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El
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno condenó a la pena de 10
años y un día a Nicolás Javier Cuevas Salazar, como autor de los
delito de robo con violencia y robo con intimidación, ilícitos
perpetrado el 28 y 29 de enero de 2015, en la ciudad.
En
fallo unánime (causa rol 9-2016), el tribunal –integrado por los
magistrados Edmundo Moller, (presidente), Marcelo Reuse y Héctor
Hinojosa (redactor)– dio por acreditado que "resultó probado más allá
de toda duda seria y razonable que el acusado Cuevas Salazar, se apropió
con ánimo de lucro, dada la naturaleza de lo sustraído – de una serie
de especies que sustrajo desde el interior de la casa habitación de
Saldivia Navarro, tales como un televisor, una máquina de coser, un led
de 49 pulgadas, un computador Compaq Presario, dos celulares marca
Samsung, un equipo de música marca Phillips, una Bazuca Bass color negro
y una Tablet Samsung de 7 pulgadas, valiéndose para ello de la
intimidación con un arma que aparentaba de fuego”.
"Lo
mismo acontece respecto del segundo hecho, robo conintimidación en
grado de frustrado, pero aquí el camino del delito no es perfecto; lo
ocurrido en la madrugada del día 29 de enero de 2015, frente al
domicilio de calle San Luis N° 60, en el campamento Porvenir de Osorno,
donde pretendió Cuevas Salazar sustraer un auto de propiedad de Cristian
Ancapichún, forzando la chapa de la puerta delantera, siendo
sorprendido por el dueño quien lo increpó al salir de su casa, lo que
produjo la huída del sujeto, quien antes de huir amenaza al dueño
apuntándolo con un arma a fogueó, no obstante ello, no pudiendo con ello
consumar el delito, quedando éste en la etapa de frustrado, no logrando
el resultado”, dice la resolución.
El
tribunal consideró que “no reuniéndose los requisitos exigidos por el
legislador en la Ley Nº18.216, atendido el quantum de la pena aplicada y
antecedentes anteriores del condenado, no se le concede al acusado
Cuevas Salazar, pena sustitutiva alguna de las establecidas en dicho
cuerpo legal, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente la pena que
le ha sido impuesta, sirviéndole de abono, el tiempo que ha permanecido
ininterrumpidamente privado de libertad”.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
PODER JUDICIAL
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