En una
resolución unánime el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en
Valdivia, resolvió anular parcialmente la multa que la Superintendencia
de Medio Ambiente (SMA) cursó a la empresa Obrascon Huarte Lain S. A.
(OHL), por el movimiento de áridos en el Río Calle Calle, sector
Antilhue, y una serie de efectos que éste habría causado en las riberas y
la vida de los vecinos del sector.
La empresa OHL
presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental, en enero de 2015,
reclamación en contra de la decisión de la SMA que acusaba a la
mencionada empresa de “construir un pretil a base de piedras, generando
la modificación del cauce del Río Calle Calle en la ribera sur de éste y
causando socavación hídrica en propiedades ubicadas a 100 metros del
lugar”, imponiéndose la multa de 358 UTA; así como “no dar cumplimiento a
las medidas provisionales decretadas (remoción del pretil) mediante la
Resolución Exenta N° 1062”, imponiéndose la multa de 273 UTA.
Ambas multas quedaron consignadas en la Resolución Exenta N°9 del 07 de enero de 2015 de la SMA.
Luego
de un periodo de deliberación que incluyó la recopilación de abundante
material bibliográfico, bases de datos de la hidrología del sector y
cartografía proporcionada por servicios públicos especializados, así
como la audiencia de alegatos y una inspección personal en terreno, el
Tribunal resolvió anular la primera multa de 358 UTA, ya que “a juicio
de este Tribunal, no es posible que una actuación sancionatoria acorde
con el respeto de los derechos de las personas, con la transparencia de
la función pública y con las exigencias de justicia y racionalidad que
deben guiar al procedimiento respectivo, pueda imponer una sanción sobre
la base de antecedentes a los que sólo ha tenido acceso el órgano
instructor del sumario y que no se encuentran a disposición del
sumariado en el mismo continente en el que se encuentra el resto del
expediente”.
Respecto de la segunda multa por 273
UTA, el Tribunal sostiene que “lo obrado por la SMA en torno a la
aplicación de esta sanción se ajusta a derecho y no logra ser
desvirtuado por el vicio de procedimiento detectado”. Por lo anterior, a
la luz de los antecedentes expuestos en la tramitación de la Causa, el
Tribunal sostiene que existe evidencia de que el Reclamante “aún no
había hecho total abandono del sector, toda vez que en diciembre del año
2013 aún quedaba pendiente la faena de cierre del empréstito Matamala”,
por lo que el tribunal estimó que la empresa no tuvo excusas legales
para incumplir una medida provisional impuesta por la SMA.
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