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Presidente del CPLT: “Un año de prescripción es poco a la hora de investigar irregularidades de distinta naturaleza”

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05/06/2018

Ante el retorno de Ponce Lerou a SQM y el reclamo del ex vicepresidente ejecutivo de Corfo, Eduardo Bitrán, Drago sostuvo que se requería una legislación con una responsabilidad penal más sustantiva para actos de corrupción, además de tener listas negras de empresas que financiaron y facilitaron actos de corrupción para que no se puedan contratar con el Estado.
Esta mañana el Presidente del Consejo para la Transparencia, Marcelo Drago sostuvo que un año de prescripción era poco a la hora de investigar irregularidades de distinta naturaleza en alusión a posibles delitos relacionados a la empresa brasilera OAS en el marco del financiamiento de campañas políticas que investiga la Fiscal Ximena Chong.
“Un año de prescripción es poco a la hora de investigar irregularidades de distinta naturaleza, delitos o no, efectivamente los procesos de este tipo son más lentos que ese período. Se entiende la idea de sanear la elección a poco tiempo de realizada, pero un año parece muy poco y es una materia digna de revisarse”
Consultado si Chile estaba en deuda en relación a empresas brasileras como OAS considerando que en otros países han derrocado presidentes o los ha llevado a la cárcel por escándalos de corrupción, Drago afirmó a radio Cooperativa que a diferencia de Latinoamérica, Chile fue el único país donde la crisis por escándalos de corrupción no logró penetrar y que esa experiencia podría ser un ejemplo para nuestros vecinos.
“Me lo ha señalado no sólo personas involucradas desde Brasil en esta investigación sino también estudiosos de la OEA y distintos espacios: Chile fue el único país donde no se logró penetrar sustantivamente a diferencia de otros lugares de Latinoamérica, es casi digno de estudio, hay que ver qué se hizo bien acá y qué se pudo haber hecho en el resto de Latinoamérica para evitar esta situación, yo no creo que tengamos una situación extendida como la que se vivió en el propio Brasil y en los países vecinos dónde hubo compromisos importantes  con empresas que tenían estos mecanismos de corrupción”, espetó.
El Presidente del CPLT recordó que antes de la reforma de probidad y Transparencia del Gobierno anterior los financiamientos de campañas electorales eran principalmente privados y que hoy tras legislar existe el financiamiento público y una regulación más estricta para evitar gastos excesivos y fuera de control, entre otras medidas.
“Antes el financiamiento venía de empresas, de particulares, ese era ‘el’ financiamiento electoral, eso se prestó para financiamientos normales pero también para financiamientos que bordeaban lo irregular porque evadían esquemas tributarios, por ejemplo”, subrayó.
Sobre el regreso a Ponce Lerou a SQM
Asimismo ante el retorno de Julio Ponce Lerou a Soquimich y el reclamo del ex vicepresidente ejecutivo de Corfo, Eduardo Bitrán, Drago sostuvo que se requería una legislación con responsabilidad penal más sustantiva para actos de corrupción, además de tener listas negras de empresas que financiaron y facilitaron actos de corrupción para que no se puedan contratar con el Estado.
Según el titular de Transparencia en el caso de una empresa que estuvo involucrada en esquemas de corrupción, “lo que corresponde es una sanción directa de la empresa, esa es la responsabilidad penal de personas jurídicas” que a su juicio en Chile tiene requisitos muy difíciles de cumplir en la práctica por lo que se hace relevante su modificación.
“Cuando una empresa financia actos de corrupción para beneficiarse, esa empresa es responsable, no sólo sus ejecutivos,  no sólo 1 o 2 personas que pudieron estar involucrados en los pagos directos para tratar de ganar una concesión, de mantenerla, de tener una posición privilegiada, es la empresa completa la que buscó beneficiarse y es la empresa como tal la que tiene que asumir su responsabilidad”, dijo.
Finalmente, Marcelo Drago hizo un llamado a las autoridades para tener una legislación que cuente con responsabilidades penales más sustantivas para actos de corrupción, además de listas negras de empresas de financiaron y facilitaron actos de corrupción “para que no se puedan contratar con el Estado”.

Corte de Apelaciones rechaza reclamo de empresas SQM y ordena la entrega de información por Ley de Transparencia

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21/09/2017

 
A través de un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por SQM S.A, SQM POTASIO S.A y SQM SALAR S.A que buscaba impedir la entrega de información a un ciudadano que en diciembre del año pasado le exigió a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) una serie de datos relacionados a la exportación de litio desde nuestro país.

