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Corte de Valdivia confirma condena a favor de ex concejal de Osorno por despido injustificado

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06/12/2017

 
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral y ordenó a la Municipalidad de Osorno indemnizar al exconcejal Juan Carlos Velásquez Mancilla, desvinculado por motivos políticos, quien se desempeñó, además, por más de 32 años en el municipio.

En fallo unánime (causa rol 103-2017), la  Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y el abogado (i) Claudio Novoa- estableció que la resolución impugnada se dictó sin infracción de ley.

“Que no obstante los argumentos del recurrente, quien no está de acuerdo con las conclusiones a la que arribó en tribunal, en parte alguna de su recurso explica cómo o por qué un análisis distinto de la prueba habría desvirtuado las conclusiones de la sentencia. De igual forma, tampoco se divisa cómo las supuestas omisiones podrían alterar los hechos y conclusiones de los considerandos 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35° y 40°, circunstancias que se estiman suficientes para rechazar el recurso, en este acápite”, sostiene el fallo dictado ayer, martes 5 de diciembre.

Resolución que agrega: “(…) siguiendo con el análisis, la sentencia concluye que se logró demostrar en el juicio (motivo 34°) la discriminación indirecta de que fue víctima el trabajador al habérsele excluido de su cargo que detentaba por una medida o decisión aparentemente neutra (causal de despido necesidades de la empresa), pero en los hechos estuvo fundada en motivos de opinión política, alterando su empleador de esta forma la igualdad de trato en el empleo”.

“Y la procedencia del recurso de nulidad sólo es atendible, si frente a esos hechos establecidos soberanamente por el Juez, se cometió una infracción de Ley, que no ocurre en el caso, pues de la lectura integra de la sentencia queda en evidencia que no existen las infracciones que se denuncian y aunque el recurrente no comparta el ejercicio intelectual normativo que realiza el señor Juez al aplicar el derecho, aquello no significa la infracción de ley, en los términos que acusa la recurrente”, añade.

Por lo tanto, concluye: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia de siete de junio de dos mil diecisiete, pronunciada por el señor Hernán Valdevenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Osorno, sentencia que no es nula”.

El fallo confirmado, condenó a la municipalidad demandada a pagar las siguientes prestaciones:

“1.- Incremento legal establecido en el artículo 168 letra a), equivalente a un 30% de incremento respecto de la indemnización por años de servicio, equivalente a la cantidad de $3.162.218 (tres millones ciento sesenta y dos mil doscientos dieciocho pesos).

2.- Por indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, 11 remuneraciones mensuales, teniéndose como base de cálculo para dicho efecto la última remuneración percibida por el actor, lo que asciende a la suma de $10.540.728 (diez millones quinientos cuarenta mil setecientos veintiocho pesos)”.

Ex concejal de Osorno gana juicio contra municipio por discriminación politica

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07/06/2017


El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió hoy -miércoles 7 de junio- la denuncia de tutela laboral interpuesta en contra de la Municipalidad de Osorno por Juan Carlos Velásquez Mancilla, funcionario que por más de 32 años se desempeñó en la casa edilicia y que ejerció el cargo de concejal, tras lo cual fue desvinculado, decisión que “estuvo fundada en motivos de opinión política, alterando su empleador de esta forma la igualdad de trato en el empleo”, sostiene el fallo.

El fallo  (causa rol 8-2017), dictado por el magistrado Hernan Valdevenito Carrasco, acogió la acción judicial presentada por Velásquez Mancilla, ordenado a la Municipalidad de Osorno pagar una indemnización cercana a los 14 millones de pesos, más reajustes e intereses, tras conocer la prueba testimonial y documental de ambas partes y establecer que el despido del demandante se realizó con infracción a la ley, vulnerando su derecho de igualdad y no discriminación.

“Que, atendido el mérito de los argumentos esgrimidos, en el caso de autos el trabajador, apoyado por la regla de los indicios que sólo lo obligan a corroborar la posible existencia de un clima vulneratorio de su derecho a la igualdad y no discriminación en el empleo, ha logrado demostrar la discriminación indirecta de que fue víctima al habérsele excluido de su cargo que detentaba por una medida o decisión aparentemente neutra (causal de despido Necesidades de la empresa), pero en los hechos estuvo fundada en motivos de opinión política, alterando su empleador de esta forma la igualdad de trato en el empleo”, expresa la resolución.
  
Agregando que “consecuentemente, se dará lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales por discriminación política interpuesta por el actor y, por ende, habiendo resultando improcedente la causal de despido invocada para desvincular al actor, se procederá condenar a la demandada a pagar el 30% de la indemnización por años de servicios (…)”.

Por lo tanto, concluye el fallo: “se acoge, la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por don Juan Carlos Velásquez Mancilla y, en consecuencia, se condena a la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación Edilicia de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde, don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, declarándose que el empleador lesionó el derecho fundamental del trabajador de igualdad y no discriminación y, consecuencialmente, su derecho a la libertad de trabajo con ocasión de su despido, al ser éste un acto discriminatorio fundado en razones de opinión política, debiendo condenarse a la demandada únicamente al pago de las siguientes prestaciones, rechazándose en lo demás:

1.- Incremento legal establecido en el artículo 168 letra a), equivalente a un 30% de incremento respecto de la indemnización por años de servicio, equivalente a la cantidad de $3.162.218.- (tres millones ciento sesenta y dos mil doscientos dieciocho pesos).

2.- Por indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, 11 remuneraciones mensuales, teniéndose como base de cálculo para dicho efecto la última remuneración percibida por el actor, lo que asciende a la suma de $10.540.728.- (diez millones quinientos cuarenta mil setecientos veintiocho pesos)”.
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