La
Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección
presentado por la directora del Hospital Base de Osorno, Verónica Wall
Ziegler, en contra de mujer que se negó a inocular a su hijo recién
nacido, con la vacuna obligatoria BCG que protege contra la tuberculosis
en todas sus variantes, la que está incluida en el plan nacional de
inmunización del Ministerio de Salud.
En fallo unánime (causa rol 1375– 2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa y Loreto Coddou y la fiscal judicial, María Heliana del Río–, acogió la acción cautelar presentada en resguardo de las garantías constitucionales del lactante.
“La
Convención de Derechos del Niño, dispone en su artículo 3°, número 2,
que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y
el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta
los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la ley y, con ese fin tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas”, sostiene el fallo en alzada.
Resolución
que agrega: “El artículo 24 N°1 de la misma Convención, expresa que
“los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más
alto nivel posible de salud y a los servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación de la salud.” En el N°2 de este mismo
artículo señala que se “adoptarán medidas apropiadas para: a) Reducir la
mortalidad infantil y en la niñez;…”; c)”Combatir las enfermedades y la
malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud”;
“Que,
conforme lo dispone el artículo 14 del Código Civil, la ley es
obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los
extranjeros. En consecuencia, el decreto exento referido en el motivo
anterior de esta sentencia, dada su obligatoriedad para la población,
debe cumplirse” puntualiza el fallo”, y
“Que
de lo expuesto en los fundamentos que preceden, queda de manifiesto que
la negativa de la recurrida, madre del menor, en vacunarlo conforme al
calendario de vacunas que ha establecido el Ministerio de Salud, a
través de la Subsecretaría de Salud Pública, ha sido ilegal, esto es
contrario al ordenamiento jurídico, en el caso, al decreto exento N°6 de
29 publicado el 19 de abril de 2010 en el Diario Oficial, y arbitrario,
por cuanto dicha negativa ha sido sólo por la voluntad o capricho de la
recurrida. Además ha amenazado el legítimo derecho a la vida del menor
de autos, ya que al no ser vacunado se encuentra expuesto a contraer
enfermedades inmunoprevenibles que podrían acarrearle discapacidades, e
incluso la muerte”.
comunicaciones poder judicial
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