La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy -miércoles 05 de octubre- el recurso de protección interpuesto por el Hospital Base de ...
La
Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy -miércoles 05 de octubre-
el recurso de protección interpuesto por el Hospital Base de Osorno en
contra de Inés Cheuquelaf Bradasic y Demecio del Carmen Imio Camiao,
quienes no permitieron que se aplicara a hija recién nacida, la vacuna
BCG (Bacillus Calmette-Guérin), anti tuberculosis, aduciendo que dicha
inoculación va en contra el sistema de creencias ancestrales del pueblo
mapuche.
En
fallo unánime (causa rol 822-2016), la Segunda Sala del tribunal de
alzada –integrada por las ministras Ruby Alvear, Loreto Coddou y el
abogado (i) Claudio Novoa– desestimó la acción cautelar incoada por el
establecimiento de salud, por extemporánea.
“La
omisión acusada, al negarse la inoculación de una vacuna, crea una
situación de peligro o amenaza, tanto a la salud de la menor, como a su
entorno, debido a la hipótesis de contagio. Sin embargo, la vacuna BCG
específicamente, debe ser inoculada dentro de los primeros días de vida,
lo cual ya no es posible concretar, dada la oportunidad en que ha sido
deducida la acción. En efecto, la vacuna BCG debe administrarse
obligatoriamente durante “los primeros días de vida”, etapa en la que el
recién nacido es inmunodeficiente (Prevención de la tuberculosis,
vacuna BCG. Victorino Farga y José Antonio Caminero. Tercera Edición,
2001, Capítulo 17, páginas 291 a 300). La menor por quien se recurre
nació en fecha 17 de julio de 2016, por lo que a la fecha del presente
fallo ya cuenta con más de dos meses de vida. Consideraciones que
permiten sostener que, al menos en el caso de autos, ni el estado de
salud de la menor, ni la oportunidad en que ha sido interpuesto el
recurso, ameritan ni permiten la adopción de medidas que pudieran
estimarse como idóneas para restablecer el imperio del derecho”,
sostiene el fallo.
La
resolución agrega: “Que, en consecuencia, el recurso de protección
deducido en autos deberá ser rechazado, por haberse interpuesto para
efectos de hacer cumplir políticas de salud pública de carácter
preventivo, cuya oportunidad resulta extemporánea tratándose de la
vacuna BCG”.
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