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Corte ordena a Armada retirar foto y retrato de José Toribio Merino del corazón de Primera Zona Naval

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20/03/2023

Una foto y un retrato de Santiago José Toribio Merino Castro deberán ser retirados desde la Secretaría General y la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval, respectivamente, con sede en la región de Valparaíso.

Eso luego que la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera un recurso de protección presentado por el abogado Luis Mariano Rendón, que aparece en los registros de la Comisión Valech.

El fallo se adoptó con un voto en contra y ahora ambos elementos deben salir de donde se exhibían “en el plazo de tres días desde que el presente fallo quede firme”.

La Corte estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Armada al mantener en exhibición imágenes de alguien que formó parte de un gobierno de facto, en el cual se cometieron delitos de lesa humanidad.

“El único fundamento entregado para no acceder al retiro de una fotografía y retrato es que se encuentran ubicadas junto a las de otras personas que desempeñaron igual cargo que el del señor Merino”, se lee en el fallo.

Aquella distinción “se torna en ilegal a la luz de la garantía de no repetición consagrada en el artículo 63.1 de la Convención sobre Derechos Humanos y aplicable a nuestro país de conformidad al artículo 5 de la Constitución”.

“Dispondrá asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”, añadieron los ministros.

No es primera vez que la justicia termina visando el retiro de un recordatorio en memoria de José Toribio Merino.

El 17 de junio de 2022 la misma Corte de Apelaciones de Santiago ordenó el retiro de una estatua desde el frontis del Museo Marítimo de Valparaíso.

Una semana después la Armada acató el fallo, sacó esa estatua y lo reemplazó por un joven Arturo Prat.

 

Corte de Valdivia ordena a Bomberos de Río Bueno dejar sin efecto sanción a voluntaria

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26/12/2021

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección y le ordenó al Cuerpo de Bomberos de Río Bueno dejar sin efecto la sanción impuesta a la recurrente, limpiar su hoja de vida, permitir su reincorporación al servicio y participación en proceso eleccionario de la compañía.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Acosta Villegas, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Mauricio Fehrmann Miranda– acogió la acción cautelar presentada por la bombera, tras establecer que la recurrida la sancionó con vulneración al derecho al debido proceso.

“Que, del mérito de los antecedentes acompañados por el Cuerpo de Bomberos de Río Bueno, se desprende que se vulneró el debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de nuestra Constitución Política de la República, ya que como da cuenta la propia recurrida, el informe de la junta de disciplina de la tercera Compañía de Bomberos Las Heras que sancionó a la voluntaria Rocío Oporto Sepúlveda no cuenta con ningún registro escrito del proceso, el cual carece de libro de actas y también de comprobantes de citaciones y notificaciones”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que no obstante, habiéndose allanado la recurrida, dejando sin efecto la sanción aplicada, limpiada su hoja de vida, y permitiendo su reincorporación como Bombera Voluntaria activa del Cuerpo de Bomberos de Río Bueno, con todos sus derechos y obligaciones, da cuenta la recurrente que, con motivo de las elecciones generales de cargos realizadas el pasado 8 de diciembre, el director de la Compañía de Bomberos le ha impedido postular a uno de los cargos electivos, esgrimiendo como única razón que no se le ha notificado la supuesta eliminación de la sanción y registros por parte del Cuerpo de Bomberos”

“Que, en las circunstancias antes expuestas y advirtiéndose que la conducta del director de la Compañía de Bomberos Las Heras de Río Bueno, adolece de abiertos vicios de arbitrariedad, constituyendo su actuar un hecho que perturba garantías fundamentales de la recurrente, es que se acogerá el presente arbitrio (…)” añade.

Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Rocío Francisca Oporto Sepúlveda en contra del Cuerpo de Bomberos Río Bueno y, en consecuencia, la recurrida deberá dar cumplimiento a la brevedad a los efectos del allanamiento, dejando sin efecto la sanción aplicada, limpiando la hoja de vida de la recurrente, y en definitiva, permitir su reincorporación como bombera voluntaria activa del cuerpo de bomberos de Rio Bueno, con todos sus derechos y obligaciones.

