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Puerto Montt: PS denunció "brutal golpiza" de Carabineros a dirigente regional juvenil

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03/03/2020


Los diputados socialistas Fidel Espinoza y Juan Santana denunciaron una brutal agresión de Carabineros en contra del presidente de la Juventud Socialista de Puerto Montt, Ían Cataldo.

Ambos legisladores ocuparon sus cuentas en la red social Twittr para denunciar el estado en el que quedó el joven, quien presenta graves lesiones en su rostro.

"Así dejaron ayer en Puerto Montt a este joven, presidente de la Juventud Socialista local. Acción irracional de Carabineros", denunció Espinoza, apuntando a que "casos como estos ocurrirán en todo Chile" gracias a los senadores que "exculparon" al intendente metropolitano Felipe Guevara, al rechazar la acusación constitucional en su contra.

También emplazó a una reacción de su partido y de los senadores de la colectividad.

Mientras que Santana acusó que se trató de una "brutal y cobarde golpiza" por parte de funcionarios de Carabineros, anunciando que se comunicó con el abogado Salvador Millaleo para que pueda derivar este caso al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

Candidato a diputado acusó aprovechamiento politico tras protesta contra obispo de Osorno

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20/09/2017

 
El candidato de ciudadanos del distrito 25, Rodrigo Moreno, criticó duramente la protesta realizada por un grupo de laicos en la catedral de Osorno contra Juan Barros.

En una carta publica el candidato, aún poco conocido en Osorno, asegura que  las fiestas patrias son una fecha en que los chilenos podemos dialogar, celebrar y sensibilizar los cambios que el país necesita con altura de miras.

Dijo que por un lado lamento la sordera del obispo Barros, sin estar acusado penalmente, creo que debe escuchar la voz de la ciudadanía y, más aun, el silencio de la ciudadanía que se excluye de las celebraciones litúrgicas y mantiene una hermosa catedral en penumbras. 

Las personas humildes, realizan actos de grandeza por el bien común. Creo que el papa quiso decir sordos y no zurdos. 

De todos lados están sordos.

Por otra parte, lamento que diputados de la república generen un aprovechamiento político de un problema que divide a la ciudadanía. 

Estimo como una gran falta de respeto con la libertad de culto y con los ciudadanos cristianos que quieren celebrar a la patria, la irrupción de un grupo de manifestantes en plena celebración, dentro de la iglesia, inducidos por el diputado Fidel Espinoza. 

Después de varios meses de no asistir a una misa, quise que este TEDEUM de fiestas patrias fuera mi reencuentro con este espacio de celebración y meditación, pero fue algo muy triste.

Para terminar, estimo que esto es sólo pataleo y aprovechamiento político. 

Después vino el segundo show, donde el mismo diputado se retira enojado y escandalizado del desfile de las glorias del ejército, porque no fue nombrado en el saludo protocolar.

Fidel Espinoza se defiende luego que tildaran de "gravísima" su ausencia en Te Deum

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18/09/2017

 
El presidente de la Cámara de Diputados utilizó sus redes sociales para responder las críticas tras no estar en la Catedral Metropolitana.

Rechazan solicitud de desafuero de diputado Fidel Espinoza

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25/07/2017


La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy –martes 25 de julio– la solicitud de desafuero del diputado Fidel Espinoza Sandoval, interpuesta por la abogada Orietta Llauca Huala, por los supuestos delito de injurias graves con publicidad y calumnias en que habría incurrido el parlamentario en marzo pasado, en una sede comunal y a través de diversos medios de comunicación.

En fallo unánime (causa rol  276-2017), el pleno del tribunal de alzada –integrado por los ministros Marcia Undurraga, Mario Julio Kompatzki, Ruby Alvear, Juan Ignacio Correa y Fernando León–  no dio lugar a la formación de causa en contra del diputado Fidel Espinoza Sandoval.

