El Segundo Juzgado de Letras de Osorno rechazó ayer –miércoles 18 de enero– la demanda civil interpuesta por Sociedad Austral de E...
El
Segundo Juzgado de Letras de Osorno rechazó ayer –miércoles 18 de
enero– la demanda civil interpuesta por Sociedad Austral de
Electricidad, Saesa, en contra de la Empresa Distribuidora y
Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Limitada, acción legal que
pretendía cobrar $260.051.081, más reajustes e intereses, por supuestas
facturaciones erróneas entre 2011 y 2015.
En
el fallo (causa rol 964-2016), el magistrado Luis Meza desestimó la
demanda por no presentarse en el juicio pruebas que acreditaran la
existencia de la deuda. Y en el caso de haberse generado, no sería
responsabilidad de la demandada, sino debido un error de facturación de
Saesa.
“Que
de la lectura de la demanda, particularmente el acápite 7 donde se lee
fojas 12 y siguientes, el valor reclamado no obedecería a un “problema
con el equipo o medidor”, sino que “la diferencia se debía a un error en
los procedimientos de facturación, es decir, un problema documental y
de proceso”; es decir, siguiendo dicha lógica argumentativa de la
demanda, la diferencia en el consumo energético que alega Saesa no se
debería a un obrar de la empresa demandada, ni tampoco a un error del
Sistema de Medición proporcionado por Saesa, ni siquiera de una
deficiencia en el protocolo contractual definido en la cláusula 7; sino
más bien a un error en la facturación de la propia actora” sostiene el
fallo.
La
resolución agrega que “como ya se adelantó, no consta en estos
antecedentes prueba alguna referida al equívoco administrativo, ni cómo
se produjo (…) que entonces, por no haber acreditado la actora en este
juicio, deuda alguna entre las partes, ni tampoco la existencia real de
diferencias de consumo de energía de la demandada correspondiente a los
periodos reclamados, la demanda no puede prosperar”.
Por
lo tanto, concluye: “(…) se rechaza la demanda de cobro de pesos
intentada en lo principal de fojas 10 por don Paulo Aránguiz Loyola,
Abogado, en representación de Sociedad Austral de Electricidad, en
contra de Empresa Distribuidora y Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno
Limitada (…) que se rechaza la demanda de cobro de pesos interpuesta en
subsidio, intentada en lo principal de fojas 10 por don Paulo Aránguiz
Loyola, Abogado, en representación de Sociedad Austral de Electricidad,
en contra de Empresa Distribuidora y Cooperativa Rural Eléctrica Río
Bueno Limitada” y que “se condena en costas a la actora, por haber
resultado totalmente vencida”.
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