El
ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los
derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y
Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a dos efectivos de Carabineros
en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro
calificado del adolescente de 17 años Marcelo del Carmen Gutiérrez
Gómez. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la comuna de Osorno.
En
el fallo (causa rol 14-2013), el ministro en visita condenó a Jorge
Daniel Garcés Garcés y Rodolfo Segundo Cheuquelaf Lorenzo a 12 años de
presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la
inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las
condenas, en calidad de autores del delito en carácter de lesa
humanidad.
En
el ámbito civil, el ministro Mesa Latorre dio lugar a la demanda de
indemnización de perjuicio deducida y condenó, en costas, al fisco a
pagar la suma $150.000.0000 por concepto de daño moral, a hijo de la
víctima.
En la resolución, el ministro Álvaro Mesa dio por establecidos los siguientes hechos:
“A.-
Que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el día 11 de
septiembre de 1973 asumieron el mando Supremo de la Nación, reuniendo
los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de
Gobierno según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así
como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado
por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso entre otras medidas
el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, ordenándose
acuartelamiento en grado uno para las Fuerzas Armadas y de Orden y
Seguridad.
B.-
Que a partir del 11 de septiembre de 1973 el mando en la 3ª Comisaría
de Carabineros de Osorno se encontraba a cargo del capitán Adrián
Fernández Hernández, unidad a la que se sumó, entre otros, el Retén de
Bahía Mansa, en consideración a los acontecimientos que ocurrían en el
país, quien organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre
los que se encontraban Mario Maragaño Oyarzún (fallecido, según consta a
fs. 1042 Tomo III), Guillermo Antilef Quintul, Sergio Rozas Silva
(fallecido según consta a fs. 1040 Tomo III), Gustavo del Carmen Muñoz
Albornoz (fallecido según consta a fs. 1041 Tomo III), Rafael Pérez
Torres, Juan Canales, José Ríos Vergara (fallecido según consta a fs.
1039 Tomo III), Eliseo Águila Salgado (fallecido según consta a fs.
1036, Tomo III), Juan Segundo Moreira Garcés, Vladimiro Fernández Rojas,
Óscar Vargas Vargas, Rolando Vargas Vargas (fallecido según consta a
fs. 1037 Tomo III) y Francisco Inostroza Baeza (fallecido según consta a
fs. 1046 Tomo IV), entre otros, según declaración de Rubén Molina
González de fs. 246 a fs. 248 (Tomo I), de fs. 288 a fs. 289 (Tomo I),
de José Oberto Santana Oyarzún, de fs. 162 a fs. 164 (Tomo I), de fs.
251 a fs. 253 (Tomo I), de fs. 292 a fs. 293 (Tomo I), de Ademar Catalán
Aguilar de fs. 169 a fs. 171 (Tomo I), de fs. 319 a fs. 323 (Tomo I),
de Leopoldo Arcos Rodríguez de fs. 181 a fs. 183 (Tomo I), de Luis
Humberto Pinol Carillanca de fs. 173 a fs. 176 (Tomo I), de fs. 254 a
fs. 255 (Tomo I), de fs. 267 a fs. 268 (Tomo I), de fs. 324 a fs. 329
(Tomo I), de fs. 335 a fs. 336 (Tomo I), de fs. 347 a fs. 348 (Tomo I),
de fs. 829 a fs. 831 (Tomo III), de fs. 837 a fs. 838 (Tomo III), de
fs. 975 a fs. 976 (Tomo III), grupo que realizaba patrullajes por la
zona dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que
procedían a detener personas que posteriormente eran llevadas a la
Comisaría para ser interrogadas en dependencias de esa unidad; o que
fueron retiradas por este grupo especial de carabineros para ser
llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.
C.-
Que la dependencia usada preferentemente para los interrogatorios era
el sótano de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, según
testimonios, entre otros, de María Gladys Ávila Rosas de fs. 657 a fs.
658 (Tomo III), de Antonio Ewaldo Molina López de fs. 659 a fs. 662
(Tomo III), de María Eufemia Millaquipai Guichaquelén de fs. 260 a fs.