Sobre el delito de injuria “(…) debe tenerse presente que además del dolo propio de cualquier injusto, se requiere la existencia de un propósito específico de deshonrar, denominado “animus injuriandi”, lo que se desprende de la preposición "en" que utiliza el artículo 416 del Código Penal. En consecuencia, se requiere de una intención deliberada en denostar, desacreditar, menospreciar o deshonrar, al proferir una expresión o ejecutar una acción; por ende, para que una conducta se encuadre dentro del tipo penal de injurias, es necesario que concurran dos elementos copulativos, a saber: a)el dolo propio de todo delito; y b) el animus injuriandi”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “de los medios de convicción allegados a la causa, antes detallados y alegaciones esgrimidas por las partes, no es posible concluir en el caso en comento que las atribuciones fácticas dirigidas a la abogada Orietta Llauca Huala, pueden ser concebidas como expresiones injuriosas, por cuanto del audio acompañado y que da testimonio de la reunión realizada en una sede comunal de Osorno el día 12 de marzo de 2016, consta que la participación del parlamentario se produjo a requerimiento de los propios dirigentes vecinales del sector Francke”.  

“Se estima –continúa– (…) que tampoco concurren indicios graves y serios de la existencia del delito de injurias, pues al igual que en el caso de las demás opiniones y juicios de valor proferidos por el parlamentario durante su intervención en la reunión del día 12 de marzo de 2017, aparece que sus dichos se exteriorizan en el marco de su actividad parlamentaria fiscalizadora distrital y sobre la base de antecedentes concretos, sin que se puede concluir una intención de ofender a la querellante, pues únicamente se limita a emitir una consideración personal ante una situación de hecho dada, la que como se dijo, fue puesta en conocimiento de las autoridades encargadas de ejercitar la acción penal correspondiente”.

Respecto del delito de calumnias, la resolución consigna que los documentos allegados, “resultan indiciarios en orden a que las imputaciones proferidas por el aforado, fueron debidamente puestas en conocimiento del órgano encargado de poner en movimiento el proceso penal, en virtud de la naturaleza exclusiva y excluyente que tiene la acción penal en estos casos, lo que descarta, en lo referente al delito de calumnias, un elemento objetivo del tipo y que impide del todo la persecución penal, pues el artículo 412 del Código Penal exige que la imputación se realice respecto de un delito falso actualmente perseguible de oficio, cuyo no es el caso del delito tributario denunciado, cuyo monopolio de la acción penal queda entregado por el legislador al Director del Servicio de Impuestos Internos”.

“En armonía con los fundamentos y reflexiones esgrimidas precedentemente, forzoso resulta concluir que los antecedentes aportados por el solicitante, no son aptos e idóneos para entender que exista mérito y condiciones suficientes para la instauración de causa criminal en contra del Diputado don Fidel Espinoza Sandoval, razones por las cuales la solicitud de desafuero necesariamente deberá ser desestimada” concluye el fallo.

Corte de Apelaciones de Valdivia deja en acuerdo solicitud de desafuero de diputado Fidel Espinoza

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18/07/2017


El pleno de la Corte de Apelaciones de Valdivia dejó hoy –martes 18 de julio– en acuerdo la resolución de la solicitud de desafuero interpuesta por la abogada Orietta Llauca Huala, en contra del diputado Fidel Espinoza Sandoval, por los supuestos delitos de injurias y calumnias.

En la audiencia (causa rol 276-2017), que se extendió por cerca de un  hora, el pleno del tribunal de alzada –encabezado por la presidenta Marcia Undurraga e integrado por los ministros Mario Julio Kompatzki, Ruby Alvear, Juan Ignacio Correa y Fernando León–, escuchó los alegatos del abogado querellante y del defensor del parlamentario.

La querella criminal interpuesta por Llauca Huala se refiere a declaraciones que habría emitido el diputado Espinoza en su contra el 12, 24 y 25 de marzo pasado, en una sede comunal y a través de diversos medios de comunicación de la Región de Los Lagos.
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