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Puerto Montt: condenan a dos hombres por violación y obtención de servicios sexuales

  El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt dictó –el miércoles 7 de diciembre– veredicto condenatorio en contra de Manu...

 
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt dictó –el miércoles 7 de diciembre– veredicto condenatorio en contra de Manuel Gustavo Liberona Guerrero y Jorge Alejandro Rodríguez Lopetegui, como autores de los delitos consumados y continuados de violación de menor de 14 años y obtención de servicios sexuales de menores de edad. Ilícitos perpetrados entre 2013 y 2014, en la ciudad. 
 
En resolución unánime (causa rol 89-2016), el tribunal –integrado por los magistrados José Bustos (presidente), Neyda Santelices (redactora) y Claudio Ayala– además, dictó veredicto condenatorio contra Rodríguez Lopetegui, por almacenamiento de material pornográfico infantil. 
 
La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por la magistrada Neyda Santelices, quedó agendada para las 15 horas del próximo miércoles 14 de diciembre.
 
Tras la deliberación de rigor, el tribunal dio por establecido que a partir de diciembre de 2013 y durante el primer semestre de 2014, "en diversas oportunidades y días distintos, Manuel Liberona Guerrero en el interior de su domicilio, ubicado en calle Las Perdices (…), sector Mirasol, comuna de Puerto Montt, a cambio de diversas prestaciones tales como provisión de comida, alojamiento y/o el pago de una suma de dinero y conociendo la minoría de edad y abusando del desamparo económico, social y familiar (…) accedió carnalmente (…) a la menor Y.J.A.S., de 13 años a la fecha de los hechos, nacida el día 19 de diciembre del 2000".
 
Asimismo, agrega el acta, durante 2013 y 2014 en diversas oportunidades, Manuel Liberona Guerrero, en el interior de su domicilio, "a cambio de diversas prestaciones tales como provisión de comida, alojamiento y/o el pago de una suma de dinero y conociendo la minoría de edad, obtuvo servicios sexuales (…) de las menores de edad T.S.G.S. de 15 años de edad al año 2013, nacida el 21 de diciembre de 1998;  B.A.A.V., de 16 años de edad al año 2013, nacida el 10 de Abril del año 1997, y la menor de iniciales C.A.A.V. de 15 años de edad al año 2013, nacida el 17 de Noviembre de 1998".
 
En tanto, a partir de diciembre de 2013 y durante el primer semestre de 2014, en diversas oportunidades, Jorge Rodríguez Lopetegui, en el interior de su domicilio laboral, ubicado en calle Urmeneta, de la comuna de Puerto Montt y conociendo su minoría de edad, accedió carnalmente a la menor de iniciales Y.J.S.A., de 13 años a la fecha de los hechos, nacida el 19 de diciembre de 2000.
 
Asimismo, durante 2013 y 2014, en diversas oportunidades, Jorge Rodríguez Lopetegui, en el interior de su domicilio laboral "a cambio del pago de una suma de dinero y conociendo la minoría de edad, obtuvo servicios sexuales (…) de las menores de edad de iniciales B.A.A.V., nacida el 10 de Abril de 1997; C.A.A.V., nacida el 17 de Diciembre de 1998 y M.J.G.A., nacida el 31 de Marzo 1998, todas mayores de 14 y menores de 18 años de edad a la fecha de ocurrencia de los hechos".
 
Con relación al delito de almacenamiento, el tribunal dio por establecido que al 11 de febrero de 2015, Jorge Rodríguez Lopetegui en el interior de su domicilio laboral "almacenaba maliciosamente gran cantidad de material pornográfico en cuya elaboración fueron utilizados menores de dieciocho años, consistente en imágenes y videos en que aparecen menores desnudos y/o realizando acciones de significación sexual, contenidos en soporte digital en el interior del disco duro de un notebook marca DELL y de un pendrive marca Kingston, lo que fue descubierto por personal del Carabineros de Chile".
 

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