La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo dictado por el Juzgado de Policía Local de Río Bueno , que condenó a la empres...
La
Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo dictado por el
Juzgado de Policía Local de Río Bueno, que condenó a la empresa
Intercorp Limitada, a pagar al Estado de Chile una indemnización por
91.734.900 pesos por infracción a la ley de bosque nativo.
En
fallo unánime (causa rol 395-2016), la Primera Sala del tribunal de
alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Darío
Carretta y el abogado (i) Patricio Miranda– confirmó la resolución
recurrida, que acogió la denuncia realizada por Corporación Nacional
Forestal, Conaf, tras constatar que la empresa cortó 11,9 hectáreas de
bosque nativo y 0.3 de plantaciones exóticas, sin contar con un plan de
manejo autorizado por la entidad estatal.
El
recurso de apelación, que buscaba dejar sin efecto lo resuelto por el
juez de primera instancia fue rechazado al estimar el tribunal de alzada
que “la ponderación efectuada por el sentenciador del grado no
contradice las reglas de la sana crítica, desde que su razonamiento se
sustenta en un conjunto de prueba complementaria, además de la
declaración de los testigos de la denunciante -ministros de fe- y que se
expresa en detalle en los considerandos décimo quinto a décimo séptimo
de la sentencia recurrida, analizando toda la prueba rendida en autos y
justificando con rigor intelectual los fundamentos en que se apoya para
tener por probados determinados hechos, motivo por el cual se rechaza
este ítem de apelación”.
La
resolución agrega que “(…) teniendo presente que el régimen de
preservación del bosque nativo constituye el desarrollo del deber
constitucional del Estado de preservar la naturaleza, y conteniendo el
artículo 51 de la Ley N° 20.283 una sanción que busca desincentivar el
corte ilegal de árboles, ha de interpretarse la expresión “valor
comercial” referida al valor de transacción de los productos. Concurre a
favor de esta conclusión que el Tribunal Constitucional ha sostenido
que la multa fijada en el artículo 51 de la Ley N° 20.283 resulta
idónea, necesaria y proporcional para proteger el bosque nativo, en
tanto se calcula bajo un parámetro de estimación asociado al valor
comercial de los productos, y cuyo objetivo es desincentivar el corte
ilegal de árboles haciendo más costosas las sanciones que el efecto de
la actividad ilícita (Rol 2884-15-INA, 26 de julio de 2016)”.
El
fallo de primera instancia ordenó, además, a la empresa infractora
reforestar una superficie -a lo menos- similar a la cortada.
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