A través de un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por SQM S.A, SQM POTASI...
A través de un fallo
unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de
ilegalidad presentado por SQM S.A, SQM POTASIO S.A y SQM SALAR S.A que
buscaba impedir la entrega de información a un ciudadano
que en diciembre del año pasado le exigió a la Comisión Chilena de
Energía Nuclear (CCHEN) una serie de datos relacionados a la exportación
de litio desde nuestro país.
Pese al requerimiento,
la CCHEN no pudo facilitar la información solicitada pues la compañía se
opuso a su divulgación, argumentando que la información demandada
constituye un activo estratégico de la empresa,
“cuya revelación afectaría sus derechos comerciales y económicos”.
Con ello, el ciudadano
reclamante presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia
(CPLT), que fue acogido parcialmente y ordenó la facilitación de los
datos exigidos ya que, a juicio del Consejo, son
de carácter público.
Sin embargo, SQM, como
tercero interesado, presentó un reclamo de ilegalidad ante la corte
capitalina, arguyendo que la información relativa “a los volúmenes de
exportación, destinatarios de los productos, clientes,
precio de venta y destino final de los productos constituye información
muy delicada para las empresas, y que forma parte del denominado ‘know
how’” de la compañía, por lo que se justificaría la causal de reserva
para ese tipo de información.
Pese a eso, los
ministros de la novena sala del tribunal de alzada rechazaron el
requerimiento de SQM y avalaron la decisión del CPLT. Esta es tercera
vez que la compañía intenta reservar información ligada a
la exportación de este mineral en nuestro país.
Entre otros argumentos,
el fallo sostiene que no es evidente que la divulgación de los volúmenes
y destinos de producción del litio vaya a ocasionar un perjuicio y
afectación de los derechos económicos o comerciales
de la empresa. De hecho, la resolución recalcó que “en línea con el
principio de apertura contenido en el artículo 11 letra c) de la Ley de
Transparencia”, le correspondía a SQM demostrar con suficiente
especificidad cómo el conocimiento de tal información
generaría una expectativa razonable de daño probable en sus derechos,
“lo que no ha ocurrido en la especie”.
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