264 (Tomo I), de fs. 297 a fs. 299 (Tomo I), lugar en el que se
encontraban detenidos indistintamente hombres y mujeres, consistiendo
las torturas en aplicación de corriente eléctrica en varias partes del
cuerpo, violaciones o intentos de violaciones hacia las mujeres
detenidas, introducción de palos en el ano de los hombres, entre otras
torturas descritas, figurando como dando las órdenes el capitán Adrián
Fernández Hernández, quien se encontraba a cargo de la Tercera Comisaría
de Carabineros de Osorno, secundado por su grupo de confianza.
D.-
Que posterior al 11 de septiembre de 1973 Carabineros de Chile
estableció un puesto de control frecuente en el cruce Pucatrihue, en el
trayecto que une Osorno con Bahía Mansa, según testimonios, entre otros,
de Federrina del Rosario Barrientos Cancino de fs. 567 a fs. 569 (Tomo
II), de Héctor Vargas Soto de fs. 367 a fs. 369 (Tomo II), de fs. 482 a
fs. 488 (Tomo II), de María Judith Aucapán Ancapán de fs. 535 a fs. 537
(Tomo II). En este lugar eran controlados los vehículos que transitaban,
entre ellos los buses que hacían el recorrido diario uniendo estos dos
destinos, los que pertenecían a la Empresa Carrasco o Tuchie.
Carabineros, tanto del Retén Bahía Mansa como de la Tercera Comisaría de
Carabineros de Osorno, procedían a identificar y registrar a los
pasajeros de los mismos, bajando en ocasiones a alguno o algunos de
ellos, en ocasiones reteniéndolos, para posteriormente indicarle al
chofer de las máquinas que siguieran su camino.
E.-
Que con fecha 5 de octubre de 1973, Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez,
17 años de edad, obrero de la construcción, miembro del Frente de
Estudiantes Revolucionarios (FER), salió de su domicilio en la ciudad de
Osorno con destino a Bahía Mansa, a llevarle alimentos a su hermanastro
Edgar Eugenio Cárdenas Gómez, militante socialista y muy buscado en la
zona con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. Testigos
presenciales relataron a la familia que fue obligado a descender del
microbús en que viajaba por Carabineros que lo detuvieron y llevaron con
rumbo desconocido. Hasta la fecha se ignora la suerte corrida por el
afectado.
El
hermanastro de la víctima, Edgar Cárdenas Gómez fue ejecutado por
Carabineros el día 5 de octubre de 1973 junto a Jorge Aguilar Cubillos,
funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), militante
radical y María Ester Bustamante Llancamil, militante socialista. Los
tres habían ido a refugiarse a una choza de pescadores cuando
carabineros de la 3ª Comisaría de Rahue de Osorno y del Retén de Bahía
Mansa irrumpieron en el lugar dándoles muerte de inmediato, según
declaración, entre otras de Ana del Carmen López Barría de fs. 188 a fs.
192 (Tomo I), de fs. 302 a fs. 308 (Tomo I), de fs. 356 a fs. 361 (Tomo
I), de fs. 466 (Tomo II).
La
versión oficial de las autoridades de la época fue que los tres
extremistas resultaron muertos cuando un grupo llevó a cabo una acción
terrorista contra el Retén de Bahía Mansa, la misma versión agregaba que
había habido un enfrentamiento y que las víctimas estaban involucradas
en un plan subversivo contra las Fuerzas Armadas y que en su poder se
había encontrado gran cantidad de armamento y explosivos, según
declaración, entre otros, de Ramón Plaza de los Reyes Bachmann de fs.
312 a fs. 316 (Tomo I).
