En distintos medios de comunicación y debates a los cuales no hemos
sido invitados, ANPROS, la Asociación Nacional de Productores de
Semillas que agrupa a Monsanto y las restantes transnacionales
productoras de híbridos y transgénicos, ha entregado información
inexacta sobre la ley de obtentores. Este gremio empresarial no califica
en un debate respecto de transparencia en la información y los
procedimientos. ANPROS, presidida históricamente, durante 20 años por
Erik von Baer, defendió arduamente ante el Consejo de Transparencia y
Tribunales su derecho a guardar el secreto sobre la ubicación de los
cultivos transgénicos. En 2012 el Consejo para la Transparencia emitió
un fallo que puso fin al secreto, aunque aún muchos de sus miembros no
respetan esa decisión, amparados por el Servicio Agrícola y Ganadero
SAG. En la actualidad ANPROS es presidido por Jean Pierre Posa, de
Southern Seed Productions junto a dos vicepresidentes, Alvaro Eyzaguirre
de Pioneer y Peter Maremaa, de Monsanto.
Su gerente ejecutivo y lobbyista público es Mario Schindler quien se refiere a las objeciones a la Ley de Obtentores como “mitos” .
Ver: http://www.anproschile.
Nuestro planteamiento como Campaña Yo No Quiero Transgénicos en Chile (YNQT) sobre
la Ley Monsanto-von Baer de derechos de obtentores vegetales, siempre
ha sido público, y lo hemos compartido en las calles, foros y debates
con campesinos, indígenas, permacultores, profesionales, estudiantes,
senadores y ciudadanos en general, así como en las redes sociales. Aquí
lo explicitamos una vez más, porque lejos de ser un mito, nuestro
discurso representa la verdad respecto de las consecuencias de este
proyecto de ley para la agricultura familiar campesina y los
consumidores en general.
En esta oportunidad sólo nos referiremos a las sesgadas afirmaciones de ANPROS.
Mito 1 según ANPROS: ”Se despoja al pequeño agricultor del privilegio del agricultor”.
El punto de vista de ANPROS: ”No lo elimina. Según el
Acta de UPOV’91 los países tienen libertad para regular dicho privilegio
y sugiere que se acote dentro de límites razonables”.
El punto de vista de YNQT: Se despoja al pequeño agricultor de sus derechos sobre la semilla.
Los agricultores tienen derecho a guardar la semilla y lo
ejercen desde siempre. Guardar libremente la semilla no es un
“privilegio”, como lo llaman las empresas para limitarlo y regularlo,
hasta donde aguante la gente. En Chile el Senado aprobó el convenio UPOV
91 –que impide al agricultor guardar la semilla certificada o
transgénica – sin modificar ni un artículo. La Cámara de Diputados acotó
un poco el artículo pero igualmente el campesino no podría disponer
libremente del fruto de la cosecha, y se le permitiría sólo guardar el
equivalente a lo que sembró. No puede venderla ni intercambiarla. Si
quiere producir más hectáreas, no puede usar la semilla de su cosecha,
tendría que comprarla, ni puede tampoco usarla al año siguiente. El
artículo 48 de la Ley Monsanto da derecho a guardar semilla de sólo
algunas especies como las papas, y no protege a los productores
agrícolas de alguna acusación futura por usar supuestas variedades
“parecidas”. Requiere además que los agricultores se sometan a un
reglamento desconocido, que hará unilateralmente el gobierno y
facilitará la vigilancia por parte de las empresas.
Mito 2 según ANPROS: “Favorece sólo los intereses de la empresa privada, ya que obliga a los agricultores a usar semilla protegida”.
El punto de vista de ANPROS: ”No es así. Los agricultores son y
seguirán siendo libres para decidir qué especie y variedad sembrar:
pública, protegida u otras (híbridos, nativas)”.
El punto de vista de YNQT: Favorece sólo los intereses de la empresa privada, ya que en la práctica obligará a los agricultores a usar semilla protegida.
