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Abren investigación por fraude en DAEM de Frutillar

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La Fiscalía de Puerto Varas fue encomendada para investigar un presunto fraude al Fisco ocurrido en el ex DAEM de Frutillar, tras los antecedentes remitidos por la Contraloría de Los Lagos al Ministerio Público. 

Tras un informe de Contraloría que da cuenta de una millonaria suma sin justificar conforme lo exige la normativa en el ex Departamento de Administración de Educación Municipal de Frutillar (DAEM), que dejó de funcionar el 31 de diciembre de 2020, la Fiscalía de Los Lagos confirmó que se investiga un presunto fraude al Fisco.

Así lo confirmó la vocera de la Fiscalía Regional, Carmen Barra.

“Con base en los antecedentes recibidos por un presunto delito de fraude al Fisco que habría ocurrido en el Daem de la comuna de Frutillar, la fiscal regional Carmen Gloria Wittwer ha instruido a la Fiscalía Local de Puerto Varas, para que desarrolle la investigación respectiva sobre estos hechos”, dijo.

El caso se designó a la Fiscalía de Puerto Varas, a un persecutor especializado que reúna los antecedentes para determinar diligencias investigativas.

Asimismo, la entidad precisó que hasta el momento no hay formalizados.

bbcl 

Accidente de transito involucro a directora (s) de DAEM de Rio Bueno

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06/06/2017


La directora subrogante del DAEM de Río Bueno y su chofer resultaron lesionados en un accidente de tránsito que se registró en la mañana de este martes, en la ruta T-87 del sector Chaichayen.

Según información policial, el condutor perdió el control del automóvil, saliéndose de la ruta e impactando en la cuneta del camino.

Tras el impacto, las directora subrogante, Carmen Gloria Pezo, y su conductor resultaron con lesiones. Por el momento se esperan los resultados, pero se encuentran sin riesgo vital.

Ambos afectados fueron trasladados hasta el hospital de Río Bueno. 
 
bbcl

Obligan a DAEM de Lago Ranco a restablecer horario a profesor

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07/05/2016


La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió –el miércoles 4 de mayo– el recurso de protección interpuesto por Manuel Chávez Astroza, profesor de educación básica de la Escuela Rural de Ignao, en contra de la dirección del establecimiento y del departamento de administración de educación municipal –DAEM- de Lago Ranco, por modificar unilateralmente su contrato laboral, lo que implicó una disminución de horas pedagógicas y de remuneración mensual.

En fallo unánime (causa rol 270-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga, Fernando León y la fiscal judicial María Heliana del Río–acogió la acción cautelar por considerar que los actos administrativos impugnados, “fueron dictados sin el procedimiento que a su respecto rige la materia, con lo que se vulnera la garantía del debido proceso, además fueron sustentados en razones subjetivas, lo que lo transforman en arbitrarios y emanados de quién no tenía facultades para adoptar las decisiones que lo contienen, decisiones que claramente significan la privación, perturbación o amenaza descrita por el recurrente, afectando además su derecho de propiedad”.

“(…) llama la atención desde ya, que el contrato docente del recurrente, dictado de mutuo acuerdo por las partes, fue modificado unilateralmente por una autoridad administrativa distinta a la que dictó el Decreto Exento de nombramiento. En efecto, como ya se señaló en la letra a) del motivo segundo, el recurrente fue designado docente de la Escuela Rural de Ignao, por Decreto Alcaldicio y no por el Director del Establecimiento o por el Director del DAEM, por lo que mal, pudieron estos últimos modificar el contrato docente señalado, al rebajar la carga horaria docente a 30 horas semanales”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En este sentido cualquier modificación, alteración o término del contrato laboral del recurrente -como docente de la Escuela Rural de Ignao- debe provenir de la misma autoridad que lo dictó, esto es, debe dictarse el correspondiente Decreto Alcaldicio, en un procedimiento ajustado a la legislación vigente, lo cual en la especie no ha ocurrido”.

Por lo que, entre otras consideraciones, la sentencia concluye que “(…) SE ACOGE la acción interpuesta por don Manuel Chávez Astroza en contra de don Samuel Fuentes Burgos, Director (s) del Complejo Educacional Ignao y en contra de don Alberto Rodríguez Molina, Director del DAEM de la Municipalidad de Lago Ranco, disponiéndose que se dejan sin efecto el ORD. N° 03 de fecha 06 de enero de 2016, emanado del primero de los nombrados y ORD. N° 168 de fecha 11 de marzo de 2016, emanado del segundo de los nombrados, con costas”.
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