F.-
Que días previos a su detención, es decir el día 5 de octubre de 1973,
Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez viajó a la casa de su padrastro en el
lugar Bahía Mansa a dejarle comida a su hermano Edgar Cárdenas Gómez,
según relato de Inés Elena Bertín Yáñez (fs. 32, Tomo I), quien se
encontraba refugiado ahí junto a Ester Bustamante Llancamil y Jorge
Aguilar Cubillos, quienes eran intensamente buscados por la nuevas
autoridades del país, según la letra E) precedente. Asimismo, el día 4
de octubre de 1973, Gutiérrez Gómez, viajó de regreso a Osorno a comprar
alimentos y remedios en la farmacia en la que trabajaba la esposa de
Jorge Aguilar Cubillos, regresando el día 5 de octubre a Bahía Mansa,
tal como se ha señalado. La prensa informó el día 6 de octubre de 1973
que el hermano de Gutiérrez y las otras dos personas habían sido
fusilados cuando trataron de asaltar un retén, lo que según testimonios
de carabineros que prestaron servicio en el Retén de Bahía Mansa para la
fecha, fue falso, puesto que nunca sucedió lo del asalto al Retén de
Bahía Mansa, sino que los detenidos por Carabineros del mismo retén
fueron entregados a una patrulla de Carabineros de Osorno comandada por
el capitán Adrián Fernández Hernández, según relato de Luis Humberto
Pinol Carillanca de fs. 173 a fs. 176 (Tomo I), de fs. 254 a fs. 255
(Tomo I), de fs. 267 a fs. 268 (Tomo I), de fs. 324 a fs. 329 (Tomo I),
de fs. 335 a fs. 336 (Tomo I), de fs. 347 a fs. 348 (Tomo I), de fs.
829 a fs. 831 (Tomo III), de fs. 837 a fs. 838 (Tomo III), de fs. 975 a
fs. 976 (Tomo III) y de Héctor Vargas Soto de fs. 367 a fs. 369 (Tomo
II), de fs. 482 a fs. 488 (Tomo II), de fs. 653 a fs. 654 (Tomo II).
G.-
Que según relato de Rodolfo Segundo Cheuquelaf Lorenzo fs. 760 a fs.
762 (Tomo III), de fs. 772 a fs. 773 (Tomo III), fs. 1017 a fs. 1018
(Tomo III), hubo un día en que un joven se encontraba detenido por
sospecha en el Retén de Bahía Mansa, a quien se le dio la libertad.
Señala que el día anterior a su detención sus colegas lo habían visto
por los alrededores y lo habían aprehendido; que cuando ocurrió lo del
asalto al Retén de Bahía Mansa, llegó hasta el destacamento el capitán
Adrián Fernández Hernández junto a los carabineros Rafael Pérez Torres,
Muñoz Albornoz y el fallecido Juan Canales. Ellos procedieron con el
operativo y en un momento Fernández llama a Osvaldo Nelson Rosas
Cárdenas (fallecido según consta a fs. 1045 Tomo III). Acto seguido
Rosas Cárdenas llama a Cheuquelaf junto a otro de sus compañeros y les
dice que por órdenes del capitán Fernández debían ir a detener a una
persona que se trasladaba en uno de los buses que iban de Osorno a
Bahía Mansa, que podía ser de la empresa Tuchie o Carrasco, persona que
tendría entre 18 y 20 años y que portaba víveres. Se dirigieron al cruce
Pucatrihue en una camioneta doble cabina color verde que les había
facilitado el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la que era ocupada en
su momento por Jorge Aguilar Cubillos en su calidad de funcionario del
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), según testimonio de Ana del Carmen
López Barría de fs. 188 a fs. 192 (Tomo I), de fs. 302 a fs. 308 (Tomo
I), de fs. 356 a fs. 361 (Tomo I), de fs. 466 (Tomo II). Hacen parar el
bus, lo controlan y se encuentran con el mismo joven al que se le había
dado la libertad unos dos o tres días antes. Quien efectivamente llevaba
un bolso con víveres, acción que se encontraba llevando al mismo tiempo
Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez, al llevarle alimentos a su hermano
Edgar Cárdenas Gómez, quien se encontraba oculto en Bahía Mansa, según
lo narrado en la letra E) precedente. Se le indica a este joven que baje
del bus, dándosele orden al chofer del mismo que continuara su camino.
Osvaldo Nelson Rosas Cárdenas identifica a la persona confirmando el
nombre que le había dado el capitán Fernández, el cual llevaba anotado.
