El Segundo Juzgado de Letras de Osorno acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontrac...
El
Segundo Juzgado de Letras de Osorno acogió parcialmente la demanda de
indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual,
interpuesta en contra de la tienda Eurotelas, por clienta que sufrió en
septiembre de 2015, un grave accidente al interior del local comercial.
En
el fallo (causa rol 1202 2016), el magistrado Luis Meza acogió la
demanda y ordenó pagar a María Baroliza Fernández Martínez la suma de
$6.500.000 (seis millones quinientos mil pesos) por concepto de daño
moral.
“El
actuar negligente del demandado se configura desde que no mantuvo el
control respecto de la presencia de objetos metálicos de uso en la
tienda, salvaguardando que permanezcan fuera del alcance de los clientes
porque eventualmente su caída, manipulación o uso indebido podrían
devenir en algún tipo de lesión hacia ellos”, sostiene el fallo.
Resolución
que valoró el informe del Servicio Médico Legal, que concluye que: “(…)
Las lesiones consignadas en los antecedentes clínicos así como también
las descritas en el examen físico actual, son compatibles con el relato
en relación a golpes con objeto contundente (tubo de fierro) en la
extremidad inferior derecha”. Al no haber sido objetado dicho informe
como inexacto, y conforme lo dispone el artículo 342 N° 3 del Código de
Procedimiento Civil, este sentenciador lo considerará como instrumento
público y en consecuencia hace plena fe del hecho de haberse otorgado y
su fecha”.
Por
lo tanto, concluye: “Que se acoge parcialmente la demanda de
indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por
incumplimiento de las obligaciones del proveedor en la venta o
prestación de un servicio, deducida por la actora a fojas 10, en contra
de don José Alfredo Báez Castro, (…) en calidad de representante legal
de la tienda EUROTELAS y se condena a este a pagar a la demandante doña
María Baroliza Fernández Martínez $6.500.000 por concepto de daño moral,
debidamente reajustado a la fecha de notificación de la demanda”.
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