La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy –martes 25 de julio– la solicitud de desafuero del diputado Fidel Espinoza Sandoval, ...
La
Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy –martes 25 de julio– la
solicitud de desafuero del diputado Fidel Espinoza Sandoval, interpuesta
por la abogada Orietta Llauca Huala, por los supuestos delito de
injurias graves con publicidad y calumnias en que habría incurrido el
parlamentario en marzo pasado, en una sede comunal y a través de
diversos medios de comunicación.
En
fallo unánime (causa rol 276-2017), el pleno del tribunal de alzada
–integrado por los ministros Marcia Undurraga, Mario Julio Kompatzki,
Ruby Alvear, Juan Ignacio Correa y Fernando León– no dio lugar a la
formación de causa en contra del diputado Fidel Espinoza Sandoval.
Sobre
el delito de injuria “(…) debe tenerse presente que además del dolo
propio de cualquier injusto, se requiere la existencia de un propósito
específico de deshonrar, denominado “animus injuriandi”, lo que se
desprende de la preposición "en" que utiliza el artículo 416 del Código
Penal. En consecuencia, se requiere de una intención deliberada en
denostar, desacreditar, menospreciar o deshonrar, al proferir una
expresión o ejecutar una acción; por ende, para que una conducta se
encuadre dentro del tipo penal de injurias, es necesario que concurran
dos elementos copulativos, a saber: a)el dolo propio de todo delito; y
b) el animus injuriandi”, establece el fallo.
La
resolución agrega que: “de los medios de convicción allegados a la
causa, antes detallados y alegaciones esgrimidas por las partes, no es
posible concluir en el caso en comento que las atribuciones fácticas
dirigidas a la abogada Orietta Llauca Huala, pueden ser concebidas como
expresiones injuriosas, por cuanto del audio acompañado y que da
testimonio de la reunión realizada en una sede comunal de Osorno el día
12 de marzo de 2016, consta que la participación del parlamentario se
produjo a requerimiento de los propios dirigentes vecinales del sector
Francke”.
“Se
estima –continúa– (…) que tampoco concurren indicios graves y serios de
la existencia del delito de injurias, pues al igual que en el caso de
las demás opiniones y juicios de valor proferidos por el parlamentario
durante su intervención en la reunión del día 12 de marzo de 2017,
aparece que sus dichos se exteriorizan en el marco de su actividad
parlamentaria fiscalizadora distrital y sobre la base de antecedentes
concretos, sin que se puede concluir una intención de ofender a la
querellante, pues únicamente se limita a emitir una consideración
personal ante una situación de hecho dada, la que como se dijo, fue
puesta en conocimiento de las autoridades encargadas de ejercitar la
acción penal correspondiente”.
Respecto
del delito de calumnias, la resolución consigna que los documentos
allegados, “resultan indiciarios en orden a que las imputaciones
proferidas por el aforado, fueron debidamente puestas en conocimiento
del órgano encargado de poner en movimiento el proceso penal, en virtud
de la naturaleza exclusiva y excluyente que tiene la acción penal en
estos casos, lo que descarta, en lo referente al delito de calumnias, un
elemento objetivo del tipo y que impide del todo la persecución penal,
pues el artículo 412 del Código Penal exige que la imputación se realice
respecto de un delito falso actualmente perseguible de oficio, cuyo no
es el caso del delito tributario denunciado, cuyo monopolio de la acción
penal queda entregado por el legislador al Director del Servicio de
Impuestos Internos”.
“En
armonía con los fundamentos y reflexiones esgrimidas precedentemente,
forzoso resulta concluir que los antecedentes aportados por el
solicitante, no son aptos e idóneos para entender que exista mérito y
condiciones suficientes para la instauración de causa criminal en contra
del Diputado don Fidel Espinoza Sandoval, razones por las cuales la
solicitud de desafuero necesariamente deberá ser desestimada” concluye
el fallo.
No hay comentarios.