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Juzgado Civil de Valdivia ordena al Fisco indemnizar a familiares de detenidos desaparecidos de Chihuío

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05/01/2018


El Primer Juzgado Civil de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $3.320.000.000 (tres mil trescientos veinte millones de pesos) a las esposas e hijos de los trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino “La esperanza del obrero” del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, que fueron ejecutados y luego desaparecidos a manos de agentes del Estado en 1973, en el sector Baños de Chihuío, Futrono.

En el fallo (causa rol 272-2011), el magistrado Edinson Lara Aguayo estableció el derecho a “reparación íntegra” de las familias por el homicidio calificado de las víctimas de Chihuio, descartando de paso la prescripción de la acción civil, por tratarse de un crimen de lesa humanidad, delito contemplado en los tratados internacionales ratificados por Chile, en materia de Derechos Humanos.

"(…) Que es un hecho no controvertido la existencia de sentencia firme y ejecutoriada dictada en causa criminal rol N° 2182-98, del episodio Chihuío, la de segunda instancia, así como la sentencia de casación y sentencia de reemplazo que rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por el Fisco de Chile, agregados de fojas 149 a 259 del cuaderno de documentos, por la cual se condenó a diversos agentes del Estado por el delito de homicidio calificado como autores materiales o ideológicos por la muerte de las siguientes persones: don Rosendo Rebolledo Méndez, Sebastián Mora Osses, Fernando Mora Gutiérrez, José Segundo Veloso Araya, Rubén Vargas Quezada, Neftalí Rubén Durán Zúñiga, Manuel Jesús Sepúlveda Rebolledo, José Rosamel Cortés Díaz, Andrés Silva Silva, Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, Daniel Méndez, Narciso Segundo García Cancino y don Luis Arnoldo Ferrada Sandoval", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: " Que, como ha señalado la Excma. Corte Suprema (rol N° 13.699-15) las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Los artículos 1.1. y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno (…)”

“(…) pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de ese hecho. Estas normas de rango constitucional imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial, a los tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar las normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional".

LOS HECHOS

El denominado Caso Chihuió  se refiere al operativo militar de personal de los regimientos “Cazadores” y Maturana” de Valdivia quienes realizaron el 7 de octubre de 1973 un recorrido por los lagos Futrono, Maihue y Ranco, pasando por las localidades de Llifén, Arquilhue, Curriñe y Chabranco, hasta llegar a Chihuío. Durante el trayecto, los militares detuvieron a 17 trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino “La esperanza del obrero” del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, a partir de una lista confeccionada por un particular.

El recorrido culminó la noche del 9 de octubre, en la casa patronal del fundo, lugar en que los 17 trabajadores son trasladados al sector de Baños de Chihuío, donde fueron ejecutados. Días después de la ejecución, los restos de los trabajadores fueron sepultados ilegalmente en el mismo sitio en dos fosas distintas.

Posteriormente, en 1978 y en el marco de la “Operación Retiro de Televisores”, se realizaron exhumaciones clandestinas con el objetivo de hacer desaparecer las evidencias del caso. En este contexto y de acuerdo a la investigación desarrollada por la justicia, militares de civil exhumaron los restos de los trabajadores, con la ayuda Américo González Torres, haciendo desaparecer sus cuerpos lanzándolos al mar.

Fisco deberá pagar $300 millones a familiares de víctima del terremoto 2010

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20/10/2017


Pese a que ocurrió hace siete años, el terremoto del 27 de febrero sigue generando repercusiones para algunas víctimas.

Según informó El Mercurio, la Corte de Apelaciones obligó al fisco a pagar 300 millones a la familia de Angélica Pérez.

La mujer falleció tras el tsunami en la isla Juan Fernández, lo que provocó la demanda de sus cercanos contra el Estado por falta de servicio. 
 
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Enel anunció bonificación de hasta $ 25 mil por noche para clientes afectados

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20/07/2017


El gerente general de Enel, Nicola Cotugno, anunció que la empresa bonificará hasta con $ 25 mil por noche a los usuarios que se han visto afectados con los prolongados cortes de luz, independiente de las indeminizaciones que deban cancelar y, de las medidas legales que se tomen contra la empresa.

El cálculo esta sacado en base a la boleta del mes de mayo y considera el consumo promedio de cada cliente durante el mes de mayo, hasta 25 mil pesos. La primera noche considerada por la empresa en el cálculo del corte de luz es el domingo.

Cotugno dijo que el mecanismo fue socializado con agrupaciones de consumidores y que pronto será compartida con otras instituciones interesadas.

