la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Fernando León y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– ratificó la sentencia recurrida, dictada el 22 de marzo
La
Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad
interpuesto en contra del fallo que condenó a la empresa Híper Líder
Ltda., a pagar una indemnización cercana a los 8 millones de pesos, más
reajustes e intereses, a Nelson Mihelic Rosas, quien se desempeñó desde
el 2009 como guardia de seguridad en la empresa de retail.
En
fallo unánime (causa rol 57–2017), la Primera Sala del tribunal de
alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Fernando León y
la fiscal judicial Gloria Hidalgo– ratificó la sentencia recurrida,
dictada el 22 de marzo pasado por la magistrada María Isabel Palacios
Vicencio, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que desestimó que
la causal de desvinculación invocada por la empresa.
“(…)
respecto de la causal de nulidad invocada, de lo reseñado en el fallo
de primer grado han quedado establecidos los hechos de una manera clara y
cierta, en virtud del análisis de la prueba rendida y que detalla en
forma extensa, coherente y de conformidad a las normas de la sana
crítica la Juez de la instancia, por cuanto, aparte de señalar cada una
de las probanzas rendidas, las pondera y no se advierte de los
antecedentes y del recurso las normas legales infringidas que podrían
haber influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, estable la
sentencia, comunicada el martes 18 de julio recién.
Por
lo tanto, concluye: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el
abogado don Roberto Ignacio Cárcamo Barrientos, por su representado, en
contra de la sentencia dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo de
la ciudad de Osorno, con fecha veintidós de marzo del año en curso, la
cual no es nula”.
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