Pese al requerimiento, la CCHEN no pudo facilitar la información solicitada pues la compañía se opuso a su divulgación, argumentando que la información demandada constituye un activo estratégico de la empresa, “cuya revelación afectaría sus derechos comerciales y económicos”.

Con ello, el ciudadano reclamante presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), que fue acogido parcialmente y ordenó la facilitación de los datos exigidos ya que, a juicio del Consejo, son de carácter público.

Sin embargo, SQM, como tercero interesado, presentó un reclamo de ilegalidad ante la corte capitalina, arguyendo que la información relativa “a los volúmenes de exportación, destinatarios de los productos, clientes, precio de venta y destino final de los productos constituye información muy delicada para las empresas, y que forma parte del denominado ‘know how’” de la compañía, por lo que se justificaría la causal de reserva para ese tipo de información.

Pese a eso, los ministros de la novena sala del tribunal de alzada rechazaron el requerimiento de SQM y avalaron la decisión del CPLT. Esta es tercera vez que la compañía intenta reservar información ligada a la exportación de este mineral en nuestro país.

Entre otros argumentos, el fallo sostiene que no es evidente que la divulgación de los volúmenes y destinos de producción del litio vaya a ocasionar un perjuicio y afectación de los derechos económicos o comerciales de la empresa. De hecho, la resolución recalcó que “en línea con el principio de apertura contenido en el artículo 11 letra c) de la Ley de Transparencia”, le correspondía a SQM demostrar con suficiente especificidad cómo el conocimiento de tal información generaría una expectativa razonable de daño probable en sus derechos, “lo que no ha ocurrido en la especie”.

Jorge Pizarro y Fulvio Rossi son formalizados en el caso SQM

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16/08/2017


Los senadores Jorge Pizarro y Fulvio Rossi fueron convocados este miércoles para comparecer ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago a objeto de ser formalizados por delitos tributarios en el marco del caso SQM, aunque el ex militante socialista ratificó, en la antesala, su decisión de no asistir.

Pizarro, quien congeló su militancia en la DC, es investigado por la emisión de boletas ideológicamente falsas a través de la empresa Ventus Consulting, de propiedad de sus hijos; dineros que, supuestamente, fueron depositados en cuentas bancarias de la sociedad por parte de la minera no metálica y, finalmente, traspasados a la del senador para financiar sus campañas.

Tribunal condena a Giorgio Martelli como autor de delitos tributarios

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23/06/2017

SANTIAGO.- El 8º Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Giorgio Martelli Robba como autor de delitos tributarios en un procedimiento abreviado -donde el imputado reconoce los hechos- desarrollado esta tarde en el Centro de Justicia, en el marco del caso SQM Salar.

Así, el juez Daniel Aravena acoge la solicitud de Ministerio Público que le imputó cargos al dueño de Asesorías y Negocios Spa (AyN) por facturas ideológicamente falsas.

La Fiscalía expuso en sus argumentos que Martelli Robba, sólo entre los años tributarios 2013 y 2014, emitió 23 documentos por $245 millones los que destinó al "financiamiento de actividades políticas". En el primer período provoco un perjuicio fiscal de $34 millones; mientras que en el segundo, $54 millones. En total, sumando ambos, afectó al Fisco con $88 millones.

Para recibir estos dineros el dueño de AyN, junto al ex gerente de SQM Salar Patricio Contesse, otro imputado en la causa, redactaron "contratos ficticios y simulados" para justificar servicios que nunca se prestaron, de acuerdo el órgano persecutor.

Con éstos, de acuerdo al Ministerio Público, se evadió el impuesto de primera categoría, se declaró bajo el impuesto de primera categoría y entregó una declaración falsa de impuestos.

La lectura de su sentencia se agendó para el próximo miércoles 28 de junio a las 13:40 horas, en el Centro de Justicia de Santiago.

Secretario general del PRI reconoce boletas por más de $70 millones en servicios a SQM

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19/06/2017


El secretario general del PRI, Eduardo Salas, reconoció en Valdivia haber emitido boletas a SQM por más de 70 millones de pesos, pero por servicios profesionales como abogado.

Lo anterior, luego que apareciera su nombre en la declaración que habría entregado la extesorera del PRI a la Fiscalía por el caso SQM, donde aseguró que la presidenta del partido, Alejandra Bravo, le consultó a través de correo electrónico por un vale vista que la minera no metálica le debía a Salas.