En el resumen, el gerente general de Enel, dijo que durante la contingencia se desplegaron 200 cuadrillas, cerca de 10 veces superior a lo que sucede en un día normal y, los llamados por los canales de atención a clientes, crecieron entre 20 a 22 veces. 

El ejecutivo además dijo que la situación climática fue excepcionalmente complicada y dijo que será necesario abordar de otra manera las contingencias relacionadas a este tipo de eventos.

Cotugno evitó responder a la medida del alcalde de Las Condes, Joaquín Lavín, de trasladar a las personas que aún se encontraban sin luz en la comuna a un hotel, a costo de la cuenta de luz de la municipalidad.

sc

Condenan a canal 13 a pagar millonaria indemnización

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01/02/2017

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El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió ayer –martes 31 de enero– parcialmente demanda de indemnización de perjuicios y condenó a Canal 13 a pagar $4.430.349.352 (cuatro mil cuatrocientos treinta millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos), a la empresa demandante Ideal S.A.

El fallo (causa rol 15785-2014), dictado por el magistrado Pedro García Muñoz, condena al canal de televisión por su actuación negligente en la emisión y difusión del programa "Contacto", el 9 de julio de 2013, denominado "Alimentos Saludables: ¿Gato por liebre". Reportaje que analizaba una serie de productos ligth, entre ellos pan de molde Ideal, los que supuestamente no eran saludables.

En la resolución, el magistrado García considera el rigor científico de las muestras tomadas en forma particular por Canal 13 y el espacio que se le otorgó a la demandante para responder a los cuestionamientos en el reportaje.

"Que, justamente el ilícito civil cometido por Canal 13 se configura en la circunstancia de haber informado al demandante sólo 5 días antes de la emisión del programa los cuestionamientos que merecían 3 de sus productos y, a su vez, no permitirle de forma real y efectiva el cotejo de los informes DICTUC para así poder evaluarlos y tener la chance de ejercer un real derecho a defensa con ocasión del programa emitido. Es más, "Contacto" salió al aire el día 9 de julio de 2013 y, a la fecha e incluso 3 días después de televisado, Ideal no contaba con los análisis químicos de sus panes, lo que mermó las reales posibilidades de conducir las actuaciones necesarias para contener los efectos, de así quererlo", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "Efectos que, más allá de lo que hiciese o dejase de hacer Ideal a propósito de los hechos que se le imputaron y la efectividad o no de ser tales acusaciones fidedignas, correspondía que el público de "Contacto" – "Alimentos Saludables, ¿Gato por Liebre?" se formara su propio juicio de los panes comercializados, contando con ambas versiones de los hechos, cosa que, tal como se enunció, fue imposible dado que el demandado limitó el acceso a la información a Ideal, no pudiendo éste último defenderse y, en consecuencia, mostrándose en cámaras una sola versión de los hechos, una única hipótesis, una realidad incompleta".

Sobre la vigencia de la denuncia, el tribunal estableció que para el reportaje se realizó una serie de peritajes a productos que no estaban a la venta a la fecha de emisión del programa, lo que no fue informado al público: "Esto lleva necesariamente a hacer el alcance por parte de este tribunal y que justamente guarda relación con el ilícito civil que se abordará en lo sucesivo, en cuanto a que los productos cuestionados y analizados químicamente por el programa cuestionado, esto es el día 9 de julio del año 2013, ya no se encontraban en venta al público, dado que tal como se enunció, presentaban una composición de ingredientes diversos en una y otra época, mediando entre la época de análisis químico y emisión del programa más de un año, lo cual resultaba deseable de ser expuesto al televidente y que así él se formara su propia convicción del producto cuestionado con toda la información disponible".

Al hacerse cargo de los alcances de la libertad de prensa, el juez García precisa: "Así, si bien existe el derecho de libertad de prensa en nuestro ordenamiento legal, esto no implica que el periodista se encuentre facultado a su ejercicio bajo cualquier escenario y sin coto, sino que el régimen de responsabilidad civil imperativo en nuestro derecho sirve de marco teórico para su correcto ejercicio, lo que incluso tiene amparo constitucional en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental y asidero legal en cuerpos normativos específicos, tal como ocurre con la Ley N° 19.733 en su artículo 1. De esta manera, resulta injusto que el actor haya tenido que soportar los perjuicios sufridos sin siquiera habérsele permitido por el demandado un real y legítimo derecho a realizar descargos, presentándose al televidente una verdad como irrestricta, pero en los hechos, una verdad incompleta".

Por tanto, concluye: "SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA, condenando al demandado al pago de $4.430.349.352.- (cuatro mil cuatrocientos treinta millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos), reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que quede firme la presente sentencia y el pago efectivo de la indemnización; y en igual tiempo, los intereses corrientes".
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