La Corte de Apelaciones de Valdivia rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado y ratifica fallo de p...
La
Corte de Apelaciones de Valdivia rechaza el recurso de nulidad
interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado y ratifica fallo de
primera instancia que ordena a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas, Junaeb, responder solidariamente por la demanda laboral
interpuesta por María Cristina Yáñez Provoste y Eliana Isabel
Huenchucona Agüero, en contra de I.B. Alimentación S.A. (Ibasa), empresa
que prestó servicios licitados de raciones alimentarias.
En
fallo unánime (causa rol 118-2015), la Primera Sala del tribunal de
alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Darío
Ildemaro Carretta y Marcelo Vásquez– rechazó el recurso de nulidad por
“no observándose en la dictación del fallo los vicios denunciados”.
En
el fallo de primera instancia, dictado por el magistrado Daniel Mercado
Rilling, del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, se establece:
“Que es un hecho no discutido que entre la demandada principal I. B.
Alimentación S.A. (IBASA) y la demandada solidaria JUNAEB, con fecha
seis de febrero de dos mil doce, se celebró un contrato de prestación de
servicios de raciones alimenticias que fue aprobado por resolución de
la misma fecha y del cual se tomó razón en Contraloría General de la
República el cinco de marzo de dos mil doce”.
La
resolución agrega que “a la luz de lo razonado en los considerandos
segundo y tercero, las normas de subcontratación son aplicables a
personas jurídicas de derecho público y en este caso en concreto a
JUNAEB”.
Fallos
similares han sido ratificados por la Corte Suprema Sentencias, quien
señala (en causas roles 29088-2014 y 31227-2014, y 31224-2014 y
1727-2015) que “los organismos estatales son responsables de los pagos
de las empresas subcontratadas por medio de licitaciones públicas”.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
PODER JUDICIAL
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