La
Corte Suprema acogió el recurso de garantía constitucional presentado
en contra de la sentencia dictada el 30 de julio pasado, por la Corte de
Apelaciones de Valdivia, que acogió un recurso de protección
interpuesto por las comunidades “Tralcao Mapu”, “Antumapu” y “Dollinco”,
en contra de la resolución de la Comisión Evaluadora Ambiental de la
Región de Los Ríos que calificó favorable el proyecto “Pulpa Textil”, de
la empresa Celulosa Arauco y Constitución.
En
fallo unánime (causa rol 10640-2015), la Tercera Sala del máximo
tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María
Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Alfredo Pfeiffer (s)– revocó la
sentencia recurrida por considerar, entre otros, que “(…) el texto
constitucional dispone que el recurso de protección procederá cuando el
derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado
por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona
determinada, descartando la arbitrariedad y restringiendo con ello el
análisis jurídico únicamente a determinar la legalidad del acto u
omisión denunciado”.
“Que
en la especie el acto que se indica como contrario a derecho y cuya
invalidación se solicita es la Resolución Exenta N°17 de fecha 05 de
Marzo de 2015, por la que la Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Ríos calificó como ambientalmente favorable el proyecto
‘Pulpa Textil’, presentado por la Empresa Celulosa Arauco y
Constitución.
Que
sobre el particular resulta relevante sostener que, no obstante
establecerse en la parte final del inciso 1° del artículo 20 de la Carta
Fundamental que la interposición del recurso de protección lo es sin
perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la
autoridad o los tribunales competentes, no puede perderse de vista que a
contar de la dictación de la Ley N° 20.600, de 28 de junio de 2012, que
crea los Tribunales Ambientales, son éstos los llamados a conocer de
las controversias medioambientales sometidas a su competencia, dentro de
las cuales se encuentra la solicitud de invalidación de una resolución
de calificación ambiental”, sostiene el fallo.
La
resolución agrega: “Que de lo razonado se sigue que si los recurrentes
han pedido que esta Corte invalide una resolución de calificación
ambiental dictada por la autoridad técnica competente aduciendo que
adolece de vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensión, por
sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva
institucionalidad a que se ha aludido, tanto más si no se vislumbra en
el presente caso quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse
mediante la acción de protección cautelar urgente que ha sido
intentada”.
Consideraciones
que –junto a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política
de la República y el auto acordado sobre la materia de la Corte Suprema–
valoró la Tercera Sala del máximo tribunal para dictar la revocación
de la sentencia apelada y, en su lugar, resolver el rechazo del recurso
de protección deducido por las comunidades indígenas.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
PODER JUDICIAL
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