Rosas Cárdenas le da un culatazo en el estómago, ordena subirlo a la
camioneta y toman dirección al retén, lugar en el cual el joven es
entregado al capitán Fernández. Posteriormente los detenidos son subidos
a los vehículos en los que se trasladaban los carabineros a cargo del
capitán Fernández, es decir, los que fueron imputados como atacantes del
Retén Bahía Mansa junto al joven que fue detenido en el bus que se
señala precedentemente.
Posteriormente,
el diario La Prensa de la época informa que tres detenidos acusados del
asalto al retén habían muerto, según testimonios señalados
precedentemente; Informe de la Comisión Nacional del Verdad y
Reconciliación de fs. 2 (Tomo I); información individual del caso de fs.
28 a fs. 30 (Tomo I); Informe del Museo de la Memoria y los Derechos
Humanos de fs. 68 a fs. 76 (Tomo I).
H.-
Que de acuerdo a Héctor Vargas Soto, según declaraciones de fs. 367 a
fs. 369 (Tomo II), de fs. 482 a fs. 488 (Tomo II) y de fs. 653 a fs. 654
(Tomo II) señala haber sido testigo cuando carabineros, entre ellos el
sargento Rosas Cárdenas (fallecido según consta a fs. 1045 Tomo III),
hacen bajar a un joven desde una micro de recorrido Osorno-Bahía Mansa,
específicamente en el cruce Pucatrihue, para luego darle culatazos hasta
destruirle el cráneo. Los carabineros en número de seis o siete
llegaron hasta ese lugar en un vehículo perteneciente al Servicio
Agrícola y Ganadero (SAG).
I.-
Que por otro lado doña Ana del Carmen López Barría, según su relato de
fs. 188 a fs. 192 (Tomo I), de fs. 302 a fs. 308 (Tomo I), de fs. 356 a
fs. 361 (Tomo I), de fs. 466 (Tomo II) señala haber sido pareja de
Jorge Aguilar Cubillos, uno de los supuestos extremistas que asaltaron
el Retén de Bahía Mansa el 5 de octubre de 1973. Que una vez que se
produjo el golpe de estado este huyó hacia un sector rural junto a Edgar
Cárdenas Gómez y María Ester Bustamante, puesto que su nombre había
aparecido en los bandos emitidos por las nuevas autoridades. Que nunca
más supo de Jorge Aguilar Cubillos hasta el día 6 de octubre de 1973 en
que tomó conocimiento de que este se encontraba fallecido en la morgue
del hospital de Osorno. Concurrió al hospital en conjunto con la madre
de Jorge Aguilar Cubillos, doña Ema Cubillos y su cuñada de nombre
Onorinda Aguilar Cubillos, lugar en el cual un enfermero les permite ver
el cuerpo de Jorge Aguilar Cubillos, además del cuerpo de María Ester
Bustamante y de Edgar Cárdenas Gómez, todos con impactos balísticos,
teniendo Jorge Aguilar Cubillos 36 impactos de bala, uno de ellos entre
las cejas con salida de proyectil y el cuerpo de María Ester Bustamante
con un gran forado en la espalda, enterándose que esta última se
encontraba embarazada.
J.-
Que continuando su relato doña Ana del Carmen López Barría señala que
estando en la morgue del hospital de Osorno se hacen presentes tres
funcionarios de Carabineros de la Tercera Comisaría de Osorno con la
orden de llevarlas ante el capitán Adrián Fernández Hernández. Llegada a
la comisaría queda detenida por 22 días, lapso de tiempo en el cual es
sometida a distintos tipos de interrogatorios, los que incluían, entre
otras torturas, aplicación de corriente eléctrica en sus senos. Señala,
además, que en la primera ocasión en la que la interrogan le hacen oír
un cassette con la grabación de un joven que se identificaba como
Marcelo Gutiérrez Gómez, dándose cuenta de que se trataba del hermano de
Edgar Cárdenas Gómez, quien según le dijo Fernández, había sido
detenido por carabineros de la Tercera Comisaría bajo su mando el día 5
de octubre de 1973, a quien lo habían sometido a un intenso
interrogatorio y tortura para obtener el paradero de Edgar, Jorge y
María Ester, y se escuchaba como Marcelo Gutiérrez Gómez gritaba y
suplicaba que no lo siguieran sometiendo a torturas; lloraba e indicaba
que no sabía dónde estaba su hermano. Agrega que durante el tiempo que
le hicieron escuchar la grabación, esto es por alrededor de tres
minutos, Marcelo Gutiérrez Gómez nunca señaló el lugar donde se
encontraba su hermano en compañía de Jorge Aguilar Cubillos y María
Ester Bustamante Llancamil. Acto seguido el capitán Adrián Fernández
Hernández le manifestó que si no cooperaba le iba a ocurrir lo mismo a
ella.
