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Juzgado de Río Bueno coordina trabajo intersectorial con municipio

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09/09/2021

Con el propósito de generar estrategias que promuevan y amplíen la protección de grupos vulnerables de la comuna, desde una mirada intersectorial, el Juzgado de Letras y Familia de Río Bueno coordinó a una reunión de trabajo con el municipio local, tras la cual el ente edilicio se comprometió a realizar los esfuerzos para mejorar la conectividad con sectores alejados y mejorar la oferta pública para la atención de mujeres, niños y adultos mayores.

La actividad estuvo encabezada por el juez presidente del tribunal, Claudio Thomas y la alcaldesa de la comuna, Carolina Silva, los que estuvieron acompañados por sus respectivos equipos, oportunidad en la que el magistrado Thomas planteó la necesidad de enfatizar la protección de aquellos grupos más desprotegidos.

“La reunión se centró en temas como la infancia, adultos mayores, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y mejorar la vinculación del tribunal con los sectores rurales más alejados, es por ello que la municipalidad se comprometió a estudiar la posibilidad de generar una Oficia de Protección de Derechos en la comuna, además evaluará la opción de implementar un programa de Salud Mental Infantil, atendida las necesidades de los niños, niñas y adolescentes” señaló el magistrado.

Agregando que “dado que otra preocupaciones del tribunal es procurar el acceso a la justicia de personas que viven en sectores aparados del radio urbano, la municipalidad nos ha indicado que generará un espacio físico en la localidad de Mantilhue a fin de poder atender a usuarios vía telemática, tanto para audiencias como para otro tipo de gestiones de sus causas. En la reunión también se abordaron temas como las altas cifras de infracciones por conducción en estado de ebriedad, obtención de licencias de conducir y situación de precariedad de adultos mayores”.

Detectan casos positivos de COVID-19 en Municipalidad de La Unión

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20/09/2020

Desde la Municipalidad de La Unión —región de Los Ríos— informaron la confirmación de dos casos positivos de COVID-19 al interior del municipio.

“Hemos tenido la confirmación de dos casos positivos en el municipio de La Unión. Esta detección se debe al trabajo preventivo que estamos realizando en la comuna y que ha permitido la realización de test PCR en distintas oficinas municipales”, señalaron.

Agregaron que a raíz de lo anterior, “se reforzará la sanitización de espacios y oficinas, la cual ya se había realizado el jueves pero para una mayor tranquilidad de los funcionarios y el público, se repetirá el día lunes en todo el municipio”.

“Paralelo a esto y a modo de prevención, el municipio se encontrará cerrado el día lunes 21 de septiembre. Reiteramos nuestro compromiso con la salud de cada una de las personas que trabajan en la municipalidad, así como también de quienes asisten a realizar cualquier tipo de trámite”, añadieron.

Finalmente, solicitaron “a todos en la comuna a mantener las medidas de cuidado y respetar lo indicado por la autoridad sanitaria a fin de evitar focos de contagio en nuestra comuna”.

Corte de Valdivia rechaza recurso de protección de la Municipalidad de Purranque en contra de blog de noticias

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05/01/2018

 
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Purranque en contra de Gustavo Javier Barría Montiel, administrador del sitio web www.fotonoticia.cl y propietario del perfil de Facebook Fotonoticias Purranque, por la supuesta vulneración a la garantía constitucional del derecho a la honra, por reportaje publicado en blog noticioso.

En fallo unánime (causa rol 1544-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– rechazó la acción judicial, tras establecer que el contenido del reportaje: "Municipio amenaza con demoler construcciones en Purranque", no vulnera los derechos constitucionales de la recurrente.

“Que, del contenido de las informaciones, no puede inferirse que el propósito de éstas sea el afectar la honra de la municipalidad y de sus autoridades o funcionarios, considerando que los hechos informados corresponden a situaciones reales y efectivas, no discutidas en lo general por las partes. (…) No se advierte que se haya incurrido en alguna injuria o calumnia ni se haya emitido imputaciones ofensivas a personas del municipio recurrente en la noticia, o que se haya incurrido en abuso del derecho a informar en el contexto del marco establecido en la Ley N° 19.733, sino que a lo más pudo incurrirse en errores como el de indicar un número exagerado de las personas notificadas con las resoluciones municipales, lo que en caso alguno puede estimarse como propio de una intencionalidad de retractación”, sostiene el fallo, dictado el martes 2 de enero recién pasado.

Resolución que agrega: “Los municipios y sus autoridades en forma natural se encuentran sometidas a un examen crítico de su gestión. En este contexto, la información relacionada con la administración de la comuna y la actuación de la autoridades edilicias resulta no solo comprensible, sino que además necesaria por el adecuado conocimiento que la comunidad debe tener del ejercicio de la actividad de sus autoridades municipales, más aun cuando es la propia ley que exige a todos los servicios públicos y corporaciones municipales informar y dar cuenta del resultado de su gestión, debiendo incluso difundir sus actuaciones, para que toda persona tenga acceso a la información relacionada con la administración de la comuna”.

Por lo tanto, concluye: “se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Abogada de la Ilustre Municipalidad de Purranque en contra de Gustavo Javier Barría Montiel, por afectación de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 4° de la Constitución Política de la República, por estimarse que el recurrido no ha incurrido en los actos vulneratorios que se le imputan”.

