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Osorno: absuelven a acusado de abuso sexual por falta de pruebas

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno absolvió –el lunes 20 de junio– a Moisés Gallardo Espinoza, imputado por el Minister...


El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno absolvió –el lunes 20 de junio– a Moisés Gallardo Espinoza, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de abuso sexual de una menor de edad, ilícito supuestamente perpetrado en enero de 2015, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 129-2015), el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Gallardo (presidenta) y Edmundo Moller y Marcelo Reuse (redactor)– desestimó la acusación del Ministerio Público, debido a que la prueba rendida en el juicio oral no logró el estándar exigido para, más allá de toda duda razonable, vencer la presunción de inocencia que ampara a todo imputado.

“(…) el ente acusador no ha logrado acreditar con la prueba rendida durante el juicio, la existencia del hecho punible y consecuencialmente la participación del acusado en el mismo, toda vez, que sin perjuicio de lo latamente expuesto, todo juicio criminal conlleva una exigencia legal, cual es, que para emitir un veredicto condenatorio las pruebas de cargo sean de tal claridad y contundencia que no dejen  espacio a dudas razonables,” sostiene el fallo.

La resolución agrega que “las referencias a conductas inapropiadas que habría tenido el acusado con otras menores, no tienen ningún registro o respaldo concreto y las referencias acerca de que la conviviente de Gallardo Espinoza no se habría encontrado en su domicilio al momento de materializarse los supuestos abusos, se traduce en información que no es ratificada por la fuente, encontrándonos ante un nuevo caso de prueba previsible no aportada. Ello, no permite descartar lo que manifestó Cecilia Duarhtt, lo que hace aún más complejo sostener la imputación fiscal”.

“Lo último –continúa–, nuevamente nos orienta acerca de una deficiente investigación, que no permite desvirtuar lo manifestado por la deponente cuya declaración se analiza. Lo mismo, podemos decir respecto a la controversia surgida acerca de las vestimentas que portaba la presunta víctima ese día 07 de enero del año 2015”.

La sentencia consigna además que, debido a variadas inconsistencias, la falta de coherencia lineal en el relato de los hechos y  pruebas no aportadas, el caso “no está suficientemente reforzado por otros elementos probatorios y además, presenta las inconsistencias ya referidas, tratándose en la especie no de un caso de ausencia de pruebas, sino como se ha dicho, de insuficiencia probatoria que impidió destruir la presunción de inocencia del acusado”.

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