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Ministro Álvaro Mesa sometió a proceso a cinco personas como autores de apremios ilegítimos en contra de 7 personas en Valdivia

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13/04/2017

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a los ex funcionarios del Ejército, Carabineros y la PDI  Bernardo O’Higgins de Las Mercedes Puga Concha,  Rubén Darío Aracena González,   Juan Bautista Yáñez Ruiz,  Germán Jesús Borneck Matamala y a  Hernán Soriano Ávila,  como autores  del  delito  de apremios ilegítimos en las personas de  Sandor Arancibia Valenzuela,  Juan Yilorm Martínez, Víctor Hormazábal Rozas, José Daniel Gallardo Saldivia, Rogers Delgado Sáez, Joel Asenjo Ramírez, Luis Díaz Bórquez. Ilícitos perpetrados en la comuna de Valdivia, a contar del 11 de septiembre de 1973.
En la causa (Rol 3-2012) el magistrado ordenó ingreso en calidad de procesados en libre plática para Bernardo O’Higgins de Las Mercedes Puga Concha y Hernán Soriano Ávila  al Regimiento “Tucapel” de Temuco;  Rubén Darío Aracena González y    Juan Bautista Yañez Ruiz,  a la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco.; y de  Germán Jesus Borneck Matamala a la Brigada de Homicidios de Temuco de la Policía de Investigaciones de Chile.
En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que a raíz de los sucesos acaecidos el  11 de septiembre de 1973,  fueron detenidos en varias ciudades del país y en especial en la comuna de Valdivia,   Sandor Arancibia Valenzuela,  Juan Yilorm Martínez, Víctor Hormazábal Rozas, José Daniel Gallardo Saldivia, Rogers Delgado Sáez, Joel Asenjo Ramírez, Luis Díaz Bórquez, entre otros. Algunos de ellos quienes hasta esa fecha detentaban cargos públicos o  militaban en partidos políticos del gobierno  del Presidente Salvador Allende Gossens.  A todos ellos, se les acusaba de  ser los cabecillas de un plan fantasioso de exterminio de los  integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden, denominado hasta hoy en día como “Plan Z”.    Todos los detenidos, en distintas fechas luego del 11 de septiembre de 1973, fueron conducidos a la cárcel Pública de Valdivia  por orden de las distintas Fiscalías existentes. 
 Dichas detenciones fueron decididas por la autoridad militar de la época, sin orden judicial,  no constando en el proceso  su realización  bajo un procedimiento  ajustado a la norma vigente en ese entonces. 
B.- Que en el regimiento Cazadores de la comuna de Valdivia, luego del pronunciamiento militar, por orden del General Héctor Bravo Muñoz (actualmente fallecido)  fue reforzada la  Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia con la agregación de funcionarios de la misma unidad militar,   un integrante de la Policía  de Investigaciones -  de grado detective cuarto -  y carabineros de esa comuna, entre ellos un Teniente  y un carabinero apodado “esbante grande”.     Este grupo  estaba a cargo del teniente Patricio Kellet Oyarzún  y tenían por misión   interrogar a los detenidos por asuntos políticos,  que luego de esa fecha fueron ingresados en la cárcel de Valdivia.
C.- Que además, a fines de septiembre de 1973,  fue llamado a integrarse al ejército, un abogado  que hasta esa fecha se desempeñaba como abogado auxiliar del Consejo de Defensa del Estado, quien  asumió funciones como asesor legal en una de las  Fiscalías  Militares,  a cargo hasta entonces de don Mario Piraíno Valenzuela (actualmente fallecido). Incluso, algunos abogados defensores concurrieron hasta las oficinas de  una de las  Fiscalías Militares, entrevistándose con dicho  abogado asesor,  quien se identificaba como Fiscal Militar.
 D.-  Que a fin de cumplir   con la orden dada por la superioridad,  se habilitó el gimnasio del regimiento Cazadores, ubicando pupitres  para interrogar a los detenidos políticos.  De este modo,  los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la sección liderada por Patricio Kellet  Oyarzún, siendo interrogados en la  Fiscalía Militar y apremiados físicamente en dependencias del gimnasio  antes y/ o después de estos interrogatorios.
En el gimnasio o sala de tortura  existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños. En esta tarea participaban todos los integrantes del  grupo liderado por el Teniente Patricio Kellet Oyarzún, además de los detectives de la Policía de Investigaciones  y funcionarios de carabineros que allí estaban agregados.
Una vez que las personas eran interrogadas en el Regimiento aludido, eran conducidas nuevamente hasta la cárcel  de Valdivia. En aquel lugar, los propios compañeros de celda y uno de los funcionarios de la enfermería del penal, constataban el mal estado físico de ellos  producto de las interrogaciones bajo torturas. 