Asimismo, deberá notificar a la Tercera Compañía de Bomberos Las Heras lo resuelto precedentemente, a fin que no se perturbe los derechos de la voluntaria a las elecciones generales de cargos de esa compañía”.

Corte de Valdivia confirma fallo que ordena a empresa de retail indemnizar a trabajador por despido injustificado

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03/11/2021

Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso interpuesto en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que condenó a Easy Retail.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que condenó a Easy Retail S.A. a pagar una indemnización cercana a los 5 millones a trabajador desvinculado por considerar como un incumplimiento del contrato, un hecho que el reglamento interno de la presa sólo califica como una falta.

En fallo unánime (causa rol 196–2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Luis Aedo Mora, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Bühler – ratificó la sentencia, dictada el 20 de agosto pasado, descartando los argumentos de la parte demandada.

“El recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se califican de manera errónea los hechos asentados en el juicio (…), si bien el sentenciador tiene por acreditada la existencia de incumplimientos (por parte del trabajador), sostiene que estos no son de la entidad suficiente para dar término al contrato por la causal establecida el articulo 160 N°7 del Código del Trabajo”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que: “(…) el objeto de la discusión es la gravedad del reproche que pueda estimarse por el hecho que se le imputa al extrabajador, máxime que éste tenía conocimiento positivo de la prohibición de autoacumularse puntos durante su jornada de trabajo; reproche que en definitiva es considerado insuficiente para configurar la causal de terminación del contrato individual del trabajo, toda vez que la ley exige una calificación de gravedad que supere el límite de un simple reproche. En el mismo sentido, se trata de un hecho aislado que no reviste los caracteres de gravedad que habiliten para despedir al demandante, debiendo considerarse en este sentido una progresión lógica y racional acorde al tenor del reglamento interno de la empresa, que contempla sanciones como amonestaciones verbales, por escrito y despido del trabajador”.

“Que, en lo tocante a lo señalado en estrados por la abogada doña Josefa Yuraschek Bravo, en orden a no haber considerado el tribunal de primera instancia dos amonestaciones previas a aquélla relativa a la acumulación excesiva de puntos por el trabajador (…); si bien este tribunal estima que pueden ser consideradas para determinar una conducta anterior del extrabajador, empero esta alegación carece de importancia para los efectos de decidir este arbitrio, atendido el largo tiempo transcurrido desde la aplicación de las sanciones consistentes en amonestaciones verbales (…); lo que vuelve a reflejar que la sanción lógica que debió aplicar la empresa de forma progresiva pudo ser a lo más una amonestación por escrito, con lo que se ratifica que el despido deviene en injustificado, tal como fuera declarado por el tribunal de la instancia.

Por lo anterior “se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don Luis Felipe Rodríguez Robledo, en contra de la sentencia definitiva de veinte de agosto dos mil veintiuno, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, declarándose que dicha sentencia

El tribunal de primera instancia condenó a Easy Retail S.A. a pagar la suma de $578.468 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.315.488 por indemnización por años de servicio, $1.852.390 por incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses y a pagar las costas del juicio estimadas en $480.000.

Corte de apelaciones de Talca celebra 132 años

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05/09/2020


A través de la plataforma Zoom, la Corte de Apelaciones de Talca celebró hoy -viernes 4 de septiembre- los 132 años de su instalación. La ceremonia fue encabezada por el presidente del tribunal de alzada, Rodrigo Biel Melgarejo y de manera remota por el presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva Gundelach.

El acto oficial de celebración de la constitución de la Corte contó también con la asistencia vía remota del ministro del máximo tribunal Arturo Prado Puga, los ministros de la Corte de Talca y diversas autoridades de la región del Maule.

En su intervención el presidente de la Corte Suprema, quien también cumplió labores como ministro de la Corte de Apelaciones de Talca entre los años 1990 y 1993, manifestó que "al conmemorar este aniversario 132 debemos sentir la misma alegría y anhelos que en el pasado, pero además un profundo compromiso y orgullo, alegría por los logros alcanzados y esperanza en que nuestra institución seguirá albergando la confianza de nuestros usuarios. Compromiso con la labor judicial que nos obliga a redoblar nuestros esfuerzos y mantener el foco en continuar acercando la justicia a todas las personas de nuestro país".

