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Ley de Muestra y Contramuestra transparentará transacciones comerciales Agropecuarias

La normativa busca transparentar los procedimientos de toma y análisis de las muestras de productos del agro, entregando así un marco regul...

La normativa busca transparentar los procedimientos de toma y análisis de las muestras de productos del agro, entregando así un marco regulatorio para este tipo de transacciones

Luego de su aprobación por parte del Congreso Nacional, la normativa que regula las transacciones comerciales de productos silvoagropecuarios, conocida como Ley de Muestra y Contramuestra, entregando así al mundo agrícola un sistema que permite transparentar los procedimientos de toma y análisis de las muestras de productos agropecuarios, cuando el precio de ellos esté subordinado a características determinadas por el comprador.


Con la entrada en vigencia de esta ley, se cumple uno de los principales objetivos del Ministerio de Agricultura en su agenda legislativa, en miras a perfeccionar y entregar transparencia en la comercialización de productos agrícolas, lo que beneficiará especialmente a los pequeños y medianos productores.

El ministro de Agricultura, Luis Mayol, afirmó, “Tal como se sostuvo en la discusión parlamentaria, esta ley tendrá una aplicación más inmediata en el mercado de los granos y cereales, que son justamente aquellos en los cuales se han observado con más frecuencia prácticas que deterioran las confianzas de quienes participan de este mercado”.

Mayol recalcó que “se trata de una ley que regula transacciones comerciales  transparentando el proceso de comercialización interno de compra y venta de dichos productos. Además, se establece un procedimiento de muestreo y análisis de productos importados a fin de divulgar las características de los mismos”.

En cuanto a su aplicación, la ley rige para productos o tipo de productos que no estando regulados por leyes especiales cuenten con un reglamento dictado conjuntamente por los ministerios de Economía y de Agricultura. La norma reglamentaria fija las particularidades relativas a la metodología, medición, toma de muestras, análisis, conservación y custodia, entre otras.

Cabe destacar también que se fija la obligación para los agroindustriales e intermediarios de mantener a la vista del público los precios de referencia, que son los fijados en relación con la cantidad, masa, volumen o características del producto.

Sobre esto el Seremi de Agricultura de Los Ríos, Juan Enrique Hoffmann, destacó la importancia de la ley y el ejemplo de Molino Collico que aplica este sistema desde mucho antes que la ley viera la luz y que sirvió de referente para lo que se generó en beneficio de los agricultores y productores. “Esta ley opera en dos ámbitos. El primero es el de la comercialización interna de productos no sujetos a leyes especiales, y opera a través de mecanismos que exigen que haya pleno conocimiento de la información por parte del comprador y del vendedor en el mismo momento. También funciona a través de certificaciones y acreditaciones de laboratorios, tanto de los compradores como externos, que entregan información sobre la calidad de los productos pues en función de aquello se determina el precio”.

Sistema de laboratorios
La ley crea un sistema de laboratorios y de registro de éstos, considerando tres categorías: laboratorios de ensayo, laboratorios de ensayo arbitradores y laboratorios de calibración.
Los laboratorios de ensayo son los encargados de analizar la muestra del producto, para establecer sus características y, en función de ello, determinar el precio.
A su vez, pueden ser independientes o aquellos con los que operan los agroindustriales o intermediarios. En el primer caso, quedarán sujetos a la supervigilancia del veedor, que es un representante de los productores que asiste a los procesos de análisis de muestras, con la finalidad de contribuir a asegurar la corrección de los procedimientos.

En el caso de que el laboratorio con que operan los compradores se certifique como laboratorio de ensayo, éste quedará sujeto a la fiscalización directa del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), entidad que cumplirá el rol de veedor.

El procedimiento
En las transacciones reguladas por esta ley, el comprador debe tomar una muestra y una contramuestra del producto a fin de enviar la primera al laboratorio de ensayo y la segunda al laboratorio de ensayo arbitrador.

En el caso de que el laboratorio del comprador se certifique como laboratorio de ensayo, la muestra podrá permanecer en ese laboratorio para su análisis.

Si el comprador obtiene la certificación de protocolos de custodia de contramuestras, conforme a las exigencias del reglamento, podrá guardar la contramuestra sin enviarla al laboratorio de ensayo arbitrador, salvo que alguna de las partes requiera el examen de la contramuestra.

Transcurrido el plazo de 8 días contado desde la notificación del análisis de la muestra sin que el productor pida el examen de contramuestra, o cuando antes del vencimiento el productor haya dado su conformidad expresa o tácita al análisis de la muestra, el comprador podrá destruir o disponer libremente de la contramuestra.

Los productores, por sí mismos o mediante asociaciones gremiales u otras entidades de las que participen, podrán designar a un veedor para que supervigile o inspeccione el cumplimiento de los procedimientos de obtención, custodia, conservación y envío de muestras y contramuestras, así como los procedimientos de medición de la cantidad, masa o volumen de los productos agropecuarios nacionales.

Infracciones y sanciones
La ley contempla dos géneros de infracciones. El primero se refiere a la emisión de informes o certificados sin seguir el procedimiento correspondiente; consignar en los informes datos distintos de los entregados por los análisis; incumplir los procedimientos fijados por la ley y sus reglamentos; e impedir la actividad del veedor.Este tipo de infracciones serán conocidas y sancionadas por los Jueces de Policía Local, conforme a las disposiciones legales correspondientes a esta instancia.

El segundo género de infracciones se refiere al incumplimiento de las obligaciones de los compradores relativas a mantener a la vista los precios de referencia; la emisión de la guía de recepción; la toma de muestras y de contramuestras en la primera transacción comercial de los productos; las funciones del veedor y la constancia de su actuación en la guía de recepción; y la obtención y envío de la muestra de productos importados a un laboratorio para su análisis.
Este tipo de infracciones será conocido y sancionado por el SAG, conforme a la Ley 18.755 relativa a esta entidad del Ministerio de Agricultura.

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