Reclusos de Punta Peuco piden "perdón" por crímenes cometidos en dictadura

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23/12/2016


Finalmente, 10 reclusos fueron los que pidieron “perdón” en la misa realizada esta mañana en el interior del penal de Punta Peuco.

Al lugar -ubicado en la comuna de Tiltil-, llegaron varias personas, con carteles de repudio a la ceremonia, y con fotografías recordando tanto a los detenidos desaparecidos, como a los fallecidos durante el régimen militar.

Acusan a militar en retiro de Temuco de homicidio de estudiante en 1974

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29/11/2016

 
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, acusó  a Gabriel Artemio Matus Hernández, como autor del delito de homicidio calificado de Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, ocurrido el 30 de marzo de 1974 en esta ciudad.

De acuerdo a la investigación (Rol N° 114.007), el ministro instructor logró determinar:
 
A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de la comuna el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.
 
B.- Dentro de la mencionada unidad militar se conformaron distintas patrullas de militares para los efectos del control de toque de queda, como asimismo, para resguardar puntos calificados como estratégicos dentro de la ciudad. Estas patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que componían el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco, según les correspondiera estar de guardia. La orden que recibían estas patrullas de parte de los oficiales y clases encargados de la guardia era que se debía disparar de inmediato a quien infringiera el toque de queda. 
 
C.- Que Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, soltero, 21 años a la fecha de su muerte, estudiante, sin militancia política, el 30 de marzo de 1974 alrededor de las 00:15 horas se encontraba bebiendo junto a su hermano y un amigo en un local llamado "Posada Turística", ubicada muy cerca de la Copec Norte de Temuco, lugar calificado como estratégico. Una vez que la víctima decidió irse a su domicilio, en horario de toque de queda, fue interceptado por una patrulla militar perteneciente al  Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco que se encontraba apostada en aquel lugar. Por motivos que son materia de la investigación uno de los integrantes de la patrulla abrió fuego en contra de Contreras Plotsqui, cayendo sin vida en la vía pública a metros de su domicilio ubicado en la Población Pueblo Nuevo de Temuco. 
 
D.- Testigo de lo anterior fue su padre, León Exequiel Contreras Schonfeldt, periodista de Radio Cooperativa, quien llegó en esos momentos a su domicilio, identificándose como tal ante los militares y exhibiendo un salvoconducto. Igualmente su hermana, quien lo vio tirado en el piso ya sin vida, quienes pretendieron acercarse al cuerpo para auxiliarlo, lo que no les fue permitido por los militares, quienes, además, los trataron de forma violenta y grosera. Al padre se le ordenó retirar el cuerpo a las 06:00 AM del día 30 de marzo de 1974.
 
E.- Su hermano junto a su amigo, con quienes se encontraba la víctima antes de los hechos, al oír el disparo deciden salir del local "Posada Turística" y entregarse a la patrulla militar apostada en la Copec Norte,  agitando un pañuelo blanco, quienes fueron retenidos por un miembro de esta por alrededor de una hora ordenándoseles sentarse en el pasto fuera del local. Una vez llegado el camión a buscar la patrulla, fueron subidos a este y llevados hasta la puerta de su domicilio. Allí los militares les ordenaron subir el cuerpo de Contreras Plotsqui al camión militar, para posteriormente dirigirse al regimiento Tucapel de Temuco llevándose también al hermano de la víctima, donde fue mantenido en calidad de detenido por dos días, lugar en el cual se refirieron a él en todo momento como "el hermano del muerto".
 
