La normativa busca transparentar los procedimientos de toma y análisis de las muestras de productos del agro, entregando así un marco regul...
La normativa busca transparentar
los procedimientos de toma y análisis de las muestras de productos del agro,
entregando así un marco regulatorio para este tipo de transacciones
Luego de su aprobación por parte del Congreso Nacional, la normativa
que regula las transacciones comerciales de productos silvoagropecuarios,
conocida como Ley de Muestra y Contramuestra, entregando así al mundo agrícola
un sistema que permite transparentar los procedimientos de toma y análisis de
las muestras de productos agropecuarios, cuando el precio de ellos esté
subordinado a características determinadas por el comprador.
Con la entrada en vigencia de esta ley, se cumple uno de los
principales objetivos del Ministerio de Agricultura en su agenda legislativa,
en miras a perfeccionar y entregar transparencia en la comercialización de
productos agrícolas, lo que beneficiará especialmente a los pequeños y medianos
productores.
El ministro de Agricultura, Luis Mayol, afirmó, “Tal como se sostuvo en
la discusión parlamentaria, esta ley tendrá una aplicación más inmediata en el
mercado de los granos y cereales, que son justamente aquellos en los cuales se
han observado con más frecuencia prácticas que deterioran las confianzas de
quienes participan de este mercado”.
Mayol recalcó que “se trata de una ley que regula transacciones
comerciales transparentando el proceso
de comercialización interno de compra y venta de dichos productos. Además, se
establece un procedimiento de muestreo y análisis de productos importados a fin
de divulgar las características de los mismos”.
En cuanto a su aplicación, la ley rige para productos o tipo de
productos que no estando regulados por leyes especiales cuenten con un
reglamento dictado conjuntamente por los ministerios de Economía y de
Agricultura. La norma reglamentaria fija las particularidades relativas a la
metodología, medición, toma de muestras, análisis, conservación y custodia,
entre otras.
Cabe destacar también que se fija la obligación para los
agroindustriales e intermediarios de mantener a la vista del público los precios
de referencia, que son los fijados en relación con la cantidad, masa, volumen o
características del producto.
Sobre esto el Seremi de Agricultura de Los Ríos, Juan Enrique Hoffmann,
destacó la importancia de la ley y el ejemplo de Molino Collico que aplica este
sistema desde mucho antes que la ley viera la luz y que sirvió de referente
para lo que se generó en beneficio de los agricultores y productores. “Esta ley
opera en dos ámbitos. El primero es el de la comercialización interna de
productos no sujetos a leyes especiales, y opera a través de mecanismos que
exigen que haya pleno conocimiento de la información por parte del comprador y
del vendedor en el mismo momento. También funciona a través de certificaciones
y acreditaciones de laboratorios, tanto de los compradores como externos, que
entregan información sobre la calidad de los productos pues en función de
aquello se determina el precio”.
Sistema de laboratorios
La ley crea un sistema de laboratorios y de registro de éstos,
considerando tres categorías: laboratorios de ensayo, laboratorios de ensayo
arbitradores y laboratorios de calibración.
Los laboratorios de ensayo son los encargados de analizar la muestra
del producto, para establecer sus características y, en función de ello,
determinar el precio.
A su vez, pueden ser independientes o aquellos con los que operan los
agroindustriales o intermediarios. En el primer caso, quedarán sujetos a la
supervigilancia del veedor, que es un representante de los productores que
asiste a los procesos de análisis de muestras, con la finalidad de contribuir a
asegurar la corrección de los procedimientos.
En el caso de que el laboratorio con que operan los compradores se
certifique como laboratorio de ensayo, éste quedará sujeto a la fiscalización
directa del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), entidad que cumplirá el rol de
veedor.
El procedimiento
En las transacciones reguladas por esta ley, el comprador debe tomar
una muestra y una contramuestra del producto a fin de enviar la primera al
laboratorio de ensayo y la segunda al laboratorio de ensayo arbitrador.
En el caso de que el laboratorio del comprador se certifique como
laboratorio de ensayo, la muestra podrá permanecer en ese laboratorio para su
análisis.
Si el comprador obtiene la certificación de protocolos de custodia de
contramuestras, conforme a las exigencias del reglamento, podrá guardar la
contramuestra sin enviarla al laboratorio de ensayo arbitrador, salvo que
alguna de las partes requiera el examen de la contramuestra.
Transcurrido el plazo de 8 días contado desde la notificación del
análisis de la muestra sin que el productor pida el examen de contramuestra, o
cuando antes del vencimiento el productor haya dado su conformidad expresa o
tácita al análisis de la muestra, el comprador podrá destruir o disponer libremente
de la contramuestra.
Los productores, por sí mismos o mediante asociaciones gremiales u
otras entidades de las que participen, podrán designar a un veedor para que
supervigile o inspeccione el cumplimiento de los procedimientos de obtención,
custodia, conservación y envío de muestras y contramuestras, así como los
procedimientos de medición de la cantidad, masa o volumen de los productos
agropecuarios nacionales.
Infracciones y sanciones
La ley contempla dos géneros de infracciones. El primero se refiere a
la emisión de informes o certificados sin seguir el procedimiento
correspondiente; consignar en los informes datos distintos de los entregados
por los análisis; incumplir los procedimientos fijados por la ley y sus
reglamentos; e impedir la actividad del veedor.Este tipo de infracciones serán
conocidas y sancionadas por los Jueces de Policía Local, conforme a las
disposiciones legales correspondientes a esta instancia.
El segundo género de infracciones se refiere al incumplimiento de las
obligaciones de los compradores relativas a mantener a la vista los precios de
referencia; la emisión de la guía de recepción; la toma de muestras y de
contramuestras en la primera transacción comercial de los productos; las
funciones del veedor y la constancia de su actuación en la guía de recepción; y
la obtención y envío de la muestra de productos importados a un laboratorio
para su análisis.
Este tipo de infracciones será conocido y sancionado por el SAG,
conforme a la Ley 18.755 relativa a esta entidad del Ministerio de Agricultura.
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