La demanda interpuesta contra Chile por parte de Bolivia tuvo este jueves un nuevo antecedente, la resoluciòn de la corte que decidiò qu...
La demanda interpuesta contra Chile por parte de Bolivia tuvo este jueves un nuevo antecedente, la resoluciòn de la corte que decidiò que esta tiene competencia para analizar el tema, golpeando la defensa Chilena y obligandola a trabajar en la contestaciòn de la demanda.
Haciendo un recuento, existen dosargumentos fundamentales que esgrime Bolivia,
- La posición boliviana es que Chile incumplió acuerdos formales
hechos por presidentes y cancilleres de Chile, en los cuales se
negociaba un acceso soberano al mar para Bolivia a cambio de un canje
territorial.
- El Tratado de 1904 está vigente y no es objeto ni forma parte de la demanda ante la CIJ.
En su demanda, Bolivia pretende que la Corte Internacional de Justicia de La Haya reconozca que, fruto de ofrecimientos formales efectuados por presidentes y gobiernos de Chile —especialmente aquel hecho en 1975 por Augusto Pinochet, quien a cambio de un canje territorial ofreció a Bolivia un corredor de salida al mar con soberanía para solucionar la mediterraneidad—, su país ha adquirido derechos expectaticios que le permitirían negociar una salida soberana al océano Pacífico en territorios hoy pertenecientes al sector septentrional de Chile.
Según Bolivia, estos derechos expectaticios se relacionarían con la costumbre internacional, la cual espontáneamente genera derechos resultantes del comportamiento de los estados, y entre este comportamiento se encontrarían las promesas, ofrecimientos y declaraciones unilaterales de sus apoderados ejecutivos del más alto nivel —presidentes y cancilleres—, las que crearían obligaciones a los propios estados que representan.
Según Bolivia, estos derechos expectaticios se relacionarían con la costumbre internacional, la cual espontáneamente genera derechos resultantes del comportamiento de los estados, y entre este comportamiento se encontrarían las promesas, ofrecimientos y declaraciones unilaterales de sus apoderados ejecutivos del más alto nivel —presidentes y cancilleres—, las que crearían obligaciones a los propios estados que representan.
En tanto desde Chile se esgrimen diversos puntos:
- La posición chilena es que la frontera entre Chile y Bolivia se fijó por medio del tratado de 1904.
- Bolivia tiene acceso no soberano al mar mediante ese mismo tratado.
- La Corte Internacional de Justicia (CIJ) no tiene competencia sobre
la demanda propuesta por Bolivia puesto que el asunto se zanjó mediante
el tratado de 1904, antes del Pacto de Bogotá
(1948), pacto por el cual la corte internacional de justicia comenzó a
tener competencia en las demandas efectuadas por los países previamente
suscritos al pacto.
Luego de esto, este jueves 24 de septiembre de 2015, en un acto público realizado en el Gran Salón de la Justicia del Palacio de la Paz, el presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Ronny Abraham, dio lectura al resumen del fallo sobre las objeciones preliminares presentadas por Chile, informando que éstas fueron desestimadas, por 14 votos contra 2, declarándose competente para conocer de la demanda presentada por Bolivia.
Según la Corte, el Tratado de 1904 "no aborda la supuesta obligación de negociar el acceso soberano al Océano Pacífico, por ello, a entender de la Corte, los asuntos en litigio no han sido ni son asuntos ni resueltos por arreglos de las partes, ni por sentencia de un tribunal internacional, ni regidos por acuerdos o tratados en vigor.
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