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Plebiscito: todo sobre la función de los facilitadores

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16/10/2020

Facilitadores

Como parte de las medidas sanitarias adoptadas por el Servicio Electoral para un Plebiscito más seguro, se dispondrá de más de 15 mil ayudantes facilitadores a lo largo de todo el país, los que tendrán como misión principal el supervisar que los electores y electoras den cumplimiento a la normativa que nos permitirá minimizar el riesgo de contagio de covid-19.

Dependencia:

La dependencia directa de los Facilitadores será del Personal de Enlace del Servicio Electoral (PESE) titular del Local de Votación asignado.

Funciones en la entrada de los locales de votación (2 facilitadores):

  • Verificar que los electores vengan con sus mascarillas, no consuman alimentos, no fumen, no se retiren mascarilla y que respeten la distancia física en el exterior del local de votación.
  • Si el elector no conoce su local de votación o su número de mesa, el facilitador deberá consultarlo en su teléfono móvil con el RUN de elector, en servel.cl Consulta de Datos, o en la aplicación móvil Servel.
  • Permitir el ingreso de electores por mesa instalada cada 3 minutos y rociar sus manos a cada uno de quienes ingresen con Alcohol al 70%.

Funciones en el interior de los locales (1 cada 5 mesas):

  • Apoyar el orden y cuidado de todos los electores presentes en las filas antes de ingresar a la mesa respectiva.
  • Orientar a los electores sobre la ubicación de su Mesa.
  • Señalar a cada elector, que una vez que haya sufragado debe hacer abandono de inmediato del Local de Votación
  • Verificar que los electores respeten la distancia física en la Mesa y uso de mascarillas.
  • Colaborar con otras actividades adicionales que señale el Personal de Enlace del Servicio Electoral en Local de Votación.

Equipamiento del Facilitador:

  • Pechera: Que le será entregada por el Personal de Enlace del Servicio Electoral. Debe devolverla al PESE una vez finalizada su función.
  • Credencial como Ayudante: Entregada por el Personal de Enlace del Servicio Electoral.
  • Material sanitario que el Personal de Enlace del Servicio Electoral le entrega para uso personal y para realizar su función:
    • Mascarillas KN95
    • Escudo facial
    • Guantes nitrilo
    • Alcohol al 70% con rociador
    • Alcohol gel con dosificador

Asistencia:

  • La asistencia deberá quedar registrada tanto el sábado 24 de octubre como el domingo 25 de octubre de 2020, por el Personal de Enlace del Servicio Electoral.

Plebiscito 2020: todas las fechas relevantes

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En consideración a la emergencia sanitaria por covid-19 (coronavirus), se ha decidido postergar la realización del Plebiscito Nacional 2020 para el 25 de octubre.

Algunas de las próximas fechas relevantes son:

3 de octubre: publicación de los vocales designados por las Juntas Electorales para cada Mesa Receptora de Sufragios, los miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.

5 al 7 de octubre: plazo de presentación de excusas ante las Juntas Electorales para ser vocal de Mesa Receptora de Sufragios.

10 de octubre: publicación de nóminas de vocales reemplazantes.

22 de octubre: término de todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía.

Cabe destacar que el Consejo Directivo del Servicio Electoral publicó el día 2 de septiembre en el Diario Oficial normas e instrucciones para el desarrollo del Plebiscito Nacional 2020  que indica que el horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios se amplía de 8:00 a 20:00 horas, teniendo los vocales de mesa que presentarse a las 7:30 horas del 25 de octubre para realizar la instalación de las mesas receptoras de sufragios.

REVISA AQUI EL CRONOGRAMA COMPLETO

Servel publica normas interpretativas para el desarrollo del Plebiscito Nacional 2020

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En la edición del Diario Oficial de este jueves 15 de octubre fue publicado el Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral que dicta normas interpretativas y refunde normas e instrucciones que indica para el desarrollo del Plebiscito Nacional del 25 de octubre.

Dentro de las principales normas interpretativas que se integran a las ya dictadas por el Consejo Directivo de Servel durante el mes de septiembre, se encuentran la ampliación de las causales de excusa para ser vocal de mesa. Además de la causal de edad, que se rebajó a 60 años de edad, en el nuevo texto se integra a las mujeres embarazadas, pero durante todo el período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales. y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam) asimilándolos al número 6 del artículo 49 de la Ley 18.700, todo lo cual deberá acreditarse ante el delegado del local el día del Plebiscito o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas en este numeral. Se mantienen las demás causales de excusa.