Hoy la inmensa mayoría de los productores depende del mercado y
organismos públicos como INDAP, PRODESAL y los PDTI (Programas de
Desarrollo Territorial Indígena) que sólo entregan semilla “mejorada”
como parte de su asistencia técnica a la agricultura familiar campesina,
con créditos o subsidios. Pero hay campesinos que aún se las arreglan
para guardar la semilla en muchos casos y también hay variedades que NO
están registradas, como las plantas medicinales y muchas otras. Los
pequeños productores no tienen capacidad para comprar semillas por su
cuenta cada año. Los precios de las variedades mejoradas son entre un
2.000% y un 7.000% más caros que los precios de las variedades
corrientes o estándar. No existe en el mercado otro insumo cuyo “valor
agregado” tenga una diferencia tan estratosférica como la que se da con
la semilla. Los comercios de semillas no venden variedades públicas
(aquellas que están con la patente o registro vencido) porque no les
conviene, y además éstas desaparecen del mercado una vez que se venció
el registro. En la web del SAG ni siquiera es posible encontrar la lista
de variedades que han pasado a dominio público al expirar el registro.
Las empresas reemplazan rápidamente esa variedad “mejorada” o
certificada por otra que se vende a mayor precio aún y cuya diferencia
con la variedad anterior es muy difícil de comprobar. El proyecto actual
aumenta a 20 y 25 años la vigencia de los registros para plantas y
árboles, facilitando las cosas para que las semilleras no tengan que
apurarse en remplazar sus semillas mejoradas.
Mito 3 según ANPROS: ”Permite el patentamiento y la apropiación de especies”.
El punto de vista de ANPROS: ”La Ley de Propiedad Industrial chilena prohíbe patentar las variedades vegetales”.
El punto de vista de YNQT: Permite el patentamiento y la apropiación de especies.
El registro de Semillas del Sag es una suerte de patente, pues
permite el cobro de royalties y otorga propiedad. La ley defiende al
dueño (obtentor) del registro como a cualquier propietario de una
patente, precisamente para eso se creó la UPOV. Se buscó este resquicio
por las transnacionales para obviar el problema ético derivado de querer
patentar la vida, cuestión inaceptable en términos éticos en muchos
países del mundo. La propiedad industrial además requiere tiempo y
muchos otros requisitos que los obtentores no cumplen.
Mito 4 según ANPROS: ”Terceros se podrían apropiar de
variedades tradicionales y originarias que pertenecen a los pueblos
originarios, comunidades indígenas y de campesinos”.
El punto de vista de ANPROS: ”No existe ninguna posibilidad de
apropiamiento de variedades ancestrales .No hay cambios con respecto a
la ley vigente y los requisitos para registrar variedades son cinco y
deben darse todos juntos: nueva, distinta, homogénea, estable,
denominación varietal”.
El punto de vista de YNQT: Terceros se podrían apropiar
de variedades tradicionales, locales (aclimatadas desde siglos) y
originarias que pertenecen a los pueblos originarios, comunidades
indígenas y de campesinos.
Por ejemplo, la quinoa es una semilla ancestral, presente en Chile
desde tiempos precolombinos. A partir de una variedad local de quinoa,
recuperada por comunidades mapuche y promotores de ese cultivo, como
Pablo Jara, premiado por FAO debido a ese logro, Erik von Baer registró
a su nombre una variedad “nueva” de quinoa a la que le introdujo una
modificación cosmética. Ese es un ejemplo claro de apropiación de un
patrimonio ancestral.
Actualmente en el registro del SAG no hay plantas medicinales. Pero este proyecto de ley permite registrar cualquier variedad de planta “creada o descubierta” por el obtentor, siempre que sea nueva, distinta, homogénea, estable, denominación varietal.