F.-  Que la autopsia médico legal precisa que "la causa precisa y necesaria de la muerte  de Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui fue el shock y anemia aguda, determinadas por una herida de bala transfixiante toráxica".
 
G.- Con fecha 30 de marzo de 1974, se publicó el Bando N° 2 de la Guarnición Militar de Temuco, donde se informaba que: "1.- (…) en la noche del 29 al 30 de marzo de 1974 en Avenida Caupolicán (Copec Norte) a las 02:15 horas, se encontraba detenido por una patrulla militar del Regimiento de Infantería de Montaña N° 8 "Tucapel" de Temuco, el ciudadano Exequiel Zigomar Contreras Plostqui. 2.- El mencionado ciudadano trató de agredir y arrebatarle el arma de servicio a un miembro de la Patrulla lo que obligó de inmediato a abrir fuego resultando muerto el señor Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui (…).
 
El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas de DD.HH. el 27 de septiembre del año 2011. Actualmente conoce de 106 causas lo que se desglosa de la siguiente forma:
 
1.- 79  causas están en etapa de sumario, 22 de la cuales tienen auto de procesamiento.
2.- 19 causas están en etapa de plenario.
3.- 14 causas han sido falladas,   de las cuales 7 se encuentran  con sentencias ejecutoriadas en archivo y 7 están con recursos pendientes en tribunales superiores. 
 
Hasta la fecha existen 105 personas sometidas a proceso, 66 acusadas, 23 sentenciados con recursos pendientes y 17 condenados. 
 
En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por 5 actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.

Lorena Fries: "Hay que debatir sobre un indulto general en casos de DD.HH."

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09/10/2016


La recientemente designada subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Fries, indicó que hay que establecer un debate sobre "una propuesta de Ley de Indulto General en casos de DD.HH.".

Fries señaló, en entrevista a La Tercera, que conceder indulto a los adultos mayores y enfermos terminales que cometieron crímenes de lesa humanidad "es un tema que tiene que debatir el Congreso en algún minuto".


"Lo peor que nos puede pasar a los defensores de derechos humanos es perder la humanidad. (...) Es un debate complicado, pero es un debate de futuro", agregó la ex directora del INDH, señalando que aún no tiene una postura al respecto.

Frente a las declaraciones de Fries, el senador socialista e integrante de la comisión de DD.HH, Juan Pablo Letelier, aseguró que no es partidario de ningún indulto, sin embargo, dijo entender "a quienes tienen una apreciación sobre que personas de cierta edad no deben estar presos o les gustaría que no estuvieran presos".

"Yo tengo una aproximación a cuando se trata de delitos de lesa humanidad, de que esas personas cumplan sus penas presos, tal como lo hizo en Chile Paul Schäfer o el Guatón (Osvaldo) Romo y como ocurre con otras personas que tienen condenas de largo aliento", agregó el parlamentario.

Alicia Lira, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), rechazó los dichos de Fries, indicando que negar el indulto a los adultos mayores y enfermos terminales en casos de DD.HH "no es deshumanización, es justicia, porque aquí estamos hablando de crímenes de lesa humanidad".

"Es impresentable cuando Lorena Fries hace las comparaciones y no hace la salvedad que acá son victimarios de un terrorismo de estado donde hubo una organización como la DINA", agregó Lira.

"Lo que nos queda claro es que aquí, de forma ya abierta, Lorena Fries vino a hacer el trabajo sucio del Gobierno al plantear, abrir la puerta para que se haga un debate que no es en la búsqueda de la verdad para llegar realmente al 'nunca más', sino que un debate para buscarle más privilegios a los criminales", arremetió la líder de la AFEP.