El ministro Silva agregó que "deben sentir profundo orgullo por el camino ya recorrido y la labor realizada en estos 132 años y especialmente por los desafíos que han asumido y superado en este periodo, especialmente durante los meses de pandemia, se que congeniar la continuidad del servicio judicial con la protección de la salud y la vida de nuestros usuarios y funcionarios, no ha sido fácil ha requerido de grandes esfuerzos profesionales y personales por parte de todos, asumir la modalidad de teletrabajo de manera tan abrupta y en un contexto de estrictas cuarentenas… Por ello agradezco enormemente el profesionalismo, dedicación y responsabilidad de todos los jueces y funcionarios de nuestra institución".

El ministro Biel en su discurso se refirió a los inicios y dificultades propias de la instalación de la Corte de Apelaciones de Talca, destacando en sus palabras que "el tribunal comienza su labor jurisdiccional en tiempos difíciles, se estaba en el preludio de la revolución de 1891, que les afectó por cierto, ya que Sótero Gundian que había accedido rápidamente a la Corte Suprema, fue destituido por el nuevo Gobierno, destino que siguieron otros dos ministros de esta Corte de Apelaciones".

Otro de los puntos tratados por el presidente de la Corte de Talca tuvo relación con la autonomía del juez, manifestando que "siempre se habla de la independencia del Poder Judicial sin observar que lo importante no es que la administración de justicia sea independiente, sino que el juez lo sea, en la medida que ello ocurra garantizamos la independencia para resolver".

La ceremonia contempló un reconocimiento a quienes se acogieron a retiro voluntario como fue el caso de Ximena Valenzuela Albornoz quien se desempeñaba como consejera técnico del Juzgado de Familia de Linares; Juan Moncecino Oficial 1º del Primer Juzgado de Letras de Talca; Patricia Contreras Oficial 4º del Segundo Juzgado de Letras de Talca; María Raquel Quintana Oficial de Sala del Segundo Juzgado de Letras de Talca. De igual forma se reconoció a quienes sirvieron durante muchos años en la jurisdicción y que ya dejaron sus cargos, como es el caso del notario Ignacio Vidal y el Conservador de Bienes Raíces, Rolando Iglesias.

La ceremonia de celebración del 132 aniversario de la Corte de Apelaciones de Talca contó con las intervenciones musicales de la mezzosopreno y funcionaria del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, Marcela García Retamal y el tenor Edmon Leal Núñez.

María Elena Llanos jura como ministra de la Corte de Apelaciones de Valdivia

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03/03/2020

 
La ministra María Elena Llanos Morales, luego de desempeñarse por poco más de 8 años en la Corte de Apelaciones de Temuco, juró como ministra titular de la Corte de Apelaciones de Valdivia, luego de que la Corte Suprema autorizara la permuta con el ministro Carlos Gutiérrez Zavala, quien a partir desde ayer, asumió labores en el tribunal de alzada de La Araucanía.

La ministra Llanos cursó sus estudios superiores en la Universidad de Chile, sede Valparaíso, obteniendo el título de abogada en 1982. Inició su carrera judicial en 1975, en el 2° Juzgado Civil de Menor Cuantía de Valparaíso, posteriormente se desempeñó en tribunales de Viña del Mar, Temuco y Pitrufquen, destacando su paso por la jurisdicción de Valdivia, donde permaneció por casi diez años, primero como secretaria del Juzgado de Letras de Mariquina y luego como jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

Fue justamente esta comuna que la recibió ayer de vuelta como ministra, tras jurar en su nuevo cargo y ser recibida por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Valdivia, encabezado por su presidenta, la ministra María Soledad Piñeiro.

“Estoy muy contenta de retornar a la jurisdicción… era una aspiración volver. Espero ser un aporte a las labores jurisdiccionales de esta Corte, ya que es aquí donde espero finalizar mi carrera judicial”, señaló la ministra Llanos.

