Puyehue: empresa debe pagar indemnización por tala ilegal de bosque nativo
https://www.riobuenonoticias.cl/2017/03/puyehue-empresa-debe-pagar.html
La
 Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo dictado por el 
Juzgado de Policía Local de Río Bueno, que condenó a la empresa 
Intercorp Limitada, a pagar al Estado de Chile una indemnización por 
91.734.900 pesos por infracción a la ley de bosque nativo.
En
 fallo unánime (causa rol 395-2016), la Primera Sala del tribunal de 
alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Darío 
Carretta y el abogado (i) Patricio Miranda– confirmó la resolución 
recurrida, que acogió la denuncia realizada por Corporación Nacional 
Forestal, Conaf, tras constatar que la empresa cortó 11,9 hectáreas de 
bosque nativo y 0.3 de plantaciones exóticas, sin contar con un plan de 
manejo autorizado por la entidad estatal.
El
 recurso de apelación, que buscaba dejar sin efecto lo resuelto por el 
juez de primera instancia fue rechazado al estimar el tribunal de alzada
 que “la ponderación efectuada por el sentenciador del grado no 
contradice las reglas de la sana crítica, desde que su razonamiento se 
sustenta en un conjunto de prueba complementaria, además de la 
declaración de los testigos de la denunciante -ministros de fe- y que se
 expresa en detalle en los considerandos décimo quinto a décimo séptimo 
de la sentencia recurrida, analizando toda la prueba rendida en autos y 
justificando con rigor intelectual los fundamentos en que se apoya para 
tener por probados determinados hechos, motivo por el cual se rechaza 
este ítem de apelación”.
La
 resolución agrega que “(…) teniendo presente que el régimen de 
preservación del bosque nativo constituye el desarrollo del deber 
constitucional del Estado de preservar la naturaleza, y conteniendo el 
artículo 51 de la Ley N° 20.283 una sanción que busca desincentivar el 
corte ilegal de árboles, ha de interpretarse la expresión “valor 
comercial” referida al valor de transacción de los productos. Concurre a
 favor de esta conclusión que el Tribunal Constitucional ha sostenido 
que la multa fijada en el artículo 51 de la Ley N° 20.283 resulta 
idónea, necesaria y proporcional para proteger el bosque nativo, en 
tanto se calcula bajo un parámetro de estimación asociado al valor 
comercial de los productos, y cuyo objetivo es desincentivar el corte 
ilegal de árboles haciendo más costosas las sanciones que el efecto de 
la actividad ilícita (Rol 2884-15-INA, 26 de julio de 2016)”.
El
 fallo de primera instancia ordenó, además, a la empresa infractora 
reforestar una superficie -a lo menos- similar a la cortada.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
