En una sentencia unánime, el Tercer Tribunal Ambiental con competencia entre las regiones del Biobío y Magallanes y Antártica Chile...
En
una sentencia unánime, el Tercer Tribunal Ambiental con competencia
entre las regiones del Biobío y Magallanes y Antártica Chilena, resolvió
ACOGER una
demanda de reparación por daño ambiental presentada por la I.
Municipalidad de Río Negro, Región de Los Lagos, en contra de una
propietaria de un pozo de áridos, debido a los daños ocasionados a la
ribera izquierda del río Chifín con ocasión de las faenas de extracción.
De
acuerdo al texto de la sentencia, “la Municipalidad relata que en junio
de 2014, el sector rural de Chifín Bajo se inundó por el desvío del río
Chifín, producto de la destrucción de la ribera del predio de la Sra.
Carrasco. Agrega que la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de
Obras Públicas (DOH), atribuyó la inundación a faenas de extracción de
áridos desde el mismo predio. (…) La Sra. Carrasco, por su parte, niega
que la inundación se deba a la extracción de áridos, y la atribuye a un
caso fortuito o fuerza mayor -temporal de viento y lluvias-, o,
subsidiariamente, a responsabilidad de Vialidad y de la Municipalidad
por la falta de mantención de infraestructura vial y de drenaje”.
En su decisión, el Tribunal le atribuyó la responsabilidad del daño causado a la propietaria del predio, precisando que “actuó
de manera negligente al haber permitido extracciones de áridos desde su
inmueble, sin vigilar ni cuidar que no se afectara la ribera de su
predio, lo que finalmente ha producido el daño ambiental”.
De
este modo, el Tercer Tribunal Ambiental condenó a la demandada “a
reparar materialmente el daño ambiental producido”, y ordenó la
paralización de las obras de extracción, “hasta que las mismas hayan
sido evaluadas favorablemente por el Sistema de Evaluación Ambiental”.
A
su vez, la sentencia obliga a la demandada a la realización de una
serie de acciones “para reponer el medio ambiente a una calidad similar a
la que tenía con anterioridad al daño causado”, entre las que se
cuentan:
a) Dentro
del plazo de un año, restituir las condiciones de la ribera izquierda
del río Chifín en zona colindante con inmueble de su propiedad, con
material de iguales características que la ribera remanente, promoviendo
la restauración de las funciones estructurales y ecosistémicas de los
tramos afectados.
b) Evaluar
el estado actual de la ribera afectada mediante el uso de índices de
calidad ambiental y contrastar con evaluación de idénticas
características una vez culminada la reposición.
c) Realizar
la evaluación de impacto ambiental de la fase de cierre del pozo de
áridos del cual se extrajeron aproximadamente 288.500 m3, o
de la fase de explotación, si es que esto último resulte factible, no
siendo posible continuar con la extracción de áridos en el predio ya
individualizado, sin la correspondiente Resolución de Calificación
Ambiental.
Las medidas decretadas por el Tribunal buscan, entre otros efectos, “recuperar
las características estructurales necesarias tanto para una mejor
capacidad de contención de crecidas como para el asentamiento de la
biota, la cual contribuye significativamente a la estabilidad de la
ribera”. Para lograr lo anterior, “(…) se deberá realizar además una
evaluación de la condición ambiental de la ribera mediante la aplicación
de índices de calidad de zona ripariana que permita acreditar una
adecuada reparación funcional del sitio dañado”, los que se indican en
detalle en la sentencia.
Vea el expediente electrónico de la demanda de reparación por daño ambiental “I. Municipalidad de Río Negro con Seimura Carrasco Valdeavellano” D-3-2014.
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