La
Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, presidida por el
ministro Mario Kompatzki e integrada por los ministros Darío Carretta y
Marcelo Vásquez, revocó –el miércoles 29 de julio- la incompetencia del
Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en un caso que involucra a
un comunero mapuche y a Carabineros de Chile.
El
fallo del tribunal de alzada cambió así la decisión tomada el 26 de
mayo de 2015 por el juez subrogante de Letras y Garantía de La Unión,
Pablo Salas Donoso, que se declaró incompetente para conocer de la
querella interpuesta por la abogada Karina Riquelme Viveros, en
representación de Miguel Ángel Antiqueo Painen.
La
resolución consideró que “los juzgados militares conforman tribunales
especiales que conocen, entre otras materias, de los delitos comunes
perpetrados por militares en el desempeño de sus funciones; competencia
que debe ser interpretada en forma restringida, mas aun cuando entre los
partícipes se encuentran personas que no revisten la calidad de
militares”.
Además
que “el artículo 1° de la Ley 20.477, que modificó la competencia de
los tribunales militares, prescribe que “en ningún caso, los civiles y
los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales
militares. Esta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con
competencia en materia penal. Para estos efectos, se entenderá que civil
es una persona que no reviste la calidad de militar, de acuerdo al
artículo 6 del Código de Justicia Militar”.
Agregando
que “se torna evidente que el eventual partícipe en los hechos que
sustentan el libelo incriminatorio, es considerado militar, en cambio,
la presunta víctima es civil, en consecuencia la atribución de
competencia efectuada por el artículo 5° N° 3 del Código de Justicia
Militar para conocer delitos comunes, debe ser interpretada de manera
sistemática y concordante con la disposición anteriormente transcrita”.
Por
último, el fallo precisó que “se ha denunciado un supuesto delito de
carácter común presuntamente perpetrado por un agente policial,
concretado en una agresión física en menoscabo de un civil, hecho que
manifiestamente queda al margen de una calificación como acto militar o
perpetrado con ocasión de dicho desempeño, dada su naturaleza y
circunstancia de comisión, presupuesto que inhabilita trasladar su
conocimiento a una judicatura especial”.
En
enero de este año, Carabineros desalojó a un grupo de personas del
fundo Lumaco Bajo, en Río Bueno, en el marco de un proceso de
reivindicación territorial. A raíz de la intervención policial, Miguel
Ángel Antiqueo Painen, perdió la visión de su ojo izquierdo, hecho que
origina la querella e investigación.
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