El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió demanda por cobro de prestaciones, interpuesta en contra de la empresa Latin Gaming...
El
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió demanda por cobro de
prestaciones, interpuesta en contra de la empresa Latin Gaming Osorno
S.A., y ordenó pagar el 30% de recargo sobre las horas ordinarias
trabajadas en día domingo a los demandantes.
En
el fallo (causa rol 188-2017), el juez Hernán Valdevenito Carrasco
acogió la acción judicial interpuesta por los trabajadores, al
establecer que las actividades que desarrollan por los trabajadores del
Casino Sol de la ciudad de Osorno, se encuentran contempladas en el
artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que les da derecho a percibir
dicho recargo.
“En
relación a la discusión de fondo planteada estima, este juez,
compartiendo los argumentos vertidos en este aspecto por la Dirección
del Trabajo, en Dictamen N°3017/081, de fecha 06 de julio de 2017, que
las actividades desarrolladas por los Casinos de Juego, se encuentra
comprendida en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, y no en el
artículo 38 N°2 del mismo texto legal, por cuanto el rubro de dichos
establecimientos se refiere a actividades de comercio cuya ejecución en
día domingo, se justifica en función de atender personas en su dimensión
de consumidores de productos y servicios, sin una razón de urgencia,
predominando la satisfacción de una conducta de consumo de carácter
recreacional”, establece la sentencia.
La
resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo resuelto en el
considerando precedente, este juez, no adhiere a la diferenciación
realizada por la Dirección del Trabajo en dicho Dictamen, puesto que la
funciones desarrolladas en día domingo por el servicio de seguridad y/o
aseo, son indispensables para el adecuado funcionamiento de los Casinos
de Juegos. Al respecto, cabe preguntarse ¿puede un casino de juegos
desempeñar sus actividades los días domingos con sus instalaciones y
baños sucios?; ¿puede desarrollar su giro comercial en atención al
dinero transado en dicho recinto sin la presencia de guardias de
seguridad?, la respuesta indudablemente es que no”.
“Consecuentemente
–continúa–, se dará lugar a la demanda de autos en todas sus partes,
correspondiendo a la demandada pagar con recargo de 30% las horas
ordinarias trabajadas en día domingo, respecto de todos los trabajadores
afiliación al Sindicato de la Empresa Casino Sol, de la ciudad de
Osorno y que fueran individualizados en la nómina acompañada, sin
distinción de ninguna especie, por estimar que las actividades
desarrolladas por dichos dependientes, se encuentran comprendidas en el
artículo 38 N°7 del Código del Trabajo”.
Por lo tanto, concluye:
“I.-
Que, SE ACOGE, la demanda de cobro de prestaciones, deducida por don
JOSE ALCIDES CANDIA HENRIQUEZ, en representación del SINDICATO DE
EMPRESA CASINO SOL, y de sus 116 socios, de la ciudad de Osorno, y en
consecuencia, se condena a LATIN GAMING OSORNO S.A., representada
legalmente por don ALVARO BARRUETO CHAMORRO, todos ya individualizados,
condenándose a la demandada a pagar las siguientes cantidades a título
de recargo del 30% sobre las horas ordinarias trabajadas en día domingo,
correspondiente al período que va desde el día 20 de noviembre de 2016
al 24 de septiembre de 2017, según se detalla a continuación (ver
archivo adjunto).
II.-
Que, el beneficio consistente en recargo del 30% sobre las horas
ordinarias trabajadas en día domingo, deberá seguir cancelándose a
partir del día 25 de septiembre de 2017 y en lo sucesivo, respecto de
los 116 trabajadores afiliados al Sindicato de Empresa Casino Sol de la
ciudad de Osorno, por estimar que que las actividades desarrolladas por
dichos dependientes, se encuentran comprendidas en el artículo 38 N°7
del Código del Trabajo”.
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