El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt dictó –el miércoles 7 de diciembre– veredicto condenatorio en contra de Manu...
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt dictó –el
miércoles 7 de diciembre– veredicto condenatorio en contra de Manuel
Gustavo Liberona Guerrero y Jorge Alejandro Rodríguez Lopetegui, como
autores de los delitos consumados y continuados de violación de menor de
14 años y obtención de servicios sexuales de menores de edad. Ilícitos
perpetrados entre 2013 y 2014, en la ciudad.
En resolución unánime (causa rol 89-2016), el tribunal –integrado por
los magistrados José Bustos (presidente), Neyda Santelices (redactora) y
Claudio Ayala– además, dictó veredicto condenatorio contra Rodríguez
Lopetegui, por almacenamiento de material pornográfico infantil.
La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por la
magistrada Neyda Santelices, quedó agendada para las 15 horas del
próximo miércoles 14 de diciembre.
Tras la deliberación de rigor, el tribunal dio por establecido que a
partir de diciembre de 2013 y durante el primer semestre de 2014, "en
diversas oportunidades y días distintos, Manuel Liberona Guerrero en el
interior de su domicilio, ubicado en calle Las Perdices (…), sector
Mirasol, comuna de Puerto Montt, a cambio de diversas prestaciones tales
como provisión de comida, alojamiento y/o el pago de una suma de dinero
y conociendo la minoría de edad y abusando del desamparo económico,
social y familiar (…) accedió carnalmente (…) a la menor Y.J.A.S., de 13
años a la fecha de los hechos, nacida el día 19 de diciembre del 2000".
Asimismo, agrega el acta, durante 2013 y 2014 en diversas
oportunidades, Manuel Liberona Guerrero, en el interior de su domicilio,
"a cambio de diversas prestaciones tales como provisión de comida,
alojamiento y/o el pago de una suma de dinero y conociendo la minoría de
edad, obtuvo servicios sexuales (…) de las menores de edad T.S.G.S. de
15 años de edad al año 2013, nacida el 21 de diciembre de 1998;
B.A.A.V., de 16 años de edad al año 2013, nacida el 10 de Abril del año
1997, y la menor de iniciales C.A.A.V. de 15 años de edad al año 2013,
nacida el 17 de Noviembre de 1998".
En tanto, a partir de diciembre de 2013 y durante el primer semestre de
2014, en diversas oportunidades, Jorge Rodríguez Lopetegui, en el
interior de su domicilio laboral, ubicado en calle Urmeneta, de la
comuna de Puerto Montt y conociendo su minoría de edad, accedió
carnalmente a la menor de iniciales Y.J.S.A., de 13 años a la fecha de
los hechos, nacida el 19 de diciembre de 2000.
Asimismo, durante 2013 y 2014, en diversas oportunidades, Jorge
Rodríguez Lopetegui, en el interior de su domicilio laboral "a cambio
del pago de una suma de dinero y conociendo la minoría de edad, obtuvo
servicios sexuales (…) de las menores de edad de iniciales B.A.A.V.,
nacida el 10 de Abril de 1997; C.A.A.V., nacida el 17 de Diciembre de
1998 y M.J.G.A., nacida el 31 de Marzo 1998, todas mayores de 14 y
menores de 18 años de edad a la fecha de ocurrencia de los hechos".
Con relación al delito de almacenamiento, el tribunal dio por
establecido que al 11 de febrero de 2015, Jorge Rodríguez Lopetegui en
el interior de su domicilio laboral "almacenaba maliciosamente gran
cantidad de material pornográfico en cuya elaboración fueron utilizados
menores de dieciocho años, consistente en imágenes y videos en que
aparecen menores desnudos y/o realizando acciones de significación
sexual, contenidos en soporte digital en el interior del disco duro de
un notebook marca DELL y de un pendrive marca Kingston, lo que fue
descubierto por personal del Carabineros de Chile".
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