K.-
Que en el mismo sentido declara doña María Eufemia Millaquipai
Guichaquelén de fs. 260 a fs. 264 (Tomo I), de fs. 297 a fs. 299 (Tomo
I), señalando que estuvo detenida junto a doña Ana del Carmen López
Barría en la Tercera Comisaría de Carabineros Rahue de Osorno, lugar en
el cual también fue sometida a torturas, las que incluían aplicación de
corriente, por largos minutos, en los senos, vagina, brazos, codos,
sienes, cuellos, piernas, rodillas y tobillos; sus torturadores eran
hombres, reconociendo entre ellos, por la voz, al capitán Adrián
Fernández Hernández. Todas las sesiones de torturas eran en el
subterráneo de la comisaría y con la vista vendada. Señala, además, que
cuando pudo conversar con Ana del Carmen López Barría, esta le comentó
llorando que a su marido Jorge Aguilar Cubillos lo habían matado y que
ya estaba sepultado y que a ella la habían detenido por haberle enviando
comida a su marido con un joven, el cual también resultó detenido y que
desconocía que había ocurrido con él.
L.-
Que según declaración de María Angélica Vergara Herrera de fs. 352 a
fs. 355 (Tomo I) y de fs. 444 a fs. 445 (Tomo II), señala haber sido
esposa de Edgar Eugenio Cárdenas Gómez y que se enteró de la muerte de
Marcelo Gutiérrez Gómez de boca de su señora doña Inés Bertín Yáñez
(fallecida, según consta a fs. 1047 Tomo IV), quien le señaló que
Marcelo Gutiérrez Gómez fue detenido por carabineros de la Tercera
Comisaría de Osorno, quienes andaban de uniforme y habrían bajado a
Marcelo Gutiérrez Gómez de la micro que hacía el recorrido Osorno-Bahía
Mansa.
M.-
Que de conformidad a lo obrado en las letras E) a L) precedentes, se
colige que la persona de la cual se discurre es Marcelo del Carmen
Gutiérrez Gómez, 17 años de edad a la fecha de su detención, quien viajó
a Bahía Mansa, sector costero de Osorno, con el fin de llevarle
alimentos a su hermanastro Edgar Cárdenas Gómez, quien se encontraba
oculto en aquel lugar junto a otras dos personas; que el día 5 de
octubre de 1973 Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez es detenido por una
patrulla de Carabineros en el cruce Pucatrihue que une Osorno con Bahía
Mansa, quienes cumplían una orden del capitán Adrián Fernández
Hernández, comisario de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno,
con jurisdicción sobre el Retén de Carabineros de Bahía Mansa, patrulla
que estuvo compuesta, entre otros, por el carabinero Cheuquelaf Lorenzo;
Que previo a su detención el día 5 de octubre de 1973 Marcelo del
Carmen Gutiérrez Gómez había estado detenido por sospecha en el retén de
la localidad señalada y se le había dado su libertad, como señaló Luis
Humberto Pinol Carillanca, quien era el jefe del Retén Bahía Mansa a la
fecha de ocurridos los hechos; que de acuerdo al mérito de los
antecedentes descritos, hasta la fecha se desconoce el paradero de
Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez desde la fecha en que fue detenido
por carabineros pertenecientes a la Tercera Comisaría de Carabineros de
Osorno”.