La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Le...
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad
interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras
del Trabajo de Osorno, que rechazó la demanda por despido injustificado y
el cobro de prestaciones laborales presentada por Carlos Mauricio
Puelles Ávila, en contra de Farmacias Ahumada, en la que se desempeñaba
desde el 2006 como químico farmacéutico en la ciudad de Osorno, que lo
desvinculó argumentando un incumplimiento grave al contrato, al asumir
Puelles Ávila la dirección técnica de la Farmacia Municipal de la comuna
de San Pablo.
En fallo unánime (causa rol 132–2016), la Segunda Sala del tribunal de
alzada –integrada por las ministras Ruby Alvear, Loreto Coddou y la
fiscal judicial María Heliana del Río– acogió el pasado 23 de diciembre,
el recurso de nulidad presentado por la parte demandante, dictando
sentencia de reemplazo que ordena a Farmacias Ahumada pagar una
indemnización que supera los 32 millones de pesos, además de reajustes e
intereses y las costas de la causa.
"(…) respecto, del incumplimiento grave, la Excma. Corte Suprema, en
fallo del 30 de Julio de 2008, Rol 2164-2008, señaló que "el
incumplimiento debe ser de tal naturaleza y entidad que produzcan un
quiebre en la relación laboral e impida la convivencia normal entre uno y
otro contratante, o bien, se trate de conductas que lesionen y/o
amenacen en cierto modo la seguridad y estabilidad de la empresa",
sostiene el fallo.
La resolución agrega que "no se acreditó que el cargo que ejercería el
señor Puelles en la Ilustre Municipalidad de San Pablo, atentaría contra
la seguridad y estabilidad de la Empresa. No se sabe si Farmacia
Ahumada S.A., tiene un local en la comuna San Pablo, en la cual se
abriría la Farmacia Popular, para poder deducir un eventual atentado a
su estabilidad. Además, según lo depuesto por el testigo Muñoz, de la
demandante, se conoció que la Farmacia Municipal, está dirigida a un
espectro muy acotado de la población de esa comuna y no al público en
general".
"En cuanto a la gravedad que debe revestir la conducta que motiva el
despido –continúa–, no es un hecho sin importancia, que el trabajador
llevaba 10 años de prestación de servicios para la misma empleadora (…)
siendo del todo razonable, en virtud de la protección de la estabilidad
relativa en el empleo, que el despido debiera ser la última alternativa
que tome el empleador, una vez agotado otros recursos como una
amonestación o sanción, es decir, debe ser aplicada la causal invocada
por la demandada única y exclusivamente como última ratio. En este
escenario, el despido sufrido, no es proporcional a la actividad
desplegada".
"Que, a la luz de la falta de prueba sobre la justificación de los
hechos que motivaron el despido y que se invocaron en las causales de
los artículo 160 N° 2 y 7 del Código del Trabajo, es procedente la
declaración de injustificado del despido, con las consecuencias que el
artículo 168 del Código del Trabajo trae aparejadas, que recaen en el
pago de indemnizaciones por concepto de falta de aviso previo y de años
de servicio, con el recargo correspondiente a las causales invocada"
concluye la sentencia.
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