A pocos días de las primarias y en medio de su campaña como candidato a diputado por Los Ríos, reconoció que emitió boletas a SQM desde 2010 al 2012, por tres millones de pesos mensuales.

Sin embargo, Salas aseguró que dichas boletas están respaldadas por el servicio que prestó a Soquimich como abogado experto en distintas áreas en el norte de Chile.

El político agregó que pese a no ser imputado por el caso, ya prestó declaración ante la Fiscalía y al Servicio Impuestos Internos, quienes incluso le habría pedido disculpas por tener que investigarlo a raíz de un listado de prestadores de servicios a SQM. 
 
bbcl

Bachelet tomó auto para recorrer menos de 50 metros y evitar a la prensa por caso SQM

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22/12/2016

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg0VqzqUgyaLIMYofLlvC0UdDvTWNlTJrnDSctD77BistqolKyrCvjtt5du2lBonf3IEOQjgtQutxwkhgzi2REB5LE-xig85kZBvvq5IxLPv2Igan_HYHaOha8Dq4qZHy7rFmlErdA6Reo/s640/Michelle+Bachelet.jpg
Tras conocerse que el Ministerio Público ofició al Servel para pedir información del gasto electoral de su campaña en el marco de la investigación del caso SQM, Michelle Bachelet quiso evitar las preguntas de la prensa de una forma muy particular.

La Mandataria decidió abordar el automóvil presidencial para dirigirse al Centro Cultural La Moneda. El tema es que ella estaba en el propio Palacio de Gobierno, ubicado a menos de 50 metros de distancia.

Así, Bachelet salió por la puerta de Teatinos abordo de su comitiva, avanzó unos cuantos metros e inmediatamente ingresó a los estacionamientos concesionados Saba.

CASO SQM: CORTE DE SANTIAGO RECHAZA SOBRESEIMIENTO DE MANUEL RODRÍGUEZ CAMPILLAY

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28/11/2016


La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago que aprobó el sobreseimiento de Manuel Rodríguez Campillay, imputado en el denominado caso SQM.

En fallo unánime (causa rol 3.663-2016), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Alejandro Rivera y la abogada (i) Paola Herrera– revocó el sobreseimiento por considera que los hechos imputados no se encuentran prescritos.

"Como se aprecia, en el presente caso la trascendencia procedimental de la denuncia criminal, se comprueba con la consecuencia que su ausencia tendría para el Ministerio Público, constituyendo un requisito de procesabilidad para proceder penalmente, lo que se encuentra reconocido expresamente en el inciso 1° del ya referido artículo 162 del Código Tributario, que dispone: "Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado a requerimiento del Director", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "(…) por último, en relación al tipo penal especial que sí se asociaría a la conducta desplegada por el imputado, sería el consignado en el inciso final del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, que sanciona a todo aquél que maliciosamente confeccione, venda o "facilite", a cualquier título, los documentos tributarios que en él se mencionan -entre los cuales se indican las boletas- empleando verbos rectores disyuntivos, siendo que el último se ajusta con precisión a la intervención que se le imputa al contribuyente en los hechos que son materia de investigación y, dicho sea de paso, habría proporcionado, aportado, suministrado o facilitado un total de diecisiete documentos, por la suma total de $28.333.339.- a la Empresa SOQUIMICH S.A., ilícito cuya penalidad no supera los cinco años de presidio menor en su grado máximo, el que se califica de simple delito y prescribe en igual periodo de tiempo (…) como corolario de todo lo que se ha venido señalando, es que, dado que el último hecho ilícito que se le imputa al denunciado aconteció en el mes de julio de 2010 y la denuncia criminal suspensiva lo fue el 2 de abril de 2015, aparece de manifiesto que esta tuvo el alcance señalado en el artículo 96 del texto penal, esto es, suspender el curso de la prescripción de cinco años de la acción penal respectiva, lo que habría acontecido conforme a la información con que se cuenta, en el mes de agosto de 2015. Por ello, es que no procedía declarar la prescripción como lo hizo el juez a quo, por lo que dicha decisión habrá de ser revocada".

"(…) a mayor abundamiento –continúa–, cabe señalar que no obstante que el escenario propuesto por el querellante Servicio de Impuestos Internos y Ministerio Público se circunscribió a imputar siempre un simple delito (artículo 97 N° 4, incisos primero o final del Código Tributario, respectivamente), esa propuesta no supone necesariamente una realidad objetiva inmodificable e invariable, siendo que su calificación jurídica como la referida a la participación criminal corresponderá en definitiva a la que se realice ante el tribunal respectivo".
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