La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa que aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 por entregar anteced...
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa que aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 por entregar antecedentes de menor víctima de un delito sexual en matinal "Bienvenidos".
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Romy Rutherford y el abogado (i) Mauricio Decap– confirmó que la estación televisiva debe pagar una multa de 300 UTM (unidades tributarias mensuales), tras establecer que el programa entregó datos que permiten identificar a la víctima, lo que está prohibido por ley.
"Los datos descritos en el motivo VIGÉSIMO OCTAVO de la resolución en alzada, demuestran que el Canal de Televisión sancionado, entregó datos concretos que permiten identificar a la menor, desde que proporciona el nombre completo de su padre; el nombre de la madre y datos de entrevistas anteriores de ésta; exhibe el Colegio al cual asiste la menor de edad, con la mención de la comuna en que se ubica y, el edificio en el cual reside la niña con su madre, indicando la comuna, todos antecedentes que sin duda contrarían la prohibición expresa contenida en el artículo 8° de las Normas Generales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión, reiterada en el artículo 33 de la Ley N° 19.733, normas de protección general que deben brindar los medios de comunicación social a los menores de edad. En este orden de ideas cabe señalar que la niña de que se trata, víctima de un supuesto delito de orden sexual (…)no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una injerencia ilegítima a su intimidad y vida familiar que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "En efecto, al proceder en los términos que lo hizo el Canal 13 S.A. se vulnera el interés superior de la niña, consagrado en el orden nacional e internacional, desconociendo el derecho a la dignidad de su persona, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la vida privada y honra de la menor de edad. Los hechos de la causa dan cuenta de las faltas en que incurrió el recurrente quien en su programación debe procurar el "permanente respeto", entre otros valores, a la dignidad de las personas y a la protección de la familia, como lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 18.838. Lo anterior en manera alguna puede calificarse como una forma de intromisión en la programación del servicio de televisión, por cuanto no se restringe aquella facultad y tampoco se impide o limita el derecho a la libertad de opinión e informar, consagrado en el artículo 19 numeral 12 de la Carta Fundamental, pues se sanciona la forma descuidada de entregar la comunicación noticiosa, al proporcionar datos que afectan los derechos de una menor de edad vulnerable, a quien se le debe entregar una especial protección en razón de su minoría de edad y por ser presunta víctima de un delito de abuso sexual (…)".
A lo anterior se agrega –continúa– "(…) que el interés superior del niño, como principio informador del ordenamiento jurídico familiar se vincula directamente con los derechos esenciales del sujeto menor de edad y en el caso de autos, además, es una garantía de respeto y concreta protección del pleno ejercicio de los derechos de la niña afectada, lo que unido a las normas que prohíben divulgar la identidad de la víctima, coherentes con lo que prevén los artículos 3° y 16° de la Convención sobre Interés Superior del Niño, llevan a concluir que la sanción impuesta se ajusta a la legalidad vigente y tiene mérito que la justifica, siendo proporcional a la infracción objeto de la multa impuesta".
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Romy Rutherford y el abogado (i) Mauricio Decap– confirmó que la estación televisiva debe pagar una multa de 300 UTM (unidades tributarias mensuales), tras establecer que el programa entregó datos que permiten identificar a la víctima, lo que está prohibido por ley.
"Los datos descritos en el motivo VIGÉSIMO OCTAVO de la resolución en alzada, demuestran que el Canal de Televisión sancionado, entregó datos concretos que permiten identificar a la menor, desde que proporciona el nombre completo de su padre; el nombre de la madre y datos de entrevistas anteriores de ésta; exhibe el Colegio al cual asiste la menor de edad, con la mención de la comuna en que se ubica y, el edificio en el cual reside la niña con su madre, indicando la comuna, todos antecedentes que sin duda contrarían la prohibición expresa contenida en el artículo 8° de las Normas Generales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión, reiterada en el artículo 33 de la Ley N° 19.733, normas de protección general que deben brindar los medios de comunicación social a los menores de edad. En este orden de ideas cabe señalar que la niña de que se trata, víctima de un supuesto delito de orden sexual (…)no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una injerencia ilegítima a su intimidad y vida familiar que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "En efecto, al proceder en los términos que lo hizo el Canal 13 S.A. se vulnera el interés superior de la niña, consagrado en el orden nacional e internacional, desconociendo el derecho a la dignidad de su persona, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la vida privada y honra de la menor de edad. Los hechos de la causa dan cuenta de las faltas en que incurrió el recurrente quien en su programación debe procurar el "permanente respeto", entre otros valores, a la dignidad de las personas y a la protección de la familia, como lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 18.838. Lo anterior en manera alguna puede calificarse como una forma de intromisión en la programación del servicio de televisión, por cuanto no se restringe aquella facultad y tampoco se impide o limita el derecho a la libertad de opinión e informar, consagrado en el artículo 19 numeral 12 de la Carta Fundamental, pues se sanciona la forma descuidada de entregar la comunicación noticiosa, al proporcionar datos que afectan los derechos de una menor de edad vulnerable, a quien se le debe entregar una especial protección en razón de su minoría de edad y por ser presunta víctima de un delito de abuso sexual (…)".
A lo anterior se agrega –continúa– "(…) que el interés superior del niño, como principio informador del ordenamiento jurídico familiar se vincula directamente con los derechos esenciales del sujeto menor de edad y en el caso de autos, además, es una garantía de respeto y concreta protección del pleno ejercicio de los derechos de la niña afectada, lo que unido a las normas que prohíben divulgar la identidad de la víctima, coherentes con lo que prevén los artículos 3° y 16° de la Convención sobre Interés Superior del Niño, llevan a concluir que la sanción impuesta se ajusta a la legalidad vigente y tiene mérito que la justifica, siendo proporcional a la infracción objeto de la multa impuesta".
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