Por otra parte, el diputado e integrante de la Comisión de DD.HH, Jaime Bellolio (UDI), señaló que Fries "tiene razón, en cuanto a que es algo que se debe discutir".

"Lo que uno debe equilibrar es si es que le entrega no un beneficio sino un derecho a personas que están enfermas terminales o que tienen cierta edad, que sus condenas las hagan en lugares distintos a una cárcel, en ningún caso, como dicen aquellos que no están interesados en la justicia, significa que haya impunidad", añadió Bellolio.

La Subsecretaría de Derechos Humanos emitió un comunicado aclarando los dichos de Lorena Fries asegurando que "esta Subsecretaría no es partidaria de una ley de indulto general en casos de violadores a los derechos humanos".

El documento además señala que "los crímenes de lesa humanidad no tienen la misma naturaleza que los delitos comunes y, por tanto, deben tener un tratamiento distinto en concordancia con los estándares de derechos humanos".

El comunicado concluye indicando que "esta Subsecretaría reitera que en casos de violaciones a los derechos humanos no puede haber impunidad".

cooperativa

Condenan a Emilio Sandoval Poo por secuestro de ciudadano francés en Temuco

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10/05/2016


La pena dictada por el Ministro en visita extraordinaria Mario Carroza fueron a nueve funcionarios de la institución quienes secuestraron a Etienne Pesle de Menil el 19 de septiembre de 1973.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a nueve funcionarios en retiro de la Fuerza Aérea de Chile (Fach) por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado del ciudadano de origen francés Etienne Pesle de Menil, ilícitos perpetrados a partir del 19 de septiembre de 1973, en Temuco.

En el fallo (causa rol 2182-1998), el ministro de fuero condenó a los miembros en retiro de la Fach Emilio Sandoval Poo, Crisóstomo Fernández Carrasco, Jorge Valdebenito Isler, Heriberto Pereira Rojas, Luis Yáñez Silva, Luis Soto Pinto, Enrique Rebolledo Sotelo, Leandro Reyes Herrera y Jorge Soto Herrera, a penas de 5 años y un día de presidio por el delito de secuestro calificado y 800 días por asociación ilícita.

Patrulla salvaje

En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que Etienne Pesle de Menil fue detenido el 12 de septiembre de 1973 por personal policial, y luego liberado por resolución de la Fiscalía Militar de la época y dejado bajo custodia del director de la empresa Copalca, Luis Hoffman Gómez Contreras (ya fallecido), la se extendió hasta el 19 de septiembre de dicho año.

“Que ese día 19 de septiembre, una vez que se presenta a cumplir sus labores en Indap (Instituto de Desarrollo Agropecuario), alrededor de las 11:00 horas, un grupo de efectivos de la Fuerza Aérea de Chile, denominado Pandilla Salvaje, Los Chicos Malos, Departamento II, en forma autoritaria y sin exhibir orden judicial ni administrativa alguna, lo saca del edificio Tuma donde estaba el mencionado Instituto, lo sube a una camioneta y le traslada a la Base Aérea Maquehue, donde lo mantiene encerrado sin derecho, para ser interrogado bajo tortura, según ha podido comprobarse, con los atestados testigos presenciales del secuestro y de su posterior encierro en dicho lugar, luego desaparece sin dejar rastros ni que se tengan noticias posteriores de él”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Esta organización represiva de agentes del Estado, pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile, creada con objetivos criminales, son los que detienen a Etienne Marie Louis Pesle de Menil el día 19 de septiembre de 1973, le trasladan hasta su base de operaciones, la Base Aérea Maquehue, donde al igual que todos los detenidos, lo mantienen amarrado de las manos y con su vista vendada, y le interrogan en el pabellón de la Comandancia bajo tortura, encerrado sin derecho por tiempo indeterminado en la misma Base Aérea, lugar desde donde no se tiene más conocimiento de su existencia”.

En el aspecto civil, el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización por daño moral de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la cónyuge de la víctima; y de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a cada uno de sus dos hijos.
 
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