La Corte Suprema confirmó resolución que ordena a la empresa Supermercados Monserrat S.A.C. pagar una indemnización de $5.500.000 (cin...
La
Corte Suprema confirmó resolución que ordena a la empresa Supermercados
Monserrat S.A.C. pagar una indemnización de $5.500.000 (cinco millones
quinientos mil pesos) a cliente que le robaron vehículo desde los
estacionamientos de local ubicado en la comuna de Puente Alto.
En fallo unánime (causa rol 8950-215), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes Belmar– rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que ordenó indemnizar a Enrique Galarce García.
El
demandante concurrió el 26 de septiembre de 2010, al local de la cadena
de supermercados, ubicado en la Avenida México 12.321, en la comuna de
Puente Alto, dejando estacionado su taxi básico en el aparcadero del
local. Tras realizar compras, se percató que el vehículo había sido
sustraído por desconocidos.
La
resolución de la Corte Suprema ratifica sin cambios el fallo dictado en
primera instancia por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, el
que estableció la responsabilidad de la empresa en la sustracción del
móvil.
"Debe
tenerse por acreditado que la sustracción del vehículo del demandante
se facilitó atendiendo que el supermercado carecía de suficientes
medidas de seguridad destinadas a evitar dichos robos en el
estacionamiento destinado a los clientes que concurren a dicho
establecimiento comercial, entre ellas, el carecer de un control de los
distintos accesos y salidas destinados a los vehículos, carecer de
personal de seguridad suficiente, y deficiente número y distribución de
cámaras de seguridad", sostiene el fallo de primera instancia.
Resolución
que agrega, "(…) en el mismo sentido de lo considerado anteriormente,
se debe tener particularmente presente que atendida la naturaleza de la
acción interpuesta en autos, esto es, una acción en la cual se persigue
se declare la responsabilidad de la demandada en un juicio de lato
conocimiento, le corresponde al actor aportar los antecedentes y
acreditarlos legalmente en juicio, de tal modo que pueda producir la
convicción necesaria y suficiente en el Juez que conoce de los mismos,
para acoger la demanda, declarar la responsabilidad y condenar en
consecuencia a la demandada. Esta carga de la prueba, que le corresponde
al demandante por los medios que la ley ha establecido, se ha cumplido
en la forma antedicha, de tal modo que permiten determinar en forma
legal, lógica y razonable que los hechos descritos por el demandante
efectivamente ocurrieron en la forma señalada, conduciendo
necesariamente a acoger la demanda".
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