Para este proyecto, la definición de “ variedad nueva” es que no esté
en el comercio. Por tanto una variedad usada por comunidades y que no
se venda por las compañías semilleras será considerada nueva. La
definición que se da de “distinta” es ambigua. Las variedades locales
son homogéneas y estables. Esto confirma la posibilidad de apropiarse de
variedades campesinas, ya que estas no figuran en listados ni registros
nacionales.
Será fácil demandar a los agricultores por usar sus propias semillas
bajo el supuesto de que se “parecen” (no son distintas) a una variedad
privatizada. Es lo que pasó en Colombia, donde toneladas de semilla de
arroz fueron confiscadas bajo la acusación de que se parecía a una
variedad privatizada, a pesar de que la variedad confiscada había sido
utilizada por años. Una de las principales demandas de los campesinos en
paro en Colombia recientemente, fue derogar el decreto ley que los
obligaba a usar semilla certificada. El gobierno se vio obligado a
aceptar esa demanda y la gente de la ciudad sólo se enteró a raíz del
paro de lo que estaba pasando en el campo.
Mito 5 según ANPROS: ”Este proyecto es una forma encubierta para introducir los transgénicos”.
El punto de vista de ANPROS: ”El Registro de Variedades protegidas no tiene ninguna relación con los transgénicos. Ello debe ser materia de otra normativa”.
El punto de vista de YNQT: Este proyecto es una forma encubierta para introducir los transgénicos.
El mensaje de Michele Bachelet que precede el proyecto de ley de
Derechos de Obtentores Vegetales, se refiere a la importancia de aprobar
este proyecto y sostiene: “Se está solicitando a los creadores
variedades que actúen como verdaderos biorreactores generadores de
vacunas, proteínas de interés terapéutico y biomateriales”(capítulo
Antecedentes, punto 1). El texto no menciona de esos cultivos,
denominados farmocultivos, cultivos transgénicos a campo abierto para la producción de drogas. Su posible introducción llevaría a la ruina a la producción de alimentos y a las exportaciones agrícolas chilenas.
La conformación geográfica de Chile no se presta para grandes
monocultivos de soya o maíz, en cambio, por su alto rendimiento, los
farmocultivos son compatibles con menores superficies. Los farmocultivos
son rechazados en casi todo el mundo por el riesgo de contaminación de
los cultivos alimentarios.
Otra vinculación indirecta con los transgénicos está dada por el hecho que Monsanto y muchos de los
obtentores vegetales – beneficiarios y lobbystas del proyecto- producen
tanto semillas híbridas como transgénicas. El convenio UPOV 91 asegura
el pago de royalties para ambas semillas (para toda semilla certificada,
y la semilla transgénica que Chile exporta está certificada por SAG) y
permite la requisa judicial de cosechas y otras graves medidas en caso
de denuncia de infracciones. Los agricultores de Argentina y Brasil
suelen reusar la semilla transgénica, porque ambos países no han
firmado el UPOV 91 y sus derechos están defendidos por las leyes de
semillas vigentes. Por ello Monsanto ha perdido juicios entablados
nacional e internacionalmente para que le paguen. Las transnacionales
tienen que asegurarse que eso no va a pasar también en Chile, y una vez
resuelto ese punto – que protegería sus nuevas inversiones – presionarán
por la aprobación del proyecto siguiente: la ley de Bioseguridad, que
legalizaría los cultivos transgénicos para el mercado interno. Ellos van
paso a paso. Nuestra campaña Yo No Quiero Transgénicos también, por eso
hoy tenemos que hacer claridad sobre los objetivos ocultos de este
proyecto de ley que perjudica a la agricultura familiar
campesina. La migración rural resultante dejaría esos territorios
rurales e indígenas como espacio para ser ocupado por cultivos
transgénicos como el raps, farmocultivos o nuevas explotaciones
forestales, intensivos en el uso de insumos químicos, con el
consiguiente daño al medio ambiente y la salud de las personas.
Santiago, 16 octubre de 2013
fuente: yonoquierotransgenicos.cl
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