La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en favor de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, d...
La
Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en favor de
los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, detenidos
en los penales de Ramo Verde y Guarico, en Caracas.
En
fallo dividido (causa rol 17393-2015), la Tercera Sala del máximo
tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María
Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Valderrama– revocó la
resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y dispuso que, a
través del gobierno chileno, se requiera a la Comisión de Derechos
Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que se
constituya en los penales en que se encuentran privados de libertad los
protegidos, constante su estado de salud, recoja sus impresiones e
informe de dichas diligencias.
El
fallo del máximo tribunal chileno establece que en el caso operan todos
los requisitos para que actúe la jurisdicción internacional de derechos
humanos, debido a que los tribunales locales (venezolanos) no aparecen
entregando la suficiente protección a Lopez y Ceballos.
"Que,
así, resulta visible que operan en este caso todos los requisitos
exigibles para que actúe la jurisdicción universal protectora de los
derechos humanos antes mencionada, desde que los tribunales de la
República Bolivariana de Venezuela no aparecen actuando con suficiencia
en la protección de los derechos de sus ciudadanos ya individualizados; y
hasta se podría sostener con al menos cierta connivencia con los
propósitos políticos del gobierno local. Del mismo modo, la jurisdicción
y competencia que esta Corte se atribuye, proviene de una fuente
reconocida del derecho internacional, como son los tratados ya anotados y
el ius cogens sustrato de toda la normativa mundial; y, en tercer
término, que la legislación de Chile se encuentra en completa armonía
con el señalado derecho internacional.
La
jurisdicción universal, que permite el juzgamiento criminal y en varios
casos el civil, especialmente en materia de derecho de familia y
derecho comercial, y aunque no existan precedentes objetivos en materia
de protección por vía cautelar de los derechos esenciales de la persona
humana, con mayor razón deberá admitirse que es posible la dictación de
medidas precautorias que tiendan a hacer efectivos tales derechos y los
procedimientos judiciales que los apliquen", sostiene el fallo.
Resolución
que agrega: "No se puede dejar de consignar que si, por una parte, la
jurisdicción universal tiene reconocimiento en el Derecho Chileno según
se ha venido señalando, su corolario secuencial es que dicho derecho –si
no se quiere concebírselo abstracto– tenga también una acogida procesal
en el ordenamiento nacional, que le otorgue eficacia y concreción.
Dicha manifestación es, en cuanto a la garantía principal involucrada,
el recurso de protección de los derechos esenciales reconocidos en
nuestra Constitución".
Por
ello y "existiendo una garantía constitucional que cautelar, como es el
derecho a la vida de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel
Ceballos, habiéndose establecido suficientemente y en el marco de lo
exigible en esta clase de procedimientos el acto de amenaza denunciado; y
considerándose razonable estimarlo como arbitrario por las razones
antes anotadas, forzoso se hace para esta Corte revocar lo resuelto por
la Corte de Apelaciones de Valparaíso en cuanto negaba lugar a acoger la
acción de protección pretendida por los actores y declarar en su lugar
su acogida, para lo cual dentro de la gama de las medidas posibles y
realistas de emplear en un caso como éste, se dispondrá como medida de
cautela de la garantía constitucional del derecho a la vida los citados
ciudadanos, la medida de requerir, a través del Gobierno de Chile, a la
Comisión de Derechos Humanos de la OEA, representada por su Presidente o
un delegatario suyo debidamente autorizado, para que se constituya en
el Estado de Venezuela, ciudad de Caracas, cárcel militar Ramo Verde y
cárcel común de Guarico o donde se encuentren privados de libertad a la
fecha de la Visita y constate el estado de salud y de privación de
libertad de ambos protegidos, recoja sus impresiones y evacúe un informe
a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos respecto
del cumplimiento de los tratados internacionales sobre la materia, a
fin de que este organismo adopte todas las medidas aconsejables a la
adecuada protección de sus derechos esenciales, respecto a lo cual se
informará a esta Corte Suprema chilena".
La
decisión se adoptó con los votos en contra de las ministras Egnem y
Sandoval, quienes estuvieron por confirmar la resolución de la Corte de
Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso.
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