El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno absolvió –el lunes 20 de junio– a Moisés Gallardo Espinoza, imputado por el Minister...
El
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno absolvió –el lunes 20 de
junio– a Moisés Gallardo Espinoza, imputado por el Ministerio Público
como autor del delito de abuso sexual de una menor de edad, ilícito
supuestamente perpetrado en enero de 2015, en la ciudad.
En
fallo unánime (causa rol 129-2015), el tribunal –integrado por los
magistrados Patricia Gallardo (presidenta) y Edmundo Moller y Marcelo
Reuse (redactor)– desestimó la acusación del Ministerio Público, debido a
que la prueba rendida en el juicio oral no logró el estándar exigido
para, más allá de toda duda razonable, vencer la presunción de inocencia
que ampara a todo imputado.
“(…)
el ente acusador no ha logrado acreditar con la prueba rendida durante
el juicio, la existencia del hecho punible y consecuencialmente la
participación del acusado en el mismo, toda vez, que sin perjuicio de lo
latamente expuesto, todo juicio criminal conlleva una exigencia legal,
cual es, que para emitir un veredicto condenatorio las pruebas de cargo
sean de tal claridad y contundencia que no dejen espacio a dudas
razonables,” sostiene el fallo.
La
resolución agrega que “las referencias a conductas inapropiadas que
habría tenido el acusado con otras menores, no tienen ningún registro o
respaldo concreto y las referencias acerca de que la conviviente de
Gallardo Espinoza no se habría encontrado en su domicilio al momento de
materializarse los supuestos abusos, se traduce en información que no es
ratificada por la fuente, encontrándonos ante un nuevo caso de prueba
previsible no aportada. Ello, no permite descartar lo que manifestó
Cecilia Duarhtt, lo que hace aún más complejo sostener la imputación
fiscal”.
“Lo
último –continúa–, nuevamente nos orienta acerca de una deficiente
investigación, que no permite desvirtuar lo manifestado por la deponente
cuya declaración se analiza. Lo mismo, podemos decir respecto a la
controversia surgida acerca de las vestimentas que portaba la presunta
víctima ese día 07 de enero del año 2015”.
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