Puerto Montt: condenan a dos hombres por violación y obtención de servicios sexuales
https://www.riobuenonoticias.cl/2016/12/puerto-montt-condenan-dos-hombres-por.html?hl=ar
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt dictó –el 
miércoles 7 de diciembre– veredicto condenatorio en contra de Manuel 
Gustavo Liberona Guerrero y Jorge Alejandro Rodríguez Lopetegui, como 
autores de los delitos consumados y continuados de violación de menor de
 14 años y obtención de servicios sexuales de menores de edad. Ilícitos 
perpetrados entre 2013 y 2014, en la ciudad. 
 En resolución unánime (causa rol 89-2016), el tribunal –integrado por 
los magistrados José Bustos (presidente), Neyda Santelices (redactora) y
 Claudio Ayala– además, dictó veredicto condenatorio contra Rodríguez 
Lopetegui, por almacenamiento de material pornográfico infantil. 
 La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por la
 magistrada Neyda Santelices, quedó agendada para las 15 horas del 
próximo miércoles 14 de diciembre.
 Tras la deliberación de rigor, el tribunal dio por establecido que a 
partir de diciembre de 2013 y durante el primer semestre de 2014, "en 
diversas oportunidades y días distintos, Manuel Liberona Guerrero en el 
interior de su domicilio, ubicado en calle Las Perdices (…), sector 
Mirasol, comuna de Puerto Montt, a cambio de diversas prestaciones tales
 como provisión de comida, alojamiento y/o el pago de una suma de dinero
 y conociendo la minoría de edad y abusando del desamparo económico, 
social y familiar (…) accedió carnalmente (…) a la menor Y.J.A.S., de 13
 años a la fecha de los hechos, nacida el día 19 de diciembre del 2000".
 Asimismo, agrega el acta, durante 2013 y 2014 en diversas 
oportunidades, Manuel Liberona Guerrero, en el interior de su domicilio,
 "a cambio de diversas prestaciones tales como provisión de comida, 
alojamiento y/o el pago de una suma de dinero y conociendo la minoría de
 edad, obtuvo servicios sexuales (…) de las menores de edad T.S.G.S. de 
15 años de edad al año 2013, nacida el 21 de diciembre de 1998; 
 B.A.A.V., de 16 años de edad al año 2013, nacida el 10 de Abril del año
 1997, y la menor de iniciales C.A.A.V. de 15 años de edad al año 2013, 
nacida el 17 de Noviembre de 1998".
 En tanto, a partir de diciembre de 2013 y durante el primer semestre de
 2014, en diversas oportunidades, Jorge Rodríguez Lopetegui, en el 
interior de su domicilio laboral, ubicado en calle Urmeneta, de la 
comuna de Puerto Montt y conociendo su minoría de edad, accedió 
carnalmente a la menor de iniciales Y.J.S.A., de 13 años a la fecha de 
los hechos, nacida el 19 de diciembre de 2000.
 Asimismo, durante 2013 y 2014, en diversas oportunidades, Jorge 
Rodríguez Lopetegui, en el interior de su domicilio laboral "a cambio 
del pago de una suma de dinero y conociendo la minoría de edad, obtuvo 
servicios sexuales (…) de las menores de edad de iniciales B.A.A.V., 
nacida el 10 de Abril de 1997; C.A.A.V., nacida el 17 de Diciembre de 
1998 y M.J.G.A., nacida el 31 de Marzo 1998, todas mayores de 14 y 
menores de 18 años de edad a la fecha de ocurrencia de los hechos".
 Con relación al delito de almacenamiento, el tribunal dio por 
establecido que al 11 de febrero de 2015, Jorge Rodríguez Lopetegui en 
el interior de su domicilio laboral "almacenaba maliciosamente gran 
cantidad de material pornográfico en cuya elaboración fueron utilizados 
menores de dieciocho años, consistente en imágenes y videos en que 
aparecen menores desnudos y/o realizando acciones de significación 
sexual, contenidos en soporte digital en el interior del disco duro de 
un notebook marca DELL y de un pendrive marca Kingston, lo que fue 
descubierto por personal del Carabineros de Chile".


 
 
 
 
 
 
 
 
 
