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Walmart instaura ingreso reducido de personas a supermercados

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18/03/2020


Walmart, la empresa que controla los supermercados Lider y aCuenta, anunció que a partir de este miércoles 18 de marzo se permitirá el ingreso de grupos reducidos de personas, dependiendo del formato y el tamaño del supermercado, para evitar el colapso y desabastecimiento de las distintas sucursales.

Según comunicó la empresa, la medida "será monitoreada caso a caso por personal especializado, y comunicada oportunamente a través de sus canales oficiales para permitir que todos puedan abastecerse con los productos necesarios".

Lo anunciado se suma a la inclusión de 10 nuevos productos que solamente se podrán adquirir con tope máximo cinco unidades, sumándose al aerosol, alcohol gel y jabón gel para manos anunciado este martes.

De acuerdo a lo detallado por la empresa, los artículos con límites de compra son los siguientes:
Aceite
Arroz
Harina
Legumbres
Pastas
Agua mineral
Leches líquidas
Cloro
Toalla desinfectante
Papel higiénico

"Esta medida –que apela a la solidaridad y a la responsabilidad al momento de decidir las compras– está implementada en todos los locales de Lider, Express de Lider, SuperBodega aCuenta y la plataforma Lider.cl", aseveró.

Osorno: hiper lider deberá indemnizar a guardia por despido injustificado

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20/07/2017


La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo que condenó a la empresa Híper Líder Ltda., a pagar una indemnización cercana a los 8 millones de pesos, más reajustes e intereses, a Nelson Mihelic Rosas, quien se desempeñó desde el 2009 como guardia de seguridad en la empresa de retail.

En fallo unánime (causa rol 57–2017), la  Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Fernando León y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– ratificó la sentencia recurrida, dictada el 22 de marzo pasado por la magistrada María Isabel Palacios Vicencio, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que desestimó que la causal de desvinculación invocada por la empresa.

“(…) respecto de la causal de nulidad invocada, de lo reseñado en el fallo de primer grado han quedado establecidos los hechos de una manera clara y cierta, en virtud del análisis de la prueba rendida y que detalla en forma extensa, coherente y de conformidad a las normas de la sana crítica la Juez de la instancia, por cuanto, aparte de señalar cada una de las probanzas rendidas, las pondera y no se advierte de los antecedentes y del recurso las normas legales infringidas que podrían haber influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, estable la sentencia, comunicada el martes 18 de julio recién.

Por lo tanto, concluye: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado don Roberto Ignacio Cárcamo Barrientos, por su representado, en contra de la sentencia dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo de la ciudad de Osorno, con fecha veintidós de marzo del año en curso, la cual no es nula”.
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