La ceremonia de juramento -que tuvo lugar ayer lunes 2 de marzo en la comuna de Panguipulli- se realizó en el marco de la cuenta pública del presidente saliente, Samuel Muñoz y la asunción de la nueva presidenta del tribunal de alzada, María Soledad Piñeiro.

Ministra María Soledad Piñeiro difunde campaña “Acaso es Acoso” en tribunales de la jurisdicción Valdivia

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12/04/2018

 
La ministra de la Corte de Apelaciones de Valdivia, María Soledad Piñeiro, se encuentra visitando los tribunales de la jurisdicción, con el propósito de dar a conocer a jueces y funcionarios los pormenores de la campaña “Acaso es Acoso”, iniciativa impulsada por la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema, que tiene como objetivo promover conductas que favorezcan un trato digno, respetuoso e igualitario entre los miembros del Poder Judicial.

La ministra Piñeiro, quien además es integrante de la Comisión de Derechos Humanos y Género de la Asociación Nacional de Magistrados y miembro de la mesa de trabajo de la Secretaría Técnica de Género, señaló que “esta es una campaña interna del Poder Judicial, que consiste en una muestra gráfica que se instaló en la Corte de Apelaciones de Valdivia a mediados de marzo y que tiene como propósito  educar en materia de acoso sexual. Es por ello que -en conjunto con el presidente del tribunal de alzada, Carlos Gutiérrez- tomamos contacto con la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema, para solicitar que esta muestra gráfica pudiera permanecer un mes más en nuestra jurisdicción, con el objetivo que recorriera el 100% de los tribunales, desde Panguipulli a Río Negro”.

Esta itineraria se inició la semana pasada en los tribunales civiles, de Familia, Laboral, Garantía y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia. En este contexto, además de instalar las piezas gráficas, “tuvimos la oportunidad de dialogar con los funcionarios, aclarar dudas y principalmente, entregar el mensaje de lo nocivo que resulta naturalizar ciertas conductas ofensivas, como en algún momento lo fue la violencia intrafamiliar, que entre otros tipos de agresiones incluye la violación de la pareja o la agresión económica, conductas que durante mucho tiempo no eran consideradas ilícitas y que hoy es difícil entenderlas como normales o naturales”, sostuvo la magistrada.

Por último, la ministra Piñeiro señaló que a partir de hoy –jueves 12 de abril- y durante los próximos días se trasladará a los tribunales de San José de la Mariquina, Los Lagos, Panguipulli, Paillaco, La Unión y Río Bueno para reunirse con los funcionarios y difundir esta iniciativa, agregando que “el miércoles 18 de abril, visitaremos Osorno, específicamente el Juzgado de Familia de la ciudad, donde esperamos encontrarnos con los funcionaros judiciales de toda la provincia para informarle también a ellos a cerca de los pormenores de esta campaña”, concluyó.

Carlos Gutiérrez Zavala asume como presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia

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03/03/2018

 
En una ceremonia que contó con la presencia de autoridades regionales, el nuevo presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Carlos Gutiérrez Zavala, inauguró el año judicial 2018, haciendo un llamado a “mantener una fluida comunicación y estrecha colaboración en aquellas tareas que nos son comunes con todas las instituciones  que conforman el sistema de justicia”. 

En la oportunidad, el ministro Gutiérrez, junto con agradecer las personas que facilitaron su proceso de instalación en la jurisdicción, tras su llegada en octubre pasado, compartió su convicción “de que el factor que nos mantendrá grandes y unidos como jurisdicción, es y será el seguir fortaleciendo, cada día un poco más, el trabajo en equipo, en un ambiente laboral respetuoso y fraterno, en el cual se tenga consciencia y se releve, que todos los eslabones de la cadena son imprescindibles, vitales y necesarios para alcanzar los objetivos y metas trazadas en nuestros planes anuales de trabajo”.