Contraloría ordenó a alcalde de Río Bueno reabrir sumario por choque de auto de lujo

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08/12/2017

 
La controlaría regional de los Ríos, ordenó al alcalde de Rio Bueno, reabrir la investigación sumaria por el choque del auto de lujo, perteneciente a la casa edilicia, ocurrido el 19 de mayo del año 2015, que ocasionó la perdida total del referido móvil.

El órgano contralor regional acogió la solicitud de los concejales, Diego Flores, Juan Unión y Javier Rosas, quienes pidieron se revise una investigación sumaria instruida en dicho municipio y cuyo resultado fue el sobreseimiento del aludido proceso atendido que, a juicio de la autoridad edilicia, no existiría responsabilidad administrativa de funcionarios en los hechos indagados.

Laritza Preisler Encina, controlara regional, dijo que como cuestión previa, resulta necesario señalar, que el proceso disciplinario en cuestión se instruye, en atención a que debían investigarse los hechos que dieron origen al choque en que se vio involucrado el vehículo municipal StationWagon, Wolkswagen, PPU GFVP-29, ocurrido el día 19 de mayo de 2015 que ocasión perdida total.

Al respecto, es posible dar cuenta a partir de la revisión de los antecedentes, que la investigación no se encuentra suficientemente agotada, en razón de que no se ha practicado todas las diligencias necesarias para determinar la participación y las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de los hechos acaecidos.

En este sentido, en el expediente, no se constan como documentos allegados al proceso, el cometido del funcionario que manejaba en vehículo siniestrado, ni la bitácora del vehículo que acrediten los dichos contenidos en la declaración del funcionario.

Tampoco se advierte el resultado del procedimiento infraccional ante el juzgado de policía local de la comuna de la Unión.

En consecuencia, señala la contralora regional, la municipalidad de Rio Bueno, deberá ordenar la reapertura del procedimiento de la especie, dejar sin efecto el decreto exento N 4,544 de 2017 y disponer que se realicen las diligencias destinadas a determinar las responsabilidad funcionaria que deriven de las observaciones realizadas anteriormente, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la contraloría regional, en el plazo de 10 días hábiles, así como posteriormente, remitir a la brevedad tanto el acto que afine dicha investigación sumaria como el expediente disciplinario original.

Corte de Valdivia confirma fallo y ordena a Municipalidad de Osorno restituir bonos no pagados a docentes

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08/08/2017

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiVe0QcldNwEiKPsnVHNJdLTHRkaL0fxvzpoMCuqdSVP9J25f8TLQR6Cw3ox10DxlEJv1BQCHbXAw-oLnXDCCJBKOT8oy_WW7U_rqbMtKQ8wU4G5VpkSKiP8kG1lYvjcFTAIDBEF4FsPgo/s1600/Corte+de+Apelaciones+de+Valdivia%25281%2529.JPG
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy –martes 8 de agosto– el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Osorno, en contra del fallo que acogió la demanda de cobro de prestaciones presentada por 91 profesores de establecimientos educacionales municipales, que, entre el 2012 y el 2016, no recibieron el bono contemplado en la Ley N°19.933, que consagra una subvención adicional especial para profesionales de la educación.

En fallo unánime (causa rol 89–2017), la  Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Ignacio Correa,  la fiscal judicial Gloria Hidalgo y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– ratificó la sentencia recurrida, dictada el 24 de abril pasado, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que ordenó a la casa edilicia pagar a los demandantes una suma superior a los 625 millones de pesos.

“(…) el recurrente sustenta esta causal de nulidad en distintos capítulos. En el primero: improcedencia del bono proporcional de la ley N° 19.933 a los profesores de la educación municipal (…). En el segundo: alega prescripción extintiva conforme a las normas del Código del Trabajo (…).En el tercero: derogación de la bonificación proporcional. Denuncia que el juzgador incurre en infracción sustancial de ley al condenar a la demandada al pago del periodo demandado por concepto de bonificación proporcional de la Ley 19.933 del año 2016, atendido que a contar del 1 de abril del año 2016, por expresa disposición de la Ley N° 20.903 fue suprimida la bonificación proporcional. En el cuarto y último capítulo señala que los reajustes e intereses son improcedentes, se refiere a los mismos la parte decisoria de la sentencia, punto III, vulnerando así el principio de legalidad del gasto, pues la ley 19.933 no contempla estos intereses y reajustes”, establece el fallo.

La resolución agrega que “al respecto, se debe señalar que esta causal alcanza dos situaciones independientes. Primera, la de haberse infringido substancialmente derechos o garantías constitucionales y seguidamente, la de haberse producido infracción de ley. Así, queda en evidencia que esta causal de impugnación es de carácter netamente jurídico, debiendo circunscribirse sus fundamentos a razones de dicha especie, lo que no resulta demostrado en el análisis de las normas que el recurrente señala como infringidas por el juez de primer grado en su sentencia; y, de todo lo anterior, no se advierte infracción de ley sino criterios de interpretación que siendo válidos, difieren de las pretensiones de quien recurre, debiendo en consecuencia ser desestimadas y rechazar el recurso por esta causal de nulidad, que no existe”.

“Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de veinticuatro abril de dos mil diecisiete, pronunciada por el señor Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Osorno, sentencia que no es nula”, concluye.
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