A su vez, se indica que los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.

En cuanto a los equipos periodísticos, estos deberán acreditarse ante la Unidad de Comunicaciones del Servicio Electoral para los días 24 y 25 de octubre enviando una lista con el personal que trabajará aquellos días, al menos con 48 horas de anticipación. El formato de la lista lo determinará la Unidad de Comunicaciones y se podrán presentar ante la Direcciones Regionales o por correo electrónico.  Para hacer ingreso a los locales de votación, los equipos periodísticos deberán exhibir la credencial del medio de comunicación respectivo al delegado o alguno de sus ayudantes, debiendo coordinarse entre los medios de comunicación, respecto del tiempo que permanecerán al interior de los locales de votación, de manera que todos tengan la oportunidad de cubrir las votaciones en las mesas receptoras de sufragios.

En todo momento se deberá respetar la distancia física entre medios de prensa, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020, para evitar tener que ser desalojados del recinto de votación.  Los medios de comunicación deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias o autoridades.  En cualquier caso, las entrevistas siempre deberán realizarse fuera de los locales de votación, al menos, a cinco metros de cualquier ingreso o salida del recinto.

Respecto de los apoderados, sólo podrá asistir un máximo de 1 apoderado por cada comando y partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas que no concurran en comandos, a presenciar las actuaciones de las Juntas Electorales y de los Colegios Escrutadores.

A su vez, se agrega información sobre la determinación de los apoderados con los siguientes numerales:

4.1 Los Presidentes y/o Secretarios Generales de los Partidos, el parlamentario independiente donde corresponda y el representante de las organizaciones de la sociedad civil podrán declarar en las Direcciones Regionales del Servel un encargado regional titular y un suplente, hasta el día 22 de octubre de 2020, conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley N° 18.700, que tendrá por finalidad designar al apoderado general que oficiará también como tal ante la Oficina Electoral en el respectivo local de votación.

4.2 Sólo podrá haber un apoderado por cada una de las cuatro opciones sometidas a plebiscito.

4.3 El apoderado general designará a los apoderados de mesa receptora de sufragios que representarán a la opción o las opciones por la cual se hubieren inscrito en el Registro de Organizaciones a cargo de la Dirección del SERVEL.

4.4 Un mismo apoderado general, no podrá nominar en una misma mesa apoderados que representen opciones contrapuestas de entre las sometidas a plebiscito.

4.5 Será apoderado de mesa, aquél que hubiese sido nombrado de común acuerdo de entre las diferentes organizaciones que apoyen una o más opciones no contrapuestas.

4.6 Ante la falta de acuerdo asumirá como apoderado de mesa, aquél o aquella que se acreditare primero ante el Presidente de la Mesa.

4.7 Si dos o más apoderados se presentaren a acreditarse como tales al mismo tiempo, se resolverá quién asume por sorteo.

4.8 El encargado regional designará al apoderado ante el Colegio Escrutador

4.9 Todas las designaciones de apoderados se realizarán mediante un mandato simple.

 

Plebiscito 2020: Todo sobre los vocales de mesa

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La nómina con los 33.359 vocales reemplazantes para este 25 de octubre fue publicada el sábado 10 de octubre.

Un 15% de los vocales para este Plebiscito Nacional fueron reemplazados, luego que las Juntas Electorales resolvieran las excusas presentadas por quienes habían sido sorteados en primera instancia para dicha función. Cabe destacar que en conformidad con los artículos 44, 50 y 51 de la Ley Nº 18.700, las Juntas Electorales realizan esta designación y evaluación de las excusas de forma autónoma, sin ser parte de este proceso Servel.

Quienes fueron designados vocales reemplazantes en esta última instancia no podrán excusarse. La ley indica que, si no pueden cumplir con la obligación de vocal de mesa, deberán justificar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sean notificados, con los documentos que acrediten su situación. Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que puede ser sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, artículo 151 de la Ley Nº 18.700.

Este procedimiento es de competencia de los Juzgados de Policía Local, no siendo parte de las facultades de Servel realizar indicaciones al respecto.

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