Asimismo, agregó “todos los tribunales, sean estos de comuna, de capital de provincia o de asiento de Corte –y desde nuestras respectivas funciones- debemos cumplir cabalmente nuestras obligaciones, de manera responsable, eficiente y eficaz; con estricto apego a la constitución y la ley… por supuesto que los jueces con excelencia, cercanía, plena autonomía, imparcialidad e independencia jurisdiccional, recordando que nuestro quehacer está destinado a promover, reconocer y declarar todos los derechos de todas las personas, especialmente de los más vulnerables y marginados, contribuyendo así a la paz social y al fortalecimiento de la democracia”.

Durante la ceremonia -en la que estuvo presente el intendente de la Región de Los Ríos, Ricardo Millán; el diputado Bernardo Berger,  magistrados y funcionarios- la ministra Marcia Undurraga, quien ejerció como presidenta del tribunal de alzada en 2017, destacó los principales hitos de su gestión, enfatizando el trabajo desarrollado en materia de vinculación con la comunidad y la profundización de derechos de sectores y comunidades vulnerables.

“Durante el pasado año trabajamos temas como protección a la infancia y con personas privadas de libertad, entendemos que el cumplir una pena no es sinónimo de perdida de dignidad o de derechos, para ello trabajamos estrechamente con Gendarmería de Chile y la Seremi de Justicia”, señaló.

Respecto de temas jurisdiccionales, la ex presidenta puntualizó que en 2017 ingresaron 4.829 causas, esta cifra es un 13% superior al registrado en el año anterior. De la descomposición por materia se desprende que un 74,6% del ingreso  se concentran en materias de Protección, Civil y Reforma Procesal Penal.

La ceremonia contó con la presentación del Coro de Cámara del Poder Judicial, compuesto por magistrados y funcionarios, quienes bajo la dirección de Hugo Pereira interpretaron los temas Volver los 17 de Violeta Parra y La Conquista del Paraíso de Vangelis. Además se presentó el grupo musical “Sueños de Calle”, compuesto por internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Llancahue.

La ceremonia contó con la presentación del Coro de Cámara del Poder Judicial, compuesto por magistrados y funcionarios, quienes bajo la dirección de Hugo Pereira interpretaron los temas Volver los 17 de Violeta Parra y La Conquista del Paraíso de Vangelis. Además se presentó el grupo musical “Sueños de Calle”, compuesto por internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Llancahue.

Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechaza recursos de nulidad por fallo del caso Haeger

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11/12/2017

 
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó los tres recursos de nulidad presentados por la defensa de José Pérez, el carpintero declarado culpable por la muerte de la contadora Viviana Haeger.

La decisión fue dada a conocer durante la mañana de este lunes, generando reacciones por parte de la defensa del acusado.

Su abogado, Carlos Jiménez, indicó que no comparten la decisión del tribunal, la que ya fue conocida por la familia de Pérez.

Agregó que los recursos no tenían por objeto revisar los hechos, sino más bien analizar la forma en que se tomó la decisión que terminó por absolver a Jaime Anguita, esposo de la víctima, y declarar culpable al carpintero.

Según Jiménez, la decisión de la Corte de Apelaciones determinó que hay un acertado ejercicio para llegar a la convicción de que existieron los hechos que fueron presentados.

El abogado representante de la familia Haeger, Sergio Coronado, indicó que estudiarán el fallo para analizar una posible presentación de un recurso de queja, para el cual tienen un plazo de cinco días hábiles. 

bbcl

Corte mantuvo la prisión preventiva sobre acusados por ataque a iglesia en Padre Las Casas

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03/10/2017

La Corte de Apelaciones de Temuco resolvió esta mañana mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre cuatro imputados por el ataque a una iglesia evangélica en junio de 2016 en un sector rural de Padre Las Casas y que mantuvieron una huelga de hambre de más de 115 días en la cárcel de la capital regiona.
 
El viernes pasado la Corte había mantenido la prisión preventiva sobre los hermanos Ariel, Pablo, Benito Trangol y sobre Alfredo Tralcal. 
 
Tras una apelación, este martes el tribunal de alzada volvió a denegar el cambio de medida cautelar, manteniendo la prisión preventiva.
 
