En la edición del Diario Oficial de este jueves 15 de octubre
fue publicado el Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral que dicta
normas interpretativas y refunde normas e instrucciones que indica para
el desarrollo del Plebiscito Nacional del 25 de octubre.
Dentro de las principales normas interpretativas que se integran a
las ya dictadas por el Consejo Directivo de Servel durante el mes de
septiembre, se encuentran la ampliación de las causales de excusa para
ser vocal de mesa. Además de la causal de edad, que se rebajó a 60 años
de edad, en el nuevo texto se integra a las mujeres embarazadas, pero
durante todo el período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales. y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam)
asimilándolos al número 6 del artículo 49 de la Ley 18.700, todo lo
cual deberá acreditarse ante el delegado del local el día del Plebiscito
o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados. Acreditado
los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la
instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de
las situaciones mencionadas en este numeral. Se mantienen las demás
causales de excusa.
A su vez, se indica que los electores que concurran a votar deberán
asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que
requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como
personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
En cuanto a los equipos periodísticos, estos deberán acreditarse ante
la Unidad de Comunicaciones del Servicio Electoral para los días 24 y
25 de octubre enviando una lista con el personal que trabajará aquellos
días, al menos con 48 horas de anticipación. El formato de la lista lo
determinará la Unidad de Comunicaciones y se podrán presentar ante la
Direcciones Regionales o por correo electrónico. Para hacer ingreso a
los locales de votación, los equipos periodísticos deberán
exhibir la credencial del medio de comunicación respectivo al delegado o
alguno de sus ayudantes, debiendo coordinarse entre los medios
de comunicación, respecto del tiempo que permanecerán al interior de
los locales de votación, de manera que todos tengan la oportunidad de
cubrir las votaciones en las mesas receptoras de sufragios.
En todo momento se deberá respetar la distancia física entre medios
de prensa, electores y personal con rol electoral, así como las demás
normas dispuestas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional
2020, para evitar tener que ser desalojados del recinto de votación.
Los medios de comunicación deberán organizarse para cubrir el voto de
personas públicamente notorias o autoridades. En cualquier caso, las entrevistas siempre deberán realizarse fuera de los locales de votación, al menos, a cinco metros de cualquier ingreso o salida del recinto.
Respecto de los apoderados, sólo podrá asistir un máximo de 1
apoderado por cada comando y partidos políticos, parlamentarios
independientes u organizaciones de la sociedad civil debidamente
inscritas que no concurran en comandos, a presenciar las actuaciones de
las Juntas Electorales y de los Colegios Escrutadores.
A su vez, se agrega información sobre la determinación de los apoderados con los siguientes numerales:
4.1 Los Presidentes y/o Secretarios Generales de los Partidos, el
parlamentario independiente donde corresponda y el representante de las
organizaciones de la sociedad civil podrán declarar en las Direcciones
Regionales del Servel un encargado regional titular y un suplente, hasta
el día 22 de octubre de 2020, conforme lo dispone el artículo 10 de la
Ley N° 18.700, que tendrá por finalidad designar al apoderado general
que oficiará también como tal ante la Oficina Electoral en el respectivo
local de votación.
4.2 Sólo podrá haber un apoderado por cada una de las cuatro opciones sometidas a plebiscito.
4.3 El apoderado general designará a los apoderados de mesa receptora
de sufragios que representarán a la opción o las opciones por la cual
se hubieren inscrito en el Registro de Organizaciones a cargo de la
Dirección del SERVEL.
4.4 Un mismo apoderado general, no podrá nominar en una misma mesa
apoderados que representen opciones contrapuestas de entre las sometidas
a plebiscito.
4.5 Será apoderado de mesa, aquél que hubiese sido nombrado de común
acuerdo de entre las diferentes organizaciones que apoyen una o más
opciones no contrapuestas.
4.6 Ante la falta de acuerdo asumirá como apoderado de mesa, aquél o
aquella que se acreditare primero ante el Presidente de la Mesa.
4.7 Si dos o más apoderados se presentaren a acreditarse como tales al mismo tiempo, se resolverá quién asume por sorteo.
4.8 El encargado regional designará al apoderado ante el Colegio Escrutador
4.9 Todas las designaciones de apoderados se realizarán mediante un mandato simple.