La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy –martes 8 de agosto– el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Osorno, ...
La
Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy –martes 8 de agosto– el
recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Osorno, en contra
del fallo que acogió la demanda de cobro de prestaciones presentada por
91 profesores de establecimientos educacionales municipales, que, entre
el 2012 y el 2016, no recibieron el bono contemplado en la Ley
N°19.933, que consagra una subvención adicional especial para
profesionales de la educación.
En
fallo unánime (causa rol 89–2017), la Primera Sala del tribunal de
alzada –integrada por el ministro Juan Ignacio Correa, la fiscal
judicial Gloria Hidalgo y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– ratificó la
sentencia recurrida, dictada el 24 de abril pasado, por el Juzgado de
Letras del Trabajo de Osorno, que ordenó a la casa edilicia pagar a los
demandantes una suma superior a los 625 millones de pesos.
“(…)
el recurrente sustenta esta causal de nulidad en distintos capítulos.
En el primero: improcedencia del bono proporcional de la ley N° 19.933 a
los profesores de la educación municipal (…). En el segundo: alega
prescripción extintiva conforme a las normas del Código del Trabajo
(…).En el tercero: derogación de la bonificación proporcional. Denuncia
que el juzgador incurre en infracción sustancial de ley al condenar a la
demandada al pago del periodo demandado por concepto de bonificación
proporcional de la Ley 19.933 del año 2016, atendido que a contar del 1
de abril del año 2016, por expresa disposición de la Ley N° 20.903 fue
suprimida la bonificación proporcional. En el cuarto y último capítulo
señala que los reajustes e intereses son improcedentes, se refiere a los
mismos la parte decisoria de la sentencia, punto III, vulnerando así el
principio de legalidad del gasto, pues la ley 19.933 no contempla estos
intereses y reajustes”, establece el fallo.
La
resolución agrega que “al respecto, se debe señalar que esta causal
alcanza dos situaciones independientes. Primera, la de haberse
infringido substancialmente derechos o garantías constitucionales y
seguidamente, la de haberse producido infracción de ley. Así, queda en
evidencia que esta causal de impugnación es de carácter netamente
jurídico, debiendo circunscribirse sus fundamentos a razones de dicha
especie, lo que no resulta demostrado en el análisis de las normas que
el recurrente señala como infringidas por el juez de primer grado en su
sentencia; y, de todo lo anterior, no se advierte infracción de ley sino
criterios de interpretación que siendo válidos, difieren de las
pretensiones de quien recurre, debiendo en consecuencia ser desestimadas
y rechazar el recurso por esta causal de nulidad, que no existe”.
“Por
estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los
artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso
de nulidad deducido en contra de la sentencia de veinticuatro abril de
dos mil diecisiete, pronunciada por el señor Hernán Eduardo Valdevenito
Carrasco, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Osorno, sentencia que
no es nula”, concluye.
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