Los cuatro imputados desarrollaron una larga huelga de hambre que se acabó el sábado para tres de ellos luego que el Gobierno se comprometiera a pedir la recalificación de la querella por Ley Antiterrorista, manteniéndose actualmente en ayuno Ariel Trangol. 
 
soychile

Corte de Apelaciones rechaza reclamo de empresas SQM y ordena la entrega de información por Ley de Transparencia

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21/09/2017

 
A través de un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por SQM S.A, SQM POTASIO S.A y SQM SALAR S.A que buscaba impedir la entrega de información a un ciudadano que en diciembre del año pasado le exigió a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) una serie de datos relacionados a la exportación de litio desde nuestro país.

Pese al requerimiento, la CCHEN no pudo facilitar la información solicitada pues la compañía se opuso a su divulgación, argumentando que la información demandada constituye un activo estratégico de la empresa, “cuya revelación afectaría sus derechos comerciales y económicos”.

Con ello, el ciudadano reclamante presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), que fue acogido parcialmente y ordenó la facilitación de los datos exigidos ya que, a juicio del Consejo, son de carácter público.

Sin embargo, SQM, como tercero interesado, presentó un reclamo de ilegalidad ante la corte capitalina, arguyendo que la información relativa “a los volúmenes de exportación, destinatarios de los productos, clientes, precio de venta y destino final de los productos constituye información muy delicada para las empresas, y que forma parte del denominado ‘know how’” de la compañía, por lo que se justificaría la causal de reserva para ese tipo de información.

Pese a eso, los ministros de la novena sala del tribunal de alzada rechazaron el requerimiento de SQM y avalaron la decisión del CPLT. Esta es tercera vez que la compañía intenta reservar información ligada a la exportación de este mineral en nuestro país.

Entre otros argumentos, el fallo sostiene que no es evidente que la divulgación de los volúmenes y destinos de producción del litio vaya a ocasionar un perjuicio y afectación de los derechos económicos o comerciales de la empresa. De hecho, la resolución recalcó que “en línea con el principio de apertura contenido en el artículo 11 letra c) de la Ley de Transparencia”, le correspondía a SQM demostrar con suficiente especificidad cómo el conocimiento de tal información generaría una expectativa razonable de daño probable en sus derechos, “lo que no ha ocurrido en la especie”.

Rechazan solicitud de desafuero de diputado Fidel Espinoza

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25/07/2017


La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy –martes 25 de julio– la solicitud de desafuero del diputado Fidel Espinoza Sandoval, interpuesta por la abogada Orietta Llauca Huala, por los supuestos delito de injurias graves con publicidad y calumnias en que habría incurrido el parlamentario en marzo pasado, en una sede comunal y a través de diversos medios de comunicación.

En fallo unánime (causa rol  276-2017), el pleno del tribunal de alzada –integrado por los ministros Marcia Undurraga, Mario Julio Kompatzki, Ruby Alvear, Juan Ignacio Correa y Fernando León–  no dio lugar a la formación de causa en contra del diputado Fidel Espinoza Sandoval.

Sobre el delito de injuria “(…) debe tenerse presente que además del dolo propio de cualquier injusto, se requiere la existencia de un propósito específico de deshonrar, denominado “animus injuriandi”, lo que se desprende de la preposición "en" que utiliza el artículo 416 del Código Penal. En consecuencia, se requiere de una intención deliberada en denostar, desacreditar, menospreciar o deshonrar, al proferir una expresión o ejecutar una acción; por ende, para que una conducta se encuadre dentro del tipo penal de injurias, es necesario que concurran dos elementos copulativos, a saber: a)el dolo propio de todo delito; y b) el animus injuriandi”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “de los medios de convicción allegados a la causa, antes detallados y alegaciones esgrimidas por las partes, no es posible concluir en el caso en comento que las atribuciones fácticas dirigidas a la abogada Orietta Llauca Huala, pueden ser concebidas como expresiones injuriosas, por cuanto del audio acompañado y que da testimonio de la reunión realizada en una sede comunal de Osorno el día 12 de marzo de 2016, consta que la participación del parlamentario se produjo a requerimiento de los propios dirigentes vecinales del sector Francke”.  

“Se estima –continúa– (…) que tampoco concurren indicios graves y serios de la existencia del delito de injurias, pues al igual que en el caso de las demás opiniones y juicios de valor proferidos por el parlamentario durante su intervención en la reunión del día 12 de marzo de 2017, aparece que sus dichos se exteriorizan en el marco de su actividad parlamentaria fiscalizadora distrital y sobre la base de antecedentes concretos, sin que se puede concluir una intención de ofender a la querellante, pues únicamente se limita a emitir una consideración personal ante una situación de hecho dada, la que como se dijo, fue puesta en conocimiento de las autoridades encargadas de ejercitar la acción penal correspondiente”.

Respecto del delito de calumnias, la resolución consigna que los documentos allegados, “resultan indiciarios en orden a que las imputaciones proferidas por el aforado, fueron debidamente puestas en conocimiento del órgano encargado de poner en movimiento el proceso penal, en virtud de la naturaleza exclusiva y excluyente que tiene la acción penal en estos casos, lo que descarta, en lo referente al delito de calumnias, un elemento objetivo del tipo y que impide del todo la persecución penal, pues el artículo 412 del Código Penal exige que la imputación se realice respecto de un delito falso actualmente perseguible de oficio, cuyo no es el caso del delito tributario denunciado, cuyo monopolio de la acción penal queda entregado por el legislador al Director del Servicio de Impuestos Internos”.

“En armonía con los fundamentos y reflexiones esgrimidas precedentemente, forzoso resulta concluir que los antecedentes aportados por el solicitante, no son aptos e idóneos para entender que exista mérito y condiciones suficientes para la instauración de causa criminal en contra del Diputado don Fidel Espinoza Sandoval, razones por las cuales la solicitud de desafuero necesariamente deberá ser desestimada” concluye el fallo.

Corte de Apelaciones de Valdivia deja en acuerdo solicitud de desafuero de diputado Fidel Espinoza

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18/07/2017


El pleno de la Corte de Apelaciones de Valdivia dejó hoy –martes 18 de julio– en acuerdo la resolución de la solicitud de desafuero interpuesta por la abogada Orietta Llauca Huala, en contra del diputado Fidel Espinoza Sandoval, por los supuestos delitos de injurias y calumnias.

En la audiencia (causa rol 276-2017), que se extendió por cerca de un  hora, el pleno del tribunal de alzada –encabezado por la presidenta Marcia Undurraga e integrado por los ministros Mario Julio Kompatzki, Ruby Alvear, Juan Ignacio Correa y Fernando León–, escuchó los alegatos del abogado querellante y del defensor del parlamentario.

La querella criminal interpuesta por Llauca Huala se refiere a declaraciones que habría emitido el diputado Espinoza en su contra el 12, 24 y 25 de marzo pasado, en una sede comunal y a través de diversos medios de comunicación de la Región de Los Lagos.

Corte de apelaciones ratifica desafuero de Ivan Moreira

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09/07/2017



La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dividido, acogió el desafuero del senador Iván Moreira (UDI), quien está imputado por el Ministerio Público, en el marco del Caso Penta, como autor del delito de presentación de boletas ideológicamente falsas.

De esta forma, y con la ratificación de la sentencia, se da inicio a la “formación de causa” contra el legislador, por el delito que se le imputa, el cual está sancionado por el artículo 94, número 4, inciso final del Código Tributario.

Por ende, el pleno del Tribunal de Alzada acogió la solicitud de la entidad y le negó la inmunidad a Moreira.

En abstracto, la resolución da cuenta que los hechos, en los cuales se sustenta la petición de la Fiscalía, habrían ocurrido en 2013, con Moreira facilitando nueve boletas de honorarios, por un total de 38.888.890 de pesos, a Empresas Penta S.A., Inversiones Penta III Ltda., e Inversiones Banpenta II Ltda.

Luego de confeccionadas, éstas fueron enviadas por el desaforado senador a Hugo Bravo, a través de correos electrónicos, el 30 de Enero, 27 de Septiembre y 29 de octubre, de 2013, ello según

Tales servicios nunca existieron, ni fueron prestados por los emisores, detalló